Resolución 558/2020
RESOL-2020-558-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020
Visto el expediente EX-2019-89419169-APN-DGP#MD, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2020 formulado por Talleres
Navales Dársena Norte Sociedad Anónima Comercial Industrial y Naviera -
Tandanor S.A.C.I. y N., actuante en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Que la ley 24.156 contiene en el Capítulo III del Título II, el Régimen
Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda de este Ministerio sobre la medida
propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2020 de Talleres Navales Dársena Norte Sociedad Anónima
Comercial Industrial y Naviera – Tandanor S.A.C.I. y N., actuante en el
ámbito del Ministerio de Defensa, de acuerdo al detalle obrante en los
anexos I (IF-2020-73282863-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2020-69629520-APN-SSP#MEC) que integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de mil trescientos dieciocho
millones doscientos cincuenta y seis mil novecientos setenta y un pesos
($ 1.318.256.971) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de mil
trescientos noventa y nueve millones trescientos treinta y cuatro mil
quinientos ochenta y seis pesos ($ 1.399.334.586) los gastos de
operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo
(pérdida de operación) estimado en ochenta y un millones setenta y
siete mil seiscientos quince pesos ($ 81.077.615), de acuerdo al
detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2020-69629520-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de mil quinientos cuarenta y un
millones ochenta y un mil treinta y seis pesos ($ 1.541.081.036) los
ingresos corrientes y fíjanse en la suma de mil cuatrocientos treinta
millones cuatrocientos sesenta y un mil cuatrocientos noventa y dos
pesos ($ 1.430.461.492) los gastos corrientes, y como consecuencia de
ello apruébase el Resultado Económico (ahorro) estimado en ciento diez
millones seiscientos diecinueve mil quinientos cuarenta y cuatro pesos
($ 110.619.544), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del anexo II (IF-2020-69629520-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de treinta y seis millones
seiscientos mil cuatrocientos cuarenta y tres pesos ($ 36.600.443) los
recursos de capital y fíjanse en la suma de sesenta y nueve millones
setecientos sesenta y siete mil setecientos cuarenta y dos pesos ($
69.767.742) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en
conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 3º de
esta resolución, estímase el Resultado Financiero (superávit) para el
ejercicio 2020 en setenta y siete millones cuatrocientos cincuenta y
dos mil doscientos cuarenta y cinco pesos ($ 77.452.245), de acuerdo
con el detalle obrante en las planillas del anexo II
(IF-2020-69629520-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2020 N° 54802/20 v. 11/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)