INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 65/2021
RESOL-2021-65-APN-INDEC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2021
VISTO el Expediente EX-2021-28173014-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622,
el Decreto N° 3.110 del 30 de diciembre de 1970 y el Decreto N° 92 del
27 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5°, inciso a), de la Ley N° 17.622 establece que el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) deberá planificar,
promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el
Sistema Estadístico Nacional (SEN).
Que, asimismo, el artículo citado indica, en su inciso b), que el
Instituto también deberá confeccionar el programa anual de las
estadísticas y censos nacionales.
Que el Instituto ejerce el rol de liderazgo y rectoría del Sistema
Estadístico Nacional promoviendo las mejores prácticas en materia de
calidad estadística y el desarrollo de las actividades estadísticas
oficiales en todo el territorio de la Nación.
Que la División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y
Sociales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la tercera
edición de su “Manual de Organización Estadística”, destaca la función
de planificación en el ámbito de las oficinas nacionales de estadística
(ONE).
Que, en dicho sentido, el citado manual indica que la función de
planificación a) permite gestionar proyectos con la antelación
suficiente para adaptarlos a diferentes situaciones imprevistas, b)
resulta congruente con una mayor fluidez de información entre el
personal de las ONE y entre éstas y otras oficinas de estadística
nacionales e internacionales, y c) debe ser realista y contar con
supuestos confiables que estén detallados a lo largo de un marco
temporal.
Que la experiencia internacional ha demostrado que el diseño e
implementación de planes estratégicos contribuyó a establecer objetivos
de mediano y largo plazo que permitieron orientar la producción
estadística a las necesidades de la sociedad, constituyéndose en un
activo clave para la toma de decisiones.
Que el INDEC manifiesta su sendero estratégico mediante: a) la
definición de su misión organizacional y su visión de mediano plazo, y
b) la planificación de cuatro perspectivas estratégicas (consolidación
de capacidades; modernización tecnológica; administración de datos; y
aseguramiento de la calidad) y doce objetivos estratégicos (incrementar
las capacidades estadísticas del Instituto y del SEN; fortalecer e
incrementar la infraestructura y la producción estadística; incorporar
nuevas estadísticas de fenómenos o temáticas de interés; promover y
desarrollar la integración de la información estadística y geoespacial;
renovar la infraestructura informática del Instituto; implementar una
plataforma informática que sostenga la actividad esencial del INDEC;
establecer sistemas informáticos, procedimientos y políticas de
gobernanza de datos; implementar mecanismos de colaboración e
intercambio de información; elaborar una estrategia nacional e
integrada de datos; mejorar la accesibilidad a la producción
estadística; asegurar la calidad de las estadísticas oficiales; e
implementar un código nacional de buenas prácticas de las estadísticas
oficiales) destinados a promover el desarrollo institucional del INDEC
y del conjunto de los integrantes del Sistema Estadístico Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, RELACIONES INSTITUCIONALES
E INTERNACIONALES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN, la
DIRECCIÓN TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención de su competencia
prestando conformidad al “Plan Estratégico 2021-2026”.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas por
la Ley N° 17.622, el Artículo 28 del Decreto Reglamentario N° 3.110 de
fecha 30 de diciembre de 1970 y el Decreto N° 92 del 27 de diciembre de
2019, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Plan Estratégico 2021-2026” que como Anexo
I (IF-2021-28844598-APN-DNPYC#INDEC) forma parte integral de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marco Juan Lavagna
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/04/2021 N° 22378/21 v. 13/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)