Resolución 1205/2020
RESOL-2020-1205-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2020
VISTO el EX-2020-54371977-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/6 del IF-2020-54372392-APN-DGD#MT, perteneciente
al EX -2020-54371977-APN-DGD#MT obra agregado el acuerdo suscripto
entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por la parte
sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el
sector empleador, cuya homologación las partes solicitan, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan distintos incrementos
salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 179/75, con vigencia desde el 01 de mayo de
2019 hasta el 20 de abril de 2020, y conforme los detalles allí
impuestos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
corresponde a las partes acompañar en forma conjunta a estos actuados,
las escalas salariales conformadas producto de lo acordado en el
mentado instrumento, a los fines de una vez ratificadas y homologadas,
remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y
la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector
empleador, obrante en las páginas 2/6 del IF-2020-54372392-APN-DGD#MT,
perteneciente al EX -2020-54371977-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en las páginas 2/6 del IF-2020-54372392-APN-DGD#MT,
perteneciente al EX -2020-54371977-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias, intimándose a las
mismas a presentar en forma conjunta las escalas salariales conformadas
producto de lo acordado en el instrumento que por la presente se
homologa. Finalmente, procédase a la devolución de las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo de este Ministerio, a fin de la continuación del trámite de los
instrumentos pendientes de homologación.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y vuelvan las actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2021 N° 673/21 v. 11/01/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)