Resolución 6662/2021
RESOL-2021-6662-APN-SMYCP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021
VISTO el EX-2020-60736991- APN-SSGOMP#JGM, la
RESOL-2021-3673-APN-SMYCP#JGM, los Decretos Nro. 50 del 19 de diciembre
de 2019, sus modificatorios y complementarios, los Expedientes
EX-2021-30418365- -APN-SSCPU#JGM, EX-2021-34344135- -APN-SSCPU#JGM,
EX-2021-26452668- -APN- SSCPU#JGM, EX-2021-31675578- -APN-SSCPU#JGM,
EX-2021-24813059- -APN-SSCPU#JGM, EX-2021-33694117- -APN-SSCPU#JGM,
EX-2021-33961845- -APN-SSCPU#JGM, EX-2021-33419567- -APN- SSCPU#JGM,
EX-2021-31214203- -APN-SSCPU#JGM, EX-2021-33946765- -APN-SSCPU#JGM,
EX-2021-33885646- -APN-SSCPU#JGM, EX-2021-23690348- -APN-SSCPU#JGM,
EX-2021-29470467- -APN- SSCPU#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la RESOL-2021-3673-APN-SMYCP#JGM se aprobó la
realización de la convocatoria al concurso CRE.AR “Videojuegos de
Argentina” en perspectiva de género, diversidad e inclusión, de
conformidad con su reglamento técnico de bases y condiciones.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la citada
norma, la SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS resulta autoridad de
aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y
condiciones, y se encuentra facultada para dictar las normas de
carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS
PÚBLICOS.
Que, de acuerdo a los establecido en el punto VIII del reglamento de la
convocatoria (IF-2021-23456576- APNSSCPU#JGM), el jurado designado a
tal efecto, tiene a su cargo la evaluación de los proyectos presentados
según los criterios establecidos en la normativa en cita.
Que, en ese orden, y con fecha 28 de abril de 2021, se reunió el
jurado, conformado en los términos de la RESOL-2021-3673-APN-SMYCP#JGM
determinando la selección de los VEINTE (20) proyectos merecedores del
primer apoyo, y, de aquellos, el primero, segundo y tercero de los
proyectos considerados más originales y novedosos según establecido en
el reglamento de bases y condiciones ut supra referenciado
(IF-2021-23456576-APNSSCPU#JGM).
Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA de la DIRECCIÓN TÉCNICO ADMINISTRATIVA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN
PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas por el Decreto Nº50/2019 sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Otórgase en el marco del concurso CRE.AR “Videojuegos de
Argentina” en perspectiva de género, diversidad e inclusión a los
proyectos seleccionados por el jurado en el acta de fecha 28 de abril
de 2021 (IF-2021-37173482-APN-SSCPU#JGM), la suma de PESOS TREINTA MIL
($30.000) como apoyo financiero con más el plus adicional para el
primero, segundo y tercero de los proyectos seleccionados por el jurado
como más originales y novedosos por la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA
MIL CON ($150.000), PESOS CIEN MIL ($100.000) y PESOS OCHENTA MIL
($80.000) respectivamente, a los proyectos indicados en la nómina que
como Anexo I (IF-2021-37359489-APN-SSCPU#JGM) forma parte de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°. – Apruébase el gasto total de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL
($720.000) a los fines de cubrir el pago de los TRECE (13) apoyos
financieros y los TRES (3) plus adicional dispuestos en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°. – Impútese el gasto aprobado en el ARTÍCULO 2° al
ejercicio correspondiente en la Partida 5.1.4 – Ayudas sociales a
personas, de la Categoría Programática 75 - Acciones para la
Federalización de la Comunicación Pública y de los Contenidos, de este
SAF 347 – Secretaría de Medios y Comunicación Pública.
ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Juan Francisco Meritello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2021 N° 31138/21 v. 11/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)