MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 559/2020
RESOL-2020-559-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020
Visto el expediente EX-2019-00348723-AFIP-DVPEPR#SDGADF, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2020 formulado por la
Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156, contiene en el Capítulo III del Título II, el
Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto,
de la Secretaría de Hacienda de este Ministerio sobre la medida
propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos,
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo
al detalle obrante en los anexos I (IF-2020-72364766-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2020-72364921-APN-SSP#MEC), que integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de ciento siete mil quinientos
diecinueve millones cuarenta y siete mil cien pesos ($107.519.047.100)
los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de ciento cuatro mil
doscientos veinticinco millones novecientos noventa mil trescientos
noventa y siete pesos ($104.225.990.397) los gastos corrientes, y como
consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (Ahorro) estimado
en la suma de tres mil doscientos noventa y tres millones cincuenta y
seis mil setecientos tres pesos ($3.293.056.703), de acuerdo con el
detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2020-72364921-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de trescientos veinticinco millones
de pesos ($325.000.000) los recursos de capital y fíjanse en la suma de
cuatrocientos ochenta millones de pesos ($480.000.000) los gastos de
capital, y como consecuencia de ello, en conjunción con el Resultado
Económico (Ahorro) establecido en el artículo 2º de esta resolución,
estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2020 en
la suma de tres mil ciento treinta y ocho millones cincuenta y seis mil
setecientos tres pesos ($3.138.056.703), de acuerdo con el detalle
obrante en las planillas del anexo II (IF-2020-72364921-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2020 N° 54803/20 v. 11/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)