Resolución Co.N.T.A. N° 176
Bs. As., 21 de marzo de 1996
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el expediente N° 17.663/95 del registro de la COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.314, modificatoria de la Ley N° 22.431, en su artículo
22, incido a) ha establecido normas protectoras de las personas con
movilidad reducida, en los vehículos de transporte público,
destinándoles por cada coche, asientos reservados, señalizados y
cercanos a la puerta.
Que la política del Estado Nacional es posibilitar la plena integración
de las citadas personas, facilitando su desplazamiento y movilidad en
los medios de autotransporte público de pasajeros.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS ha instado a la adopción de estas medidas.
Que en igual sentido se ha manifestado el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA
NACION.
Que, asimismo, la Ley de Tránsito N° 24449 en su artículo 54, establece
que las personas con movilidad reducida podrán descender en cualquier
esquina aunque no coincida con la parada establecida.
Que resulta conveniente actualizar el mensaje de los carteles colocados
en los asientos para uso de las personas con movilidad reducida, de
manera de permitir una clara identificación de los mismos.
Que atento lo expuesto y para facilitar el traslado, deviene provechoso
facultar a las empresas prestatarias del transporte público a aumentar
el número de asientos reservados en cada coche para las personas con
dificultades en su movilidad.
Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a los Decretos
Nros. 104 de fecha 26 de enero de 1993 y 2044 de fecha 6 de octubre de
1993.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase la
identificación de los asientos destinados para uso prioritario de
personas con movilidad reducida que figuran en los Anexos I y II de la
presente.
ARTICULO 2°.- La oblea
identificatoria que figura en el Anexo I será dispuesta en
correspondencia con el primer asiento doble del lado derecho y la
representada en el Anexo II será dispuesta en correspondencia con cada
uno de los tres primeros asientos individuales del lado izquierdo.
Las mismas se ubicarán a una altura no inferior a SETENTA CENTIMETROS
(70 cm.) del nivel del piso de la unidad, y serán colocadas en todas
las unidades afectadas al transporte público urbano por automotor de
pasajeros, antes del 1° de julio de 1996.
ARTICULO 3°.- A los efectos de
uniformar los carteles mencionados en el Artículo 1°, la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR proveerá dicho material a las empresas
de autotransporte público de pasajeros.
ARTICULO 4°.- Comuníquese a las
entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros, a
la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS, al DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y a la CONSULTORA
EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE..
ARTICULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
(Nota Infoleg: La Disposición N° 317/2017 B.O. 23/08/2017 fue modificada por art. 1° de la Disposición N° 139/2018
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 31/01/2018.
Dicha modificación no ha sido plasmada en el presente texto
actualizado, debido a una imposibilidad material para su confección)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 317/2017
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, B.O. 23/08/2017
para las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional comprendidos en el artículo 2° y con las exclusiones
mencionadas en el artículo 4°, ambos del Decreto
N° 656/1994, cuyo cumplimiento será obligatorio.)
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 317/2017
de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, B.O. 23/08/2017
para las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte por
automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional comprendidos en el artículo 2° y con las exclusiones
mencionadas en el artículo 4°, ambos del Decreto
N° 656/1994, cuyo cumplimiento será obligatorio.)
Antecedentes Normativos
- Anexo I sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 295/1997 de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte, B.O. 11/06/1997;
- Anexo II sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 295/1997 de la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte, B.O. 11/06/1997;