MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1205/2020

RESOL-2020-1205-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020

VISTO el EX-2020-54371977-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/6 del IF-2020-54372392-APN-DGD#MT, perteneciente al EX -2020-54371977-APN-DGD#MT obra agregado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan distintos incrementos salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75, con vigencia desde el 01 de mayo de 2019 hasta el 20 de abril de 2020, y conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio corresponde a las partes acompañar en forma conjunta a estos actuados, las escalas salariales conformadas producto de lo acordado en el mentado instrumento, a los fines de una vez ratificadas y homologadas, remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-75-APN-PTE

Por ello

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, obrante en las páginas 2/6 del IF-2020-54372392-APN-DGD#MT, perteneciente al EX -2020-54371977-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del instrumento obrante en las páginas 2/6 del IF-2020-54372392-APN-DGD#MT, perteneciente al EX -2020-54371977-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias, intimándose a las mismas a presentar en forma conjunta las escalas salariales conformadas producto de lo acordado en el instrumento que por la presente se homologa. Finalmente, procédase a la devolución de las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, a fin de la continuación del trámite de los instrumentos pendientes de homologación.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y vuelvan las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/01/2021 N° 673/21 v. 11/01/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)