Resolución 7/2021
RESOL-2021-7-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2021
VISTO el EX-2019-105362774- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley
N° 25.877, y CONSIDERANDO:
Que la empresa CITYSSAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71441769-6) inicia
las actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra
atravesando una grave situación de crisis económica, por lo que
solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL MAR DEL
PLATA.
Que, como corolario de ello, las partes suscriben un acuerdo y actas
aclaratorias obrantes en la página 2 del
IF-2019-105371750-APN-ATMP#MPYT; en el RE-2020-91353781-APN-DGD#MT y
RE-2020-91557143-APN-DGD#MT, resepctivamente, ratificados por el sector
empleador y por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ENTIDAD CENTRAL, donde solicitan
su homologación.
Que conforme surge del mentado acuerdo y actas aclaratorias las partes
convienen que, desde el 1° de noviembre 2019 hasta el 30 de abril de
2020, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la
base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA,
INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79 % de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones
allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y
actas aclaratorias arribados en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos
elementos contables a fin de acreditar la situación económico
financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento
establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que en el IF-2020-91354347-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el listado de personal afectado por la medida pactada.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
el acuerdo y actas aclaratorias de marras.
Que los delegados del personal, ejercieron la representación legal que
les compete en los términos del artículo 17 de la Ley 14.250.
Que, en razón de lo expuesto, procede la homologación de los textos
pactados, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y actas aclaratorias,
celebrados entre la empresa CITYSSAN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT
30-71441769-6), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA – SECCIONAL
MAR DEL PLATA, por la parte sindical, obrantes en la página 2 del
IF-2019-105371750-APN-ATMP#MPYT; en el RE-2020-91353781-APN-DGD#MT y
RE-2020-91557143-APN-DGD#MT, de donde surge la ratificación de la
entidad sindical central, todos del EX-2019-105362774- -APN-ATMP#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, actas aclaratorias y listado de personal afectado, obrantes en
la página 2 del IF-2019-105371750-APN-ATMP#MPYT;
IF-2020-91354347-APN-DGD#MT, RE-2020-91353781-APN-DGD#MT y
RE-2020-91557143-APN-DGD#MT, de donde surge la ratificación de la
entidad sindical central, todos del EX-2019-105362774- -APN-ATMP#MPYT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos en los mismos.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y actas aclaratorias homologados y de
esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2021 N° 24338/21 v. 20/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)