Resolución 1437/2020
RESFC-2020-1437-APN-DI#INAES
Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2020
VISTO, el Expediente identificado como EX-2020-91370036-APN-DAJ#INAES, y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la
autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y
mutuales, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19.331,
20.321, 20.337, Decreto Nros. 420/96 y 721/00, sus modificatorios y
complementarios.
Que entre sus misiones y funciones, se encuentra la de promover a las
citadas entidades en todo el territorio nacional, a cuyo efecto otorga
su personería jurídica, ejerce su control público y favorece su
desarrollo.
Que el desarrollo –en especial cuando se lo pretende sostenible- es un
proceso complejo que incluye los aspectos económicos, sociales y
ambientales de las entidades en relación con sus asociados,
trabajadores y los grupos de interés que pueden afectar
significativamente a las entidades cooperativas y mutuales, o verse
afectados por ellas.
Que con esa lógica, desde principios de siglo se han desarrollado
normas de gestión y reporte de gestiones orientadas a la
sostenibilidad, de alcance global –GRI, Pacto Global, ISO, OCDE, SASB,
etc.- que se han integrado estratégicamente e impuesto como normas
exigidas por algunos estados y cadenas de valor.
Que, los principios y valores cooperativos y mutuales imponen
requisitos básicos de su funcionamiento, de los que han surgido los
antecedentes referidos al Balance Social Cooperativo (BSC) y Reporte
Social Mutual (RSM).
Que, por tanto, el INAES, también requiere de información apta para a
través de un conjunto mínimo y común de indicadores pueda dar cuenta de
la actividad del sector y: 1. Relacionarse con las entidades, sus
Federaciones y Confederaciones; 2. Elaborar planes y programas, su
control, evaluación y seguimiento en esos aspectos; 3. Vincularse con
otras agencias del Estado Nacional, Provincial y Municipal, en las que
se planeen y ejecuten programas en las que Cooperativas y Mutuales
puedan tener participación; 4. Informar, colaborar, cooperar e
integrarse a otros sistemas institucionales de la sociedad civil que
promueven el desarrollo humano, de conocimiento, económico, social y
ambiental del país y sus ciudadanos en un ámbito solidario; 5. Comparar
el aporte de las entidades de la Economía Social y Solidaria (ESS) con
el resto del sistema económico-social, tanto en el ámbito micro como
macroeconómico.
Que para ello, el INAES por Resolución N° 627/2020, ha constituido la
Comisión Técnica Asesora de “Informe Social”, con el objetivo de
elaborar las bases de un sistema de información, comenzando por sendas
matrices de indicadores económicos, sociales, institucionales y
ambientales, basados en los principios y valores cooperativos y
mutuales.
Que, en esa tarea, la Comisión ha avanzado en los aspectos comunes de
ambos sectores y elaborado dos matrices de indicadores considerando sus
particularidades, con el objetivo que en el corto plazo se pueda
implementar un proceso de relevamiento censal capaz de informar sobre
su aporte a la creación y distribución de riqueza, generación de
empleo, su desarrollo institucional interno, las relaciones
establecidas con otras organizaciones con y sin fines de lucro, de la
sociedad civil y las comunidades locales.
Que para que ello sea posible, será necesario desarrollar las normas
aplicables, los instrumentos de relevamiento –mediante sistemas TAD-,
registro, acopio de información y su análisis y procesamiento, así como
los procesos de información, capacitación y apoyo a los responsables de
su presentación.
Que con ella se pretende que las entidades adopten institucionalmente
el hábito de planificar su desarrollo sostenible y su reporte
periódico, además de su situación patrimonial y resultados, por
alguna/s de las normas vigentes y comparables con otras entidades.
Que, como primer paso, corresponde aprobar los “Informes
Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales” producidos por la comisión,
que servirán como base de la implementación del sistema.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331,
20.321, 20.337 y los Decretos N° 420/96, 721/00, sus modificatorios y
complementarios,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los formularios de “Informes Socioeconómicos de
Cooperativas y Mutuales” que estas entidades deberán remitir al
Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), los
que se establecen en los siguientes Anexos a la presente resolución:
Anexo I: Informe socioeconómico para Cooperativas identificado como IF-2020-91369512-APN-DI#INAES.
Anexo II: Informe socioeconómico para Mutuales, identificado como IF-2020-91371966-APN-DI#INAES, y
Anexo III: Valor Agregado Cooperativo (VAC) – Valor Agregado Mutual
(VAM) CONSOLIDADO, identificado como IF-2020-91372677-APN-DI#INAES.
ARTÍCULO 2°: Las Mutuales y Cooperativas, con excepción de las
Cooperativas de Trabajo, deberán, a partir de los ejercicios cerrados
en el mes de diciembre de 2020 inclusive y hasta los ejercicios que se
cierren hasta el 31 de diciembre de 2021, cumplir solo con las
siguientes dimensiones del Anexo I y Anexo II de la presente
Resolución: Identificación, localización, tamaño, apertura
cooperativa/base social, no discriminación, participación de los
asociados en órganos de gobierno (Consejo de Administración/Directivo y
Sindicatura/Fiscalización), Apertura y movilidad en Órganos de
Dirección y Control.
A partir de los ejercicios que se cierren desde el primero de enero de
2021, deberán cumplir con la totalidad de los indicadores establecidos
en ambos Anexos.
ARTÍCULO 3°: Las Cooperativas de trabajo, deberán, a partir de los
ejercicios cerrados en el mes de diciembre de 2020 inclusive, cumplir
con las siguientes dimensiones del Anexo I de la presente Resolución:
Identificación, localización y tamaño, apertura cooperativa, no
discriminación, participación de los asociados en órganos de gobierno
(Consejo de Administración y Sindicatura), Apertura y movilidad en
Órganos de Dirección y Control.
ARTÍCULO 4°: El cumplimiento de estos informes socioeconómicos reviste
el carácter de Declaración Jurada y deberán ser remitidos al
I.N.A.E.S., mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD) o por
otro medio que determine el Organismo, durante los cuatro meses
posteriores al cierre de cada ejercicio económico, tomando como base la
información de los ejercicios económicos que se hayan producido hasta
el mes de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 5°: El Informe correspondiente al Anexo I, deberá ser
suscripto por el Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y Síndico, y el
Informe correspondiente al Anexo II, deberá ser suscripto por el
Presidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y un Fiscalizador/a.
ARTÍCULO 6°: Encomendar a las áreas técnicas del Instituto la
organización de las tareas requeridas para la implementación de los
“Informes Socioeconómicos de Cooperativas y Mutuales”.
ARTÍCULO 7°: La presentación de los “Informes Socioeconómicos de
Cooperativas y Mutuales” será condición esencial para la emisión del
Certificado de Vigencia Institucional establecido en la Resolución
INAES N.° 1058/2016.
ARTÍCULO 8°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.
Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Alejandro Russo - Carlos Alberto Iannizzotto - Nahum Mirad
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/01/2021 N° 140/21 v. 06/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)