MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 717/2020
RESOL-2020-717-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2020
Visto el EX-2019-88943020- -APN-DGD#MHA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2020 formulado por Nación
Bursatil S.A., actuante en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que la ley 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Capítulo III,
del Título II el Régimen presupuestario de Empresas Públicas, Fondos
Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda de este Ministerio sobre la medida
propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2020 de Nación Bursatil S.A, actuante en el ámbito del
Ministerio de Economía, de acuerdo al detalle obrante en los anexos I
(IF-2020-88154954-APN-SSP#MEC) y II (IF-2020-73282760-APN-SSP#MEC) que
integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímase en la suma de ochenta y siete millones
novecientos sesenta y ocho mil cien pesos ($ 87.968.100) los ingresos
de operación y fíjase en la suma de ochenta millones cuatrocientos
treinta mil ochenta y dos pesos ($ 80.430.082) los gastos de operación,
y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (Ganancia
de Operación) estimado en siete millones quinientos treinta y ocho mil
dieciocho pesos ($ 7.538.018), de acuerdo al detalle que figura en las
planillas del anexo II (IF-2020-73282760-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímase en la suma de ochenta y nueve millones
quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco pesos ($
89.568.435) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de ochenta y
cinco millones trescientos setenta y cinco mil trescientos nueve pesos
($ 85.375.309) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello
apruébase el Resultado Económico (ahorro) estimado en cuatro millones
ciento noventa y tres mil ciento veintiséis pesos ($ 4.193.126), de
acuerdo al detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2020-73282760-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímase en la suma de un millón trescientos quince mil
seiscientos sesenta y cuatro pesos ($1.315.664) los recursos de capital
y fíjase en la suma de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000) los
gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el
Resultado Económico establecido en el artículo 3º de esta resolución,
estímase el Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2020 en
cuatro millones trescientos ocho mil setecientos noventa pesos ($
4.308.790), de acuerdo al detalle obrante en las planillas del anexo II
(IF-2020-73282760-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2020 N° 67463/20 v. 30/12/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)