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Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4212/96

Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de promoción industrial. Supresión de franquicia. Artículo 45 del Decreto N° 435/90. Resolución N° 580/96 (M.E. y O. y S.P). Decreto N° 804/96, artículo 7°. Adelanto anticipado de Bonos de Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal. Requisitos, plazos y demás condiciones. Resolución General N° 3905. Su modificación.

Bs. As., 14/8/96

VISTO el Decreto N° 804 del 16 de julio de 1996, la Resolución N° 580 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 2 de mayo de 1996 y la Resolución General N° 3905, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se ha instrumentado el procedimiento para solicitar los Certificados de Crédito Fiscal a que alude el Título III del Decreto N° 2054 del 10 de noviembre de 1992, por parte de aquellas empresas beneficiarias de la franquicia dejada sin efecto por el artículo 45 del Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990.

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 580/96 (M.E. y O. y S.P.), los créditos contra el Estado Nacional emergentes de la suspensión de beneficios promocionales, que sean de causa anterior al 1 de abril de 1991, serán cancelados mediante la entrega de Bonos de Consolidación de Deudas emitidos de conformidad a la Ley N° 23.982 y sus normas complementarias.

Que por otra parte, mediante el artículo 7° del Decreto N° 804/96 se fijaron pautas para solicitar los Certificados de Crédito Fiscal y/o los Bonos de Consolidación de Deudas, según corresponda, por parte de las empresas comprendidas en la referida suspensión de beneficios promocionales.

Que consecuentemente, cabe efectuar determinadas adecuaciones a las normas contenidas en la mencionada Resolución General N° 3905.

Que asimismo, de tratarse de presentaciones efectuadas de acuerdo con el procedimiento de la resolución general citada en el Considerando anterior —respecto de las cuales no se hubiera formalizado la comunicación prevista en su artículo 8°—, se estima aconsejable instrumentar un régimen que posibilite a los respectivos sujetos requerir la entrega anticipada de los mencionados Bonos de Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal.

Que en tal sentido y con la finalidad de resguardar el correspondiente interés fiscal, resulta necesario prever la constitución de garantías, habida cuenta que la entrega anticipada de los referidos Bonos y/o Certificados no implica el reconocimiento automático del crédito a favor del beneficiario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 14 de la Resolución N° 1280/92 y el artículo 2° de la Resolución N° 580/96, ambas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

TITULO I

OTORGAMIENTO EN FORMA ANTICIPADA DE BONOS DE CONSOLIDACION

DE DEUDAS Y/O CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL. PROCEDIMIENTO.

Artículo 1° — Los sujetos que hubieran cumplimentado las presentaciones establecidas en la Resolución General N° 3905 y que no hubieran recibido la comunicación a que se refiere el artículo 8° de la citada norma, modificada por la presente, podrán solicitar en forma anticipada —total o parcialmente— el otorgamiento de los Bonos de Consolidación de Deudas y/o de los Certificados de Crédito Fiscal, estos últimos mediante la instrumentación de una cuenta corriente computarizada, de acuerdo con las disposiciones que se establecen en este Título.

Art. 2° — A los fines dispuestos por el artículo anterior, los interesados deberán presentar:

1. Copia de la notificación a que se refiere el punto 6., o de la constancia aludida en el punto 7., según corresponda, del artículo 3° de la Resolución General N° 3905, modificada por la presente.

2. Nota de solicitud —suscripta por el responsable u otra persona debidamente autorizada y, en su caso, por el síndico o miembro del Consejo de Vigilancia— de Bonos de Consolidación de Deudas y/o de Certificados de Crédito Fiscal, según corresponda, en forma anticipada, conforme al modelo que se incluye en el Anexo I, de esta resolución general.

Asimismo, la información referida a las deudas exigibles deberá contar con certificación de Contador Público independiente o equivalente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o, en su caso, Colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.

3. Fotocopia autenticada por Escribano Público de las actas de asamblea, estatutos y demás elementos que acrediten la personería de los sujetos indicados en el primer párrafo del punto anterior.

Art. 3° — Este Organismo comunicará a los sujetos involucrados, mediante acto debidamente fundado y dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde el momento de la respectiva presentación, la aceptación —total o parcial—, en su caso, sujeta a lo previsto por el artículo 14 de la presente, o el rechazo de la solicitud efectuada.

Art. 4° — Dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la comunicación favorable indicada en el artículo anterior, los interesados deberán constituir una garantía a favor de este Organismo por el total aceptado —conforme al modelo contenido en el Anexo II de la presente—, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria comprendida en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, renovables por igual plazo, hasta que se formalice la notificación prevista en el artículo 8° de la Resolución General N° 3905, modificada por la presente.

Junto con la garantía indicada en el párrafo anterior, deberá presentarse:

1. Nota, en la que se consignarán los siguientes datos:

1.1. Lugar y fecha.

1.2. Apellido y nombres o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

1.3. Autorización irrevocable a favor de la Dirección General Impositiva para ejecutar la garantía.

1.4. Firma del responsable o de otra persona debidamente autorizada y, en su caso, del síndico o miembro del consejo de vigilancia.

