AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 141/2020
RESFC-2020-141-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2020
VISTO el Expediente EX-2020-35000718-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, por la
cual solicita la asignación en uso de un bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle Riobamba Nº 703/707, Comuna 3 de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Circunscripción 11 - Sección 9 - Manzana 82 - Parcela 22,
correspondiente al CIE Nº 0200006771, con una superficie total
aproximada de terreno de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON
SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (198,69 m2) y una superficie total
aproximada cubierta de UN MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON
SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.215,70 m2), individualizado en el
croquis que como ANEXO (IF-2020- 67603244-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA
MÉDICA informa que el inmueble mencionado se destinará a la instalación
de oficinas administrativas del organismo.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se trata de
un edificio antiguo de OCHO (8) plantas, donde en las décadas del 70/80
funcionó el Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA), con una
entrada principal por la calle Riobamba Nº 707 y otra entrada por la
calle Viamonte Nº 1893 con la puerta soldada, encontrándose en desuso,
desocupado y en muy mal estado de conservación.
Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS, determinó que el
inmueble es un edificio catalogado con nivel de protección cautelar,
que consta de DOS (2) subsuelos, planta baja y CINCO (5) pisos,
declarado como Sitio de la Memoria, con locales cerrados y desocupados,
cuya arquitectura está en mal estado de conservación como así también
sus instalaciones en general y en malas condiciones de higiene y
seguridad.
Que mediante Nota NO-2020-53122930-APN-DNGAF#AABE de fecha 12 de agosto
de 2020 se solicitó la intervención del ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA,
dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en el marco
de la Ley N° 26.691 y su Decreto Reglamentario Nº 1986/14.
Que mediante Nota NO-2020-61594894-APN-ANM#MJ de fecha 15 de septiembre
de 2020 y NO-2020-63724349-APN-ANM#MJ de fecha 23 de septiembre de
2020, dicho organismo manifiesta no presentar objeciones para la
presente asignación; no obstante, por tratarse de un Sitio de la
Memoria del Terrorismo del Estado, se requiere establecer un convenio
con la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.691, a los efectos de
poder cumplir acabadamente con las responsabilidades emanadas de dicha
normativa.
Que mediante Nota NO-2020-60210448-APN-DNGAF#AABE de fecha 10 de
septiembre de 2020 se informó a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE
LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, dependiente del MINISTERIO DE CULTURA
de la medida en trato.
Que a través de la Nota NO-2020-61596344-APN-CNMLYBH#MC de fecha 15 de
septiembre de 2020 se informó que el inmueble se encuentra alcanzado
por el Decreto Nº 1.063/82, en virtud del cual toda intervención que se
realice en el mismo debe ser aprobada previamente por la COMISIÓN
NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1° de
diciembre de 2015 establece que la asignación y transferencia de uso de
los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas
jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta
por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que conforme lo expuesto, se considera que la presente asignación en
uso resulta prioritaria y conveniente, en base a que los bienes
inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse
inactivos o privados de destino útil, principio contemplado en el
artículo 39 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, reglamentación del
Decreto Nº 1.382/12.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso el
inmueble mencionado en el considerando primero a la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, el bien inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Riobamba Nº 703/707, Comuna 3
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Circunscripción 11 - Sección 9 - Manzana 82 - Parcela 22,
correspondiente al CIE Nº 0200006771, con una superficie total
aproximada de terreno de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON
SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (198,69 m2) y una superficie total
aproximada cubierta de UN MIL DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON
SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.215,70 m2), individualizado en el
croquis que como ANEXO (IF-2020-67603244-APN-DNGAF#AABE) forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la
instalación de oficinas administrativas del organismo.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Póngase en conocimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA que por tratarse el
inmueble a asignar de un Sitio de la Memoria del Terrorismo del Estado,
deberá efectuar un convenio con el ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA a fin
de cumplimentar las prescripciones previstas en la Ley N° 26.691 y su
Decreto Reglamentario Nº 1986/14 y con carácter previo a cualquier
intervención, se deberá requerir la aprobación de la COMISIÓN NACIONAL
DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, de acuerdo a lo
estipulado en el Decreto Nº 1.063/82.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, al ARCHIVO NACIONAL DE LA MEMORIA y a la
COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 1° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/11/2020 N° 57413/20 v. 20/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)