Resolución 178/2021
RESOL-2021-178-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2021
VISTO el EX-2021-17813437-APN-DGDYD#JGM del registro de JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2021-17812927-APN-DGDYD#JGM de los presentes
actuados, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (F.A.T.E.R.Y.H.), por
la parte sindical y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en el RE-2021-19699775-APN-DGDYD#JGM obra un acta complementaria suscripta entre los mismos agentes negociales.
Que a través del presente se establece una recomposición salarial,
dentro de los términos y lineamientos estipulados, para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10.
Que en las páginas 2/3 del RE-2021-17812927-APN-DGDYD#JGM de los
presentes actuados, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(F.A.T.E.R.Y.H.), por la parte sindical y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE
INMUEBLES (U.A.D.I.), la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE
RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en el RE-2021-19700179-APN-DGDYD#JGM obra un acta complementaria suscripta entre los mismos agentes negociales.
Que a través del presente se establece una recomposición salarial,
dentro de los términos y lineamientos estipulados, para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se
circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 ( t.o. 1976) y sus
modificatorias, respecto a los Convenios Colectivos de Trabajo y
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 12.981, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 266, de fecha 21 de
Marzo de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(F.A.T.E.R.Y.H.), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, que luce en
la página 1 del RE-2021-17812927-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-17813437-APN-DGDYD#JGM; conjuntamente con el acta
complementaria que luce en el RE-2021-19699775-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-17813437-APN-DGDYD#JGM; conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
(F.A.T.E.R.Y.H.), por la parte sindical y la UNIÓN ADMINISTRADORES DE
INMUEBLES (U.A.D.I.), la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE
RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, que lucen en las páginas
2/3 del RE-2021-17812927-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-17813437-APN-DGDYD#JGM; conjuntamente con el acta
complementaria que luce en el RE-2021-19700179-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-17813437-APN-DGDYD#JGM; conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos que
lucen en las páginas 1 y 2/3 del RE-2021-17812927-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-17813437-APN-DGDYD#JGM y las actas complementarias que lucen en
el RE-2021-19699775-APN-DGDYD#JGM y en el
RE-2021-19700179-APN-DGDYD#JGM del EX-2021-17813437-APN-DGDYD#JGM.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10 y con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 590/10.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos y actas complementarias homologados y
de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2021 N° 31679/21 v. 13/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)