SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
Resolución 176/2020
RESOL-2020-176-APN-SEGEMAR#MDP
Ciudad del Libertador General San Martín, Buenos Aires, 04/11/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-71057600- -APN-SEGEMAR#MDP, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y los Decretos Nros. 660 de fecha 24 de junio de 1996,
1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, 7 de fecha 10 de diciembre de
2019, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 399 de fecha 23 de abril de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, conforme la nueva organización
ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se creó el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otros.
Que, dentro de las competencias del citado Ministerio, se encuentra
entender el uso racional y desarrollo de los recursos geológicos
mineros.
Que por el Decreto N° 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó el
SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, entre otros organismos, resultando
por aquella norma, un organismo descentralizado actuante en la órbita
de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que, posteriormente, mediante el dictado del Decreto N° 1.663 de fecha
27 de diciembre de 1996, se aprobó solo la estructura organizativa del
primer nivel operativo del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
(SEGEMAR), por lo cual debieron integrarse supletoriamente las
estructuras ya existentes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA MINERA
(INTEMIN), creado por Decreto Nº 2.818 de fecha 29 de diciembre de 1992
y de la ex-Dirección Nacional del Servicio Geológico, dependiente de la
entonces SUBSECRETARÍA DE MINERÍA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERÍA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍAY OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que mediante los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 surge que el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO
ARGENTINO es un organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA
DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que conforme la evolución normativa y la experiencia durante el
transcurso del tiempo, se observa que corresponde dotar al organismo de
un plan estratégico que permita la implementación formal de una
Estructura Funcional en pos de lograr un servicio eficiente, dinámico y
transparente en todas las áreas de su incumbencia.
Que el Plan Estratégico contempla seis ejes estratégicos, cada uno de
los cuales comprende un conjunto de Objetivos, los principales
programas de acción escogidos para alcanzar estos fines y objetivos, y
los sistemas más importantes de asignación de recursos.
Que, los ejes estratégicos resultan ser aquellos que permitan asegurar
el fortalecimiento institucional, evaluar y producir información
geológica de base para el desarrollo territorial, contribuir a la
reducción de riesgos geológicos, asegurar el acceso a la información
geológica y geoambiental, proveer servicios analíticos, ensayos y
procesos y asistir al sector minero.
Que el conocimiento es el activo estratégico por excelencia para la
generación de valor, atento al incremento de demandas al quehacer
científico y tecnológico.
Que, en el ámbito geológico, las actividades científicas enfrentarán un
contexto crecientemente complejo, por lo que éste requerirá la
producción de nuevos saberes y su aplicación.
Que, el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), forma parte del
CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, como así también,
integra la red de organismos científico técnicos para la gestión del
riesgo de desastres (Red GIRCYT) en la órbita del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, así como la Plataforma Nacional de
Alertas y Monitoreo del Sistema Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR).
Que la vinculación de este organismo científico técnico con otros
Servicios Geológicos del mundo permitirá mantenerse a la vanguardia de
los procesos innovadores con la incorporación de conocimiento y
tecnología.
Que por ello, se impulsa un “PLAN ESTRATÉGICO 2021-2030”, cuya misión
será examinar la estructura geológica y los recursos minerales del
territorio nacional y asegurar la disponibilidad de información
geocientífica requerida para promover el desarrollo sostenible y
aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables,
mediante asistencia técnica especialmente en el ámbito de la pequeña y
mediana industria minera, contribuyendo al resguardo de la vida y
propiedades de sus habitantes frente a los riesgos emergentes de los
procesos geodinámicos.
Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Decretos Nros. 1.663 de fecha 27 de diciembre de
1996 y 399 de fecha 23 de abril de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN ESTRATÉGICO 2021-2030” del SERVICIO
GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO que como Anexo
IF-2020-74052872-APN-SE#SEGEMAR forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Osvaldo Zappettini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2020 N° 54788/20 v. 13/11/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)