2. El formulario correspondiente de requerimiento de pago de deuda consolidada, por triplicado.

3. Fotocopia autenticada por Escribano Público de las actas de asamblea, estatutos y demás elementos que acrediten la personería de los sujetos indicados en el punto 1.4. precedente.

Art. 5° — La devolución del aval bancario se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles inmediatos siguientes a la aceptación de la procedencia de los Bonos de Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal requeridos por el beneficiario.

Art. 6° — Los titulares de proyectos promovidos que hayan incurrido en incumplimientos que den lugar a la aplicación del artículo 10 del Decreto N° 2054/92, se encuentran excluidos de las disposiciones de la presente resolución general.

Art. 7° — El importe de los Bonos de Consolidación de Deudas y/o de los Certificados de Crédito Fiscal, que fueren anticipados, serán deducidos de los montos que se comuniquen mediante el acto debidamente fundado, que prevé el artículo 8° de la Resolución General N° 3905, modificada por la presente.

TITULO II

UTILIZACION DE LA CUENTA CORRIENTE COMPUTARIZADA

Art. 8° — Los titulares de las respectivas cuentas corrientes computarizadas aplicarán el saldo acreedor disponible en las mismas, al pago del impuesto al valor agregado (IVA Compras y/o IVA Saldo). A estos efectos, deberá atenerse para la imputación anual a lo establecido en el artículo 19 "in fine" del Decreto N° 2054/92. Por lo tanto, al 30/11/96, podrá imputarse hasta los DOS TERCIOS (2/3) del monto total acreditado.

Art. 9° — Para proceder a la cancelación del saldo resultante de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, los titulares de las respectivas cuentas deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 515 —por original, copia del original y duplicado—, cubierto con los datos requeridos en el Apartado II del mismo, hasta el vencimiento del gravamen previsto en las respectivas normas.

Art. 10. — Cuando el saldo de la cuenta corriente computarizada se utilice para cancelar el impuesto al valor agregado facturado por los proveedores de materias primas y/o productos semielaborados, los titulares de la cuenta corriente computarizada deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 516 en el que indicarán, por las operaciones que den lugar a la asignación de Certificados de Crédito Fiscal, el importe total del gravamen devengado con cada proveedor en el período fiscal correspondiente y el monto de los certificados a asignar a cada uno de ellos.

El citado formulario deberá presentarse hasta el quinto día hábil inmediato posterior al del período fiscal de que se trate.

El formulario de declaración jurada N° 516, cuyo monto total exceda el importe del saldo de los Certificados de Crédito Fiscal obrante en su cuenta corriente computarizada, será rechazado mediante comunicación expresa de este Organismo, debiendo en tal caso el interesado efectuar una nueva solicitud.

Art. 11. — El importe del impuesto al valor agregado atribuible a cada proveedor, como consecuencia de la imputación prevista en el artículo anterior, se consignará en el formulario N° 517/A que a tales fines extenderá este Organismo. Dicho formulario constará de tres cuerpos, quedando el primero en poder del titular de la cuenta corriente computarizada, quien entregará a los respectivos proveedores los dos ejemplares restantes.

Art. 12. — Los proveedores deberán presentar el formulario de declaración jurada N° 515 —por original, copia del original y duplicado— declarando en el Apartado II del mismo, los datos correspondientes a la utilización realizada de los importes consignados en los formularios Nros. 517/A emitidos a su nombre, acompañados del segundo y tercer ejemplar.

La dependencia actuante devolverá el segundo cuerpo del formulario N° 517/A, debidamente intervenido, juntamente con el duplicado del formulario de declaración jurada N° 515.

Art. 13. — La obligación establecida en el artículo anterior deberá formalizarse en los plazos fijados para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal de que se trate.

Los proveedores deberán imputar en la respectiva declaración jurada, el monto total de los formularios Nros. 517/A —declarados en el formulario de declaración jurada N° 515— otorgados por las operaciones correspondientes al mismo período, contra el importe de los débitos fiscales provenientes de las operaciones que originaron el precitado monto.

El mismo tratamiento resultará aplicable en aquellos casos en los cuales se hubiera afectado dicho monto —total o parcialmente— a la cancelación de los pagos a cuenta del tributo, según el régimen normado por este Organismo mediante la Resolución General N° 3680.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 14. — De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 "in fine" del Decreto N° 2054/92, la entrega de los Bonos de Consolidación de Deudas y la acreditación en la cuenta corriente computarizada que se resuelvan con anterioridad al 1 de diciembre de 1996, deberán ser realizadas hasta los DOS TERCIOS (2/3) del monto total a que resulten acreedores.

Respecto del tercio restante deberá cumplimentarse, a partir de la fecha indicada, lo establecido en el artículo 4° y concordantes, a los fines de la entrega de los Bonos de Consolidación de Deudas y la acreditación en la cuenta corriente computarizada.

Art. 15. — Las presentaciones previstas en esta resolución general deberán ser efectuadas por los interesados en la dependencia jurisdiccional a cuyo cargo se encuentre el control de las obligaciones del impuesto al valor agregado de los mismos.

Art. 16. — Apruébanse los Anexos I y II, como asimismo el formