MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 497/2020
RESOL-2020-497-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2020
VISTO el EX-2019-53869897-APN-DGDMT#MPYT Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7, 9/13 y 15/19 del
IF-2019-53892064-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-53869897-APN-DGDMT#MPYT,
obran los acuerdos de fecha 27 de mayo de 2019, celebrados entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES
(F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA
MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A) por
la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N°
224/75, 251/75 y 386/75, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el punto 2
de los acuerdos referidos, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el
punto 5 de los acuerdos obrantes en las páginas 3/7, 9/13 y 15/19 del
IF-2019-53892064-APN-DGDMT#MPYT, resulta procedente hacer saber a las
partes que las mismas deberán ser objeto de una administración
especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88,
reglamentario de la Ley N° 23.551.”
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de mayo de
2019, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS,
CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical
y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A) por la parte empleadora, obrante en las
páginas 3/7 del IF-2019-53892064-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-53869897-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de mayo de
2019, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS,
CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical
y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A) por la parte empleadora, obrante en las
páginas 9/13 del IF-2019-53892064-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-53869897-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 27 de mayo de
2019, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS,
CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical
y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LA MANUFACTURA DEL CUERO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (C.I.M.A) por la parte empleadora, obrante en las
páginas 15/19 del IF-2019-53892064-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-53869897-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 3/7, 9/13 y 15/19 del
IF-2019-53892064-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-53869897-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
los Convenios Colectivos de Trabajo N° 224/75, 251/75 y 386/75.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/12/2020 N° 63257/20 v. 15/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)