MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 313/2020
RESOL-2020-313-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-69578334- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966
(T.O. 1998), N° 25.031, N° 27.430 y N° 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 875
de fecha 7 de noviembre de 2020 y N° 956 de fecha 29 de noviembre de
2020, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de
fecha 1° de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N°
1488 de fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008, N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017 y N° 301 de fecha 13 de abril de 2018, la Resolución
General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, las Resoluciones N° 168 de fecha 7 de
diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 37 de fecha 13
de febrero de 2013, N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013, N° 39 de
fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015 y
N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 todas del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, N° 704 de fecha 4 de noviembre de
2019, Nº 32 de fecha 18 de febrero de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo
de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo
de 2020, N° 89 de fecha 9 de abril de 2020, N° 91 de fecha 15 de abril
de 2020, N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019 y N° 146 de fecha 25 de
junio de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció, entre otras cuestiones, el régimen de compensaciones
tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de
pasajeros de áreas urbanas y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU) destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo
jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha
7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron
modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de
mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
Que por el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó la
METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y
SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO I forma parte de
la citada resolución.
Que por el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de
2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció
que a partir del 1° de febrero de 2014, la información respecto de
kilómetros recorridos por unidades vehiculares suministrada por el
Módulo de Posicionamiento Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) será utilizada en la asignación de los cupos del
régimen de Gasoil a Precio Diferencial y para ajustar las
compensaciones tarifarias al real nivel de prestación de los servicios
de los prestadores de la REGIÓN METROPOLITANA BUENOS AIRES.
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° de la Resolución N°
39/14 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se deberán
actualizar semestralmente los datos considerados en el Anexo 7 - “Datos
Básicos para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la
Resolución N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013 del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, por la cual se aprobó
el cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES correspondientes al mes de abril de 2013, con la base
de datos de kilómetros efectivamente verificados a través de la
información que suministren los módulos G.P.S. (siglas en inglés de
Global Positioning System) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.).
Que mediante el artículo 4° de la Resolución N° 91 de fecha 15 de abril
de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que a los efectos de
determinar los kilómetros de referencia de cada operador y de cada
agrupamiento tarifario, con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, el Factor de Corrección de
Kilómetros SUBE (FCKS), conforme lo establecido por el artículo 4° de
la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, y, por consecuencia, de calcular las Compensaciones
Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo de tarificación para cada
operador, se tendrán en cuenta a partir del mes de enero de 2020, los
kilómetros de referencia determinados en el ANEXO V de la mencionada
resolución.
Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró
hasta el día 31 de diciembre de 2020 la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, y se delegó en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL las facultades para la implementación de las medidas
conducentes para sanear la emergencia declarada, conforme a lo
establecido en el artículo 76 de la Constitución Nacional y de
conformidad con las bases de delegación establecidas en el artículo 2°
de la referida ley.
Que, entre las bases para la delegación de facultades efectuada en el
marco de la emergencia pública declarada, el artículo 2° de la citada
Ley N° 27.541 establece que se deberán “a. Crear condiciones para
asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser
compatible con la recuperación de la economía productiva y con la
mejora de los indicadores sociales básicos” y “g. Impulsar la
recuperación de los salarios atendiendo a los sectores más vulnerados
(...)”.
Que, por otra parte, a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) con relación al Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1)
año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que, con posterioridad, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297
de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la
REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria desde el 20
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogar dicho
plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
situación epidemiológica, entendiendo que las medidas de aislamiento y
distanciamiento social revisten un rol de vital importancia a fin de
prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus (COVID-19); esto
último conforme surge de los considerandos de la citada norma.
Que dadas las circunstancias extraordinarias que atravesaba el sistema
de transporte en el Área Metropolitana de Buenos Aires, la propagación
de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global y en el entendimiento
de que el agravamiento de la situación epidemiológica requería la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a dicha emergencia, se
dictó la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 y, en forma
concordante, las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73
de fecha 24 de marzo de 2020 y N° 89 de fecha 9 de abril de 2020, todas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las cuales se establecieron mayores
limitaciones a la circulación de pasajeros en servicios de transporte
automotor y ferroviario sometidos a Jurisdicción Nacional.
