AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 27/2021
RESFC-2021-27-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2021
VISTO el Expediente EX-2020-40696379-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de
Cooperación celebrado entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE TAPALQUÉ, tendiente a obtener un
permiso de uso precario y gratuito de ciertos sectores del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, correspondiente al Cuadro de Estación
Tapalqué del Ferrocarril Línea ROCA, Ramal: R.3, ubicado en la
Localidad de TAPALQUÉ, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, CIE
0600071858/23, sin catastrar, que cuenta con una superficie total
aproximada de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS
CUADRADOS (86.761 m2), según se detalla en el
PLANO-2020-68251021-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto llevar
adelante, en colaboración con la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA, el
desarrollo de una Colonia Agrícola y sus infraestructuras
complementarias, a los fines de avanzar tanto en la producción de
alimentos agroecológicos como en el fortalecimiento del arraigo rural,
propendiendo a la producción de alimentos de calidad mediante la
instrumentación de prácticas productivas sustentables, fomentando el
asentamiento en el territorio de familias que deseen trabajar la
tierra, garantizando en dicho marco la seguridad en la tenencia de la
misma.
Que el fundamento de la instrumentación de este tipo de proyectos,
enmarcados como parte de políticas públicas, se basa en la necesidad de
que el ESTADO NACIONAL replantee las condiciones del sistema
agroalimentario, de manera de conciliar las tres (3) dimensiones que
hacen a su sustentabilidad: la equidad social, el equilibrio ambiental
y la viabilidad económica.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de la Agencia, identificado como
IF-2020-68748592-APN-DSCYD#AABE, surge que los sectores del inmueble
involucrado se encuentran en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE
- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en virtud de lo informado, atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2
del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y esta Agencia en
fecha 20 de marzo de 2017, y conforme lo previsto por el artículo 39
del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 se remitió a la misma la
Nota NO-2020-70318241-APN-AABE#JGM, a fin de que tome la intervención
de su competencia, en tanto se prevé destinar el sector del inmueble
solicitado al proyecto precedentemente mencionado.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO ha tomado la intervención de su competencia, mediante la Nota
NO-2020-71466217-APN-ADIFSE#MTR, señalando que no existen observaciones
que formular a la medida que se propicia siempre y cuando el destino
del permiso de uso precario sea exclusivamente la producción de
alimentos agroecológicos, sin que ello implique la construcción de
cualquier tipo de edificación permanente de viviendas familiares.
Que a instancias de lo expresado por la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en la nota referida
precedentemente, mediante Nota NO-2020-88083611-APN-AABE#JGM se puso en
conocimiento de dicho Organismo que las viviendas, que forman parte del
proyecto objeto de la solicitud, se construirán a partir de estructuras
modulares y desmontables, que no contarán con instalaciones fijas de
ningún tipo, previéndose su emplazamiento en el inmueble en forma
temporal, con el único fin de complementar las actividades de la
colonia agrícola, al permitir la permanencia y habitación de las
personas que desarrollen allí sus labores diarias y aclarando que el
proyecto no comprometerá la operatividad ferroviaria presente y/o
futura de la situación del área de vías.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2020-54001909-APN-DDT-AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica de los sectores requeridos, toda vez que las
ocupaciones y demás usos mencionadas en dicho Informe se encuentran
fuera de los sectores del inmueble objeto de la presente medida.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios a la realización de obras en los inmuebles
otorgados, debiendo ser dicha autorización inexcusablemente expresa y
previa al inicio de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que entre dichos bienes, se encuentran los sectores del inmueble objeto de la presente medida.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
de los sectores del inmueble en cuestión, verificada la aptitud de los
mismos en consonancia con lo requerido, resulta procedente otorgar a la
MUNICIPALIDAD DE TAPALQUÉ un permiso de uso precario de dichos sectores
a los fines de llevar adelante, en colaboración con la UNIÓN DE
TRABAJADORES DE LA TIERRA, el desarrollo de una Colonia Agrícola y sus
infraestructuras complementarias, con el objeto de avanzar tanto en la
producción de alimentos agroecológicos como en el fortalecimiento del
arraigo rural, ello a través del PERMISO DE USO- AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE TAPALQUÉ,
identificado como IF-2021-17591910-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE TAPALQUÉ y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE TAPALQUÉ, un permiso de
uso precario y gratuito de los sectores del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL correspondiente al Cuadro de Estación TAPALQUÉ, del
Ferrocarril Línea ROCA, Ramal: R.3, ubicado en la Localidad de
TAPALQUÉ, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, CIE
0600071858/23, sin catastrar, con una superficie total aproximada de
OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (86.761
m2), según se detalla en el PLANO-2020-68251021-APN-DSCYD#AABE, que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines
de llevar adelante, en colaboración con la UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA
TIERRA, el desarrollo de una Colonia Agrícola y sus infraestructuras
complementarias, con el objeto de avanzar tanto en la producción de
alimentos agroecológicos como en el fortalecimiento del arraigo rural.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE TAPALQUÉ,
identificado como IF-2021-17591910-APN- DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE TAPALQUÉ y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TAPALQUÉ, al MINISTERIO
DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/03/2021 N° 13149/21 v. 09/03/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)