MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 449/2020
RESOL-2020-449-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020
VISTO el EX-2018-64806902- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 44, páginas 5/13 y 17 del
IF-2019-105424449-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-64806902-
-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y el anexo celebrados entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte
sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes establecen condiciones
salariales y laborales para los trabajadores que se desempeñen en la
realización de instalaciones domiciliarias dependientes de empresas
contratistas, de acuerdo al plan de adecuación del artículo 128 del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 223/75, con vigencia desde el 1° de
septiembre de 2018 al 31 de agosto de 2020.
Que con relación al Anexo A, obrante en la página 15 del
IF-2019-105424449-APN-DGDMT#MPYT, se advierte que el mismo no es
materia de homologación.
Que respecto a lo convenido en relación a horas suplementarias,
corresponde señalar que a los fines de su aplicación deberá estarse a
lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y anexo celebrados entre
el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte
sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, obrantes en el orden N° 44, páginas 5/13 y 17 del
IF-2019-105424449-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-64806902-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo y anexo obrantes en el orden N° 44, páginas 5/13 y 17 del
IF-2019-105424449-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-64806902- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 223/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/11/2020 N° 56098/20 v. 18/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)