Que, en atención a ello, se dictó la Resolución N° 146 de fecha 25 de
junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se adoptaron una
serie de medidas a fin de mitigar los efectos que la emergencia
económica declarada generó sobre el transporte público por automotor de
pasajeros urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES
y que hacen a la continuidad del servicio público involucrado,
entendiendo que las medidas de profilaxis y prevención adoptadas en los
servicios de transporte para evitar la propagación del COVID-19
provocaron una considerable distorsión en los guarismos aprobados en
los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES.
Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente, a
través de la citada Resolución N° 146/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, entre otras cuestiones, se modificaron en forma excepcional
los datos del “Total Anual” de los Kilómetros recorridos conforme
información suministrada por los módulos G.P.S. del SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), establecidos en el “Anexo 7 - Datos
Básicos para el Cálculo Tarifario” de la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE
COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES aprobada por la Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en el entendimiento que se debían tener en
cuenta los datos reales de dicha variable correspondientes a los meses
de marzo y abril 2020 recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO, en virtud de las Resoluciones N° 64/2020, N° 71/2020, N°
73/2020 y N° 89/2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, a través del artículo 4° de la mentada Resolución N°
146/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se suspendió la aplicación del
Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través
del artículo 4° de la Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de
marzo de 2020 y hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos
de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que, con posterioridad, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
875 de fecha 7 de noviembre de 2020 se estableció la medida de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, según se indica en
su artículo 3° para el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana
de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines del presente decreto comprende
a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los siguientes TREINTA Y CINCO
(35) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Almirante Brown,
Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban
Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General
Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La
Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas
Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San
Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y
Vicente López; manteniendo las limitaciones a la circulación de
pasajeros en servicios de transporte automotor y ferroviario sometidos
a Jurisdicción Nacional.
Que a través del artículo 2° in fine del mismo Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 875/2020, se estipuló que la medida de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” regiría desde el día 9 de noviembre
hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive; siendo dicho plazo
extendido en virtud de lo establecido por el artículo 2° in fine del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956 de fecha 29 de noviembre de
2020, desde el día 30 de noviembre de 2020 hasta el día 20 de diciembre
de 2020, inclusive.
Que, en esta instancia, corresponde que se continúe con la suspensión
de la aplicación del Factor de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS)
establecido a través del artículo 4° de la Resolución N° 1144/18 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta tanto se proceda a aprobar los próximos
cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 4° de la
mentada Resolución N° 146/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme las
intervenciones efectuadas en las Notas N°
NO-2020-77735196-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 12 de noviembre de 2020 de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, N°
NO-2020-77801705-APN-DNGFF#MTR de fecha 12 de noviembre de 2020 de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, N°
NO-2020-83839918-APN-SSPEYFT#MTR de fecha 2 de diciembre de 2020 de la
citada SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE y
N° NO-2020-85447400-APN-DNGFF#MTR de fecha 9 de diciembre de 2020 de la
referida DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, todas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, por otra parte, tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la presentación registrada en el
sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N°
IF-2020-73990312-APN-SSTA#MTR de fecha 30 de octubre de 2020 en la que
señaló que se ha advertido que se deslizó un error material
involuntario en la carga del kilometraje de referencia respecto de la
Línea 443 A operada por la EMPRESA DEL OESTE SAT, CUIT 30-55484725-7, y
de la Línea 443 B operada por la EMPRESA LINEA 216 SAT, CUIT
30-54622896-3, establecido en el ANEXO V
(IF-2020-13353589-APN-SSTA#MTR) aprobado por el artículo 4° de la
Resolución N° 91/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en atención a ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
indicó que resulta pertinente rectificar los Kilómetros de Referencia
establecidos para las líneas aludidas en el considerando precedente,
utilizados para las liquidaciones de las compensaciones tarifarias
correspondientes a enero y febrero de 2020.
