AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.
Decreto 1009/2020
DCTO-2020-1009-APN-PTE - Contrato de Concesión. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-73378787-APN-USG#ORSNA, la Ley N°
27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 842 del 27 de agosto
de 1997, 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020 y su
respectiva normativa modificatoria y complementaria, los Decretos Nros.
375 del 24 de abril de 1997 y sus modificatorios, 500 del 2 de junio de
1997, 163 del 11 de febrero de 1998, 1799 del 4 de diciembre de 2007 y
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones
Nros. 64 del 18 de marzo de 2020, 71 del 20 de marzo de 2020 y 73 del
24 de marzo de 2020, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y sus
modificatorias y la Resolución del Directorio del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS N° 80 del 30 de noviembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL las facultades comprendidas en ella, en los términos del
artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases de
delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de
2020.
Que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20
se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por
la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con la COVID-19,
por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
citado decreto.
Que mediante la Resolución N° 64/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en
congruencia con las acciones dispuestas por el Gobierno Nacional para
evitar o retrasar la propagación de la COVID-19, se estableció, entre
otras cuestiones, la suspensión total de los servicios de transporte
aéreo de cabotaje comercial y de aviación general.
Que, consecuentemente, por medio de las Resoluciones Nros. 71/20 y
73/20, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispuso, entre otras
cuestiones, prorrogar la suspensión total de los servicios de
transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general, dispuesta
en el artículo 3° de la referida Resolución N° 64/20 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE hasta el 31 de marzo de 2020; estableciéndose, a su vez, que
la medida quedaría, automáticamente, prorrogada en caso de que se
dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/20.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha venido desplegando una protección económica con marcada impronta federal.
Que deben tomarse en cuenta los distintos programas y herramientas
desplegados en todo el país por parte del Gobierno Nacional para
morigerar el impacto sobre las empresas y el ingreso de las familias,
producido por la pandemia de COVID-19 y valorarse, por otra parte, el
desarrollo de las necesarias medidas sanitarias impuestas para contener
su expansión.
Que respecto de la Concesión otorgada a la empresa AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 S.A. (AA2000 S.A.), los equipos técnicos del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) han efectuado un
análisis de la situación contractual, financiera y económica de la
misma y, a su vez, se han realizado las tratativas orientadas a
establecer un entendimiento respecto de las condiciones necesarias para
la sustentabilidad del Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA) y el restablecimiento de la ecuación económica
financiera del Contrato.
Que, con las finalidades señaladas, se ha ponderado particularmente la
tutela de los derechos e intereses de los usuarios y las usuarias del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y la sustentabilidad y
sostenimiento del mismo.
Que se ha afectado la ecuación económico-financiera del Contrato de
Concesión para la explotación, administración y funcionamiento del
Grupo “A” de Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA),
aprobado mediante el Decreto N° 163/98, por los hechos imprevisibles e
inevitables señalados, toda vez que los ingresos de la Concesión se
redujeron significativamente a raíz de las medidas de emergencia
necesarias que se han tomado.
Que el Concesionario para la explotación, administración y
funcionamiento del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA),
con la finalidad de restablecer la referida ecuación
económico-financiera de ese Contrato de Concesión, ha solicitado la
Prórroga del plazo de la Concesión en los términos del punto 5.2 del
citado Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 163/98.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ha
tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en los
Decretos Nros. 375/97 y 500/97, aprobados por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 842/97 y el citado Decreto N° 163/98, iniciando un proceso
de análisis de la situación actual de la Concesión referida y el
impacto económico sobre la misma causado por la pandemia y por las
medidas de urgencia adoptadas por el Gobierno Federal.
Que, en el marco del referido proceso de análisis técnico, se han
celebrado varias reuniones entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS y el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000
S.A.
Que el análisis de los equipos técnicos concluyó que la prórroga del
plazo de la Concesión se presentaba como la medida razonable para
lograr el equilibrio económico-financiero del Contrato de Concesión; el
compromiso de inversión para la realización de obras necesarias para el
mantenimiento y acondicionamiento de las terminales aéreas que integran
el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, ponderando el interés
y los derechos de los usuarios y las usuarias a recibir un servicio de
calidad a la menor tarifa posible, sin comprometer fondos del tesoro de
la nación y sin conceder exenciones fiscales.
Que mediante la Resolución N° 80/20 el Directorio del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ha emitido recomendación
favorable para la prórroga del plazo de Concesión para la explotación,
administración y funcionamiento del Grupo “A” de Aeropuertos del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, por el término de DIEZ (10) años,
manteniendo la exclusividad acordada oportunamente en el Contrato de
Concesión aprobado por el Decreto N° 163/98 y por el Decreto N°
1799/07, y en los términos de las establecidas CONDICIONES TÉCNICAS
PARA LA PRÓRROGA; las cuales fueron suscriptas por el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y por AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 S.A.
Que en virtud de las competencias propias y dentro del marco legal
aplicable, el citado ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS y el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.
suscribieron, el 30 de noviembre del corriente, las CONDICIONES
TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA (IF-2020-83039885-APN-USG#ORSNA) relativas a
las especificaciones necesarias para la prórroga del plazo de Concesión.
Que dichas Condiciones comprenden el reconocimiento de la prórroga por
DIEZ (10) años, manteniendo la exclusividad oportunamente acordada, con
excepción -entre otras- de eventuales, futuras y posibles obras a
realizarse en el Río de la Plata; y el origen de obligaciones de
inversión directa, por parte del Concesionario, a realizarse en obras
para los aeropuertos que integran el GRUPO “A” del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS; ello con miras a preservar la continuidad y calidad del
servicio público prestado.
Que el otorgamiento de la referida prórroga y la validez de las citadas
CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA han quedado condicionados a la
valoración y ratificación por parte de este PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en tal sentido, la evaluación realizada por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL amerita la decisión de aceptar la recomendación para la
prórroga de la Concesión, realizada por el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, y la de ratificar las CONDICIONES
TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA, respecto de las especificaciones necesarias
para poder otorgarla, las cuales fueron suscriptas entre el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS y el Concesionario
AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad
con lo establecido en el punto 5.2 del Contrato de Concesión aprobado
por el Decreto N° 163/98.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por DIEZ (10) años contados a partir de la
finalización del período inicial, el Contrato de Concesión suscripto el
día 9 de febrero de 1998, entre el ESTADO NACIONAL y AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 S.A., manteniendo la exclusividad en los términos
establecidos en las CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA PRÓRROGA,
especificaciones necesarias para su otorgamiento, las que fueron
suscriptas por el ORSNA y por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA
2000 S.A., y cuyos términos se ratifican, las que como ANEXO
(IF-2020-83039885-APN-USG#ORSNA) forman parte del presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/12/2020 N° 64763/20 v. 17/12/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)