ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 438/2020
RESFC-2020-438-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2020
VISTO las Resoluciones H.D. Nros. 242/2013, 362/2014, 309/2015,
314/2016, 505/2017, 675/2018 y 590/2019, el Expediente
EX-2020-67225907-APN-DGA#APNAC, y
CONSIDERANDO:
Que tanto la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) como la trucha de
arroyo (Salvelinus fontinalis), son especies de salmónidos exóticos,
que fueron introducidos en el año 1936 en el área que actualmente
constituye el Parque Nacional Quebrada del Condorito y alrededores.
Que la pesca recreativa de truchas se practicó históricamente en el
actual territorio del Parque Nacional Quebrada del Condorito desde su
introducción y se realiza en este Parque Nacional desde el año 2007,
primero como pesca experimental y desde el año 2013 como proyecto de
manejo regulado, según las Resoluciones H.D. Nros. 242/2013, 362/2014,
309/2015, 314/2016, 505/2017, 675/2018 y 590/2019.
Que resulta imposible la erradicación de las truchas de todo el
territorio del Parque Nacional mencionado, recomendándose realizar un
manejo tendiente a reducir su abundancia y densidad.
Que en el Parque Nacional Quebrada del Condorito se está realizando un
plan de erradicación de salmónidos en sitios puntuales, donde existe
mayor riesgo de predación por parte de los salmónidos hacia los
anfibios nativos (algunos endémicos microareales).
Que cada año se modifica el contenido del Reglamento de Pesca
Recreativa del Parque Nacional Quebrada del Condorito con el propósito
de ajustar las cantidades de individuos de salmónidos a extraer por
parte de terceros, discriminando por talla, con el propósito de
procurar la existencia de poblaciones de truchas de menor densidad, lo
cual posibilita contar con una estructura poblacional con tallas
promedios de individuos lo más grande posible, aspecto este último que
hace al atractivo pesquero-turístico.
Que el área afectada a la pesca recreativa representa el DOS por ciento
(2 %) del total de kilómetros lineales de cursos de agua del Parque
Nacional Quebrada del Condorito.
Que, asimismo, en los proyectos anuales de Reglamento, siempre se ha
incorporado como Anexo una mención de las “Prácticas de Bajo Impacto en
Pesca”, a los fines de reducir los posibles impactos de esa actividad
sobre el ambiente, lo cual se considera que deberá continuarse en
futuras modificaciones reglamentarias.
Que cada año, luego de aprobarse cada Reglamento anual pueden
presentarse necesidades imprevistas de cambios en la aplicación
reglamentaria, por ejemplo, por sequías, por incendios, por pandemias,
que, si bien pueden ser necesarios e importantes, se considera excesiva
la necesidad de remisión a las instancias superiores del Organismo para
que autorice efectuar modificaciones de coyuntura, considerándose
necesario que las autoridades locales estén facultadas para tomar este
tipo de decisiones.
Que la Dirección Nacional de Operaciones ha recomendado simplificar la
tramitación interanual reglamentaria de la actividad de pesca
recreativa de dicho Parque Nacional, observándose, a través de las
Notas NO-2018-59040373-APN-DNO#APNAC y NO-2019-90249889-APN-DNO#APNAC,
en las que se señala la conveniencia de evitar tener que repetir cada
año un acto resolutivo para crear un nuevo reglamento, que en realidad
consiste en una repetición de texto del año precedente.
Que, en este sentido, se hace necesario crear un Reglamento General de
Pesca Recreativa, delegando en la Intendencia del Parque Nacional
Quebrada del Condorito y la Dirección Regional Centro de la Dirección
Nacional de Conservación la autorización en cada temporada de todo
aquello que tenga que ver con los cupos máximos de extracción,
modalidades y áreas de pesca autorizadas, considerando los resultados
de monitoreo de cada ciclo anual.
Que, asimismo, habida cuenta de que el uso pesquero del área es
relativamente bajo, se considera preferible mantener por tiempo
indefinido el actual esquema de gratuidad en el valor del permiso de
pesca, ya que el costo de emisión y cobro resultaría antieconómico, por
implicar una complejización de la estructura del Parque Nacional para
una magra recaudación, observándose que sí eventualmente en el futuro
se recomendase tomar una decisión en el sentido contrario, la misma
deberá ser dictada por acto Resolutivo modificatorio de la presente.
Que el proyecto de reglamentación para el dictado de la presente
Resolución ha sido elaborado por el Parque Nacional Quebrada del
Condorito y la Dirección Regional Centro de la Dirección Nacional de
Conservación, sobre la base de los reglamentos precedentes y la
experiencia adquirida.
Que la Dirección Nacional de Conservación, la Dirección Regional
Centro, la Dirección Nacional de Operaciones, la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna han tomado las
intervenciones que les competen.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso f), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento General de Pesca Recreativa del
Parque Nacional Quebrada del Condorito que como Anexo
IF-2020-84714821-APN-DNC#APNAC forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las recomendaciones emitidas bajo el titulo
“Prácticas de Bajo Impacto en Pesca” que como Anexo
IF-2020-84714545-APN-DNC#APNAC forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la tipología de permiso de pesca a emitir, la
modalidad de expedición del mismo “sin costo” -Valor PESOS CERO ($
0.-)-, que como Anexo IF-2020-84714080-APN-DNC#APNAC forma parte
integrante de la presente, contemplando que el trámite pueda realizarse
a través de los mecanismos electrónicos que la Intendencia de dicho
Parque Nacional disponga, siempre que se garantice la seguridad e
inviolabilidad de los mismos.
ARTÍCULO 4º.- Delégase a los titulares del Parque Nacional Quebrada del
Condorito y la Dirección Regional Centro de la Dirección Nacional de
Conservación las facultades para regular las modificaciones específicas
para cada temporada de pesca, referidas a fechas, horarios, cupos,
áreas, modalidades, formatos de permiso, modalidad electrónica para
obtener el permiso, en el marco del Reglamento General de Pesca
Recreativa del Parque Nacional Quebrada del Condorito, lo cual será
consensuado de manera directa entre ambas dependencias y dictado
mediante Disposición conjunta.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, publíquese y archívese.
Claudio David Gonzalez - Eugenio Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Daniel Jorge Somma
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/12/2020 N° 67183/20 v. 29/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)