Que a través de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las
modificaciones de la Resolución N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se dispone la revisión semestral para
cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor
de Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial que se
actualizan a partir de la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., a los
efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES según la Metodología aprobada por la Resolución N°
37/13 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que, asimismo, el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2 de
diciembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
estipuló que las variables de Pasajeros Transportados SUBE y
Recaudación SUBE establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el
Cálculo Tarifario” del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la
Resolución N° 37/13 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
deberán calcularse TRES (3) veces por año calendario (enero, junio y
octubre) en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo
y/o Subgrupo de Tarificación.
Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, mediante la Resolución N°
91/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se efectuó la revisión y
reestimación de las variables “Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y
“Recaudación S.U.B.E.”, las que fueron contempladas en los Cálculos de
COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES,
aprobados a través del artículo 1° de dicha norma y, por consecuencia,
en las compensaciones tarifarias establecidas mediante su artículo 2°.
Que, debido a las circunstancias extraordinarias por las que atraviesa
el sistema de transporte en el Área Metropolitana de Buenos Aires
descriptas en los considerandos precedentes, se dictó la Resolución N°
146/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se modificaron en forma
excepcional los datos del “Total Anual Proyectado” correspondientes a
las variables de Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación
S.U.B.E. para los meses de marzo y abril de 2020, por lo que se
consideró que se deberían tener en cuenta los datos reales de marzo y
abril 2020 recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, en
virtud de las Resoluciones N° 64/20, N° 71/20, N° 73/20 y N° 89/20,
todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, con el objeto de evitar en esta instancia distorsiones indeseadas
al sistema de cálculo y distribución de las compensaciones tarifarias,
resulta necesario continuar con la consideración de los datos reales de
Pasajeros Transportados S.U.B.E. y Recaudación S.U.B.E. recabados por
el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO, a partir de las liquidaciones
correspondientes al mes de septiembre de 2020 y períodos mensuales
subsiguientes.
Que, en mérito a lo dispuesto por la Resolución N° 32 de fecha 18 de
febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta necesario
actualizar los montos que en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN
DE TRANSPORTE correspondan abonar a las empresas de transporte urbano y
suburbano de pasajeros por automotor de Jurisdicción Nacional de la
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aplicables a partir de las
liquidaciones de septiembre de 2020 y períodos subsiguientes.
Que, de igual manera, a partir de las liquidaciones de septiembre de
2020 y períodos subsiguientes, corresponde se actualice el valor de los
precios de insumos que forman parte de la estructura de costos del
sector, a fin de reflejar adecuadamente el comportamiento económico
aplicable a la operatoria actual de las empresas de transporte urbano y
suburbano de pasajeros por automotor de la Región Metropolitana de
Buenos Aires.
Que, de acuerdo a la evolución del Tipo de Cambio de Referencia
publicado por el Banco Central de la República Argentina para el mes de
agosto de 2020, resulta oportuno y necesario actualizar el precio de
parque móvil –chasis y carrocería- a ser considerado en los cálculos de
los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a partir del período de septiembre de
2020 y subsiguientes.
Que, asimismo, y conforme lo dispuesto en la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE
COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES aprobada en el ANEXO I de la Resolución N° 37/13 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde actualizar
el precio de gasoil, tomando como base el precio de gasoil informado
por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA correspondiente
al mes de junio de 2020, a partir del período septiembre de 2020 y
subsiguientes.
Que conforme lo dispuesto por la Resolución General N° 4257 de fecha 31
de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
resulta procedente actualizar el valor para el Gasoil y el Dióxido de
Carbono del impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito
de los productos de origen nacional o importado establecido en el
artículo 4° y en el artículo 11, ambos del Título III de la Ley N°
23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de
Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a los efectos de
los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES, a partir del período septiembre de 2020 y
subsiguientes.
Que habiendo sido analizada la variable Sueldo Anual Complementario
(S.A.C.), proyectada para el período comprendido entre enero a junio de
2020 contenida en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, para los meses de enero a junio de 2020,
aprobados por las Resoluciones N° 91/20 y N° 146/20, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta pertinente calcular el diferencial
correspondiente con lo efectivamente reconocido por la estructura de
costos.
