MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 642/2021
RESOL-2021-642-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-42711500-APN-CSP#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley de Ministerios y sus normas
modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e
inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la
reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades
para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los
adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de
las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la
vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos
asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales, en materia de su competencia.
Que, asimismo, mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
normas modificatorias y complementarias, se estableció que compete a la
SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, entre otras, las facultades de entender
en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción
de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los
actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las
identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de
pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; participar en el
diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos
regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo,
mediante la generación de mecanismos de producción para el auto
sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida
de las personas; y, la de intervenir en el diseño e implementación de
las acciones de política social tendientes a brindar marcos
regulatorios que fomenten la generación de nuevas oportunidades de
empleo y comercialización de los productos de los diversos actores de
la economía social y popular, promoviendo la generación de espacios de
intercambio comercial que consoliden cadenas de comercialización y
fortalezcan el desarrollo de sus mercados específicos.
Que mediante Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020, se
aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo
de este MINISTERIO, estableciéndose entre las acciones de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR bajo la órbita de la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA SOCIAL de este MINISTERIO, diseñar e implementar políticas
públicas destinadas al desarrollo de procesos de transmisión de
saberes, de fomento y de desarrollo de la economía popular, en un marco
de construcción federal, multiactoral e integral; asistir en el diseño
e implementación de políticas públicas orientadas a fortalecer a los
actores de la economía popular, de estrategias de abordaje y
metodologías destinadas al fortalecimiento de los procesos de
integración social, a través de iniciativas productivas solidarias, en
el marco de la economía social, propiciar la nivelación de asimetrías
sociales, geográficas y culturales, en los procesos de comercialización
de productos y servicios originados en el seno de emprendimientos
solidarios, desde una perspectiva de desarrollo local; e implementar
las estrategias necesarias de recopilación, de sistematización e
intercambio de experiencias de gestión relevantes, de análisis de las
políticas y programas existentes.
Que, en función de las misiones y funciones antes mencionadas, se
estima pertinente la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE
RECUPERACIÓN, RECICLADO Y SERVICIOS AMBIENTALES “ARGENTINA RECICLA” que
tiene como objeto promover la implementación de sistemas integrados de
gestión de residuos sólidos urbanos, desde una perspectiva de inclusión
social y con la participación de distintos actores sociales e
institucionales a nivel local con la finalidad de mejorar las
condiciones laborales y productivas de los Recuperadores Urbanos
(Cartoneros, recolectores y recicladores) en todo el territorio
nacional, promoviendo la recuperación, el reciclado y la disminución
del enterramiento de residuos sólidos urbanos.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES ha tomado conocimiento e intervenido conforme le es pertinente.
Que la COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS, propicia el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha intervenido en el marco de lo
dispuesto por el artículo N° 101 del Decreto N° 1344/07, y la
SECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha intervenido en el ámbito de sus
competencias.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto
N° 14 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACIÓN, RECICLADO Y
SERVICIOS AMBIENTALES “ARGENTINA RECICLA” con el objeto de promover la
inclusión social y laboral de aquellos trabajadores y trabajadoras no
reconocidos que realizan trabajos de recolección y recuperación de
Residuos Sólidos Urbanos lo cual redunda en la provisión de un servicio
ambiental fundamental.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los lineamientos generales, y acciones del
PROGRAMA NACIONAL DE RECUPERACIÓN, RECICLADO Y SERVICIOS AMBIENTALES
“ARGENTINA RECICLA”, que, como ANEXO, identificado como
IF-2021-42718421-APN-CSP#MDS, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3°.- Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN el carácter de
autoridad de aplicación del Programa que por el artículo 1º se crea. A
tal efecto, la Secretaría estará facultada a dictar todos los actos
administrativos y acciones necesarias para la implementación operativa
y el cumplimiento de los objetivos de este Programa.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Fernando Arroyo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/05/2021 N° 33240/21 v. 18/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)