Que en fecha 20 de octubre de 2020 se arribó a la firma del Acta
paritaria en el marco de la negociación correspondiente al período
enero de 2020 a diciembre de 2020, registrada en el sistema de Gestión
Documental Electrónica bajo el N° IF-2020-73945325-APN-SSTA#MTR, ante
la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre la UNIÓN
TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA
EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA
DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN
CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE
AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS
DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), todas
ellas por el sector empresarial, con la presencia de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la cual se
acordó incrementar el salario básico conformado para el conductor de
corta y media distancia del AMBA en un TREINTA POR CIENTO (30 %), sobre
el haber de diciembre de 2019, a partir del 1° de septiembre de 2020, y
se acompañaron los básicos conformados para el resto de las categorías
convencionales de trabajadores, a partir de idéntico período mensual.
Que, asimismo, a través de dicho acuerdo se convino abonar una
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez de PESOS
VEINTE MIL ($ 20.000), a ser percibida en TRES (3) cuotas con las
remuneraciones de los meses de octubre, noviembre de 2020 y la
percibida el día 30 de diciembre de 2020, a todo el personal activo a
la fecha de pago de cada una de las cuotas, lo cual impacta en las
compensaciones tarifarias a reconocer; ello de acuerdo a lo señalado
por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE
(IF-2020-73990312-APN-SSTA#MTR).
Que, en el marco de la negociación correspondiente al período enero de
2020 a diciembre de 2020, las partes intervinientes ya mencionadas, se
volvieron a reunir en fecha 30 de octubre de 2020 y arribaron a un
acuerdo en el cual se estableció la actualización del rubro viáticos, a
partir del mes de septiembre de 2020 y períodos mensuales
subsiguientes; ello conforme surge de la presentación registrada en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° registrada en el
sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N°
IF-2020-73832880-APN-DNRYRT#MT.
Que mediante el artículo 4° de la Resolución N° 2791/15 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, sustituido por el artículo 6° de
la Resolución N° 704 de fecha 4 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se estableció que finalizado el año calendario, la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE procederá a confrontar la
recaudación real mensual de dicho período anual que surge de la
información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suministrada por
NACIÓN SERVICIOS S.A. para cada Grupo de Tarificación y/o Subgrupo, con
la recaudación proyectada utilizada para igual período para efectuar
los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES aprobados, siendo que de surgir diferencias, estas se
recobrarán o pagarán según corresponda, al momento de su análisis.
Que, en ese sentido, por el artículo 6° de la Resolución N° 146/20 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a
impulsar las acciones conducentes a fin de efectuar el recobro
correspondiente a la diferencia de recaudación del año 2019, el cual
deberá ser efectivizado durante el presente ejercicio fiscal.
Que, conforme lo expuesto, examinada la variable “Recaudación S.U.B.E.”
proyectada para el período 2019, se ha detectado que existen
diferencias al contrastarla con lo efectivamente recaudado por las
empresas prestatarias de los servicios citados en los considerandos
precedentes conforme información brindada por NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD
ANÓNIMA a través del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.);
ello de acuerdo a lo indicado por la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE (N° IF-2020-73630808-APN-SSTA#MTR).
Que, en ese entendimiento, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
señaló que corresponde efectuar el recobro del monto diferencial
compensándolo con los importes a abonar correspondientes a los períodos
de octubre, noviembre y diciembre de 2020, en TRES (3) cuotas
consecutivas.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°
27.541 de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la
alícuota por contribución patronal prevista en el primer párrafo del
artículo 19 de la mencionada ley, se detraerá mensualmente, por cada
uno de los trabajadores, un importe de PESOS SIETE MIL TRES CON SESENTA
Y OCHO CENTAVOS ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta.
Que, asimismo, por la misma norma se estableció que de la base
imponible considerada para el cálculo de las contribuciones
correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual
complementario, se detraerá un importe equivalente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%), aplicable al mes de diciembre de 2020, lo cual impacta en
las compensaciones tarifarias a reconocer para dicho período.
Que, por su parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de 2017,
a través de su artículo 1° dispuso, a los fines de dar estabilidad a la
distribución de los recursos del Fideicomiso creado por el artículo 12
del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 y para asegurar el
correcto financiamiento del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU) y de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) conforme
surge de los considerandos del mentado decreto, facultar al MINISTERIO
DE TRANSPORTE a destinar los recursos del Presupuesto General para que
se transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto N°
976/01, con el objeto de afrontar de manera complementaria o integral
las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del artículo 4° del
Decreto N° 652/02 y del artículo 2° del Decreto N° 1488 de fecha 26 de
octubre de 2004, y sus normas concordantes y complementarias.
Que por la citada Resolución N° 146/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se
aprobaron los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS
DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de marzo y
abril de 2020, así como también los montos de las compensaciones
tarifarias a distribuir entre los prestadores de los servicios de
transporte público por automotor de pasajeros urbanos y suburbanos
actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo 2° de la Ley
N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas por la
Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las
modificaciones introducidas en último término por la Resolución N°
66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.
Que, dado lo expuesto precedentemente, resulta necesario en esta
instancia actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por
la Resolución N° 146/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para los meses de
septiembre a diciembre de 2020 y enero de 2021, inclusive.
Que, asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las
compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último
término por la Resolución N° 66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondientes a los meses de
septiembre a diciembre de 2020 y enero de 2021, inclusive.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas tienen su origen en los recursos provenientes de los
impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono
conforme lo estipulado en el artículo 19 del Capítulo I perteneciente
al Título III de la Ley N° 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones
introducidas por el artículo 143 de la Ley N° 27.430, y lo establecido
en el inciso b) del artículo 2° y del inciso a) del artículo 3° ambos
del Decreto N° 301 de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del
Presupuesto General que se transfieran al fideicomiso creado en virtud
del artículo 12 del Decreto N° 976/01, de conformidad con lo
establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4° del
Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones
introducidas por el artículo 1° del Decreto N° 1122/17.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92) y por los Decretos N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 con
las modificaciones del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017,
N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y N° 449 de fecha 18 de marzo de
2008 con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1122 de
fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los Cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de
septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de 2020, y del mes de
enero de 2021 que, respectivamente, como ANEXOS I
(IF-2020-86217595-APN-SSTA#MTR), II (IF-2020-86217559-APN-SSTA#MTR),
III (IF-2020-86217520-APN-SSTA#MTR), IV (IF-2020-86217160-APN-SSTA#MTR)
y V (IF-2020-86217066-APN-SSTA#MTR) forman parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley
N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo al ANEXO VI (IF-2020-86217031-APN-SSTA#MTR) que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2° de la presente
resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL,
serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y
al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la
Ley N° 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el
artículo 143 de la Ley N° 27.430, y lo establecido en el inciso b) del
artículo 2° y del inciso a) del artículo 3°, ambos del Decreto N° 301
de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General
que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del
Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo
establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4° del
Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones
introducidas por el artículo 1° del Decreto N° 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Continúese con la suspensión de la aplicación del Factor
de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del
artículo 4° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018
del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta tanto se proceda a aprobar los
próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyense los datos de Kilómetros de Referencia
establecidos mediante el Anexo V (IF-202013353589-APN-SSTA#MTR) de la
Resolución N° 91 de fecha 15 de abril de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, el cual fuera aprobado por el artículo 4° de la misma
resolución, para las Líneas N° 443 de Jurisdicción Provincial (UPA1) de
la EMPRESA DEL OESTE SAT, CUIT N° 30-55484725-7, y de la EMPRESA LÍNEA
216 SAT, CUIT N° 30-54622896-3, conforme el siguiente cuadro:
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE DESARROLLO
URBANO Y TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las
entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mario Andrés Meoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2020 N° 67113/20 v. 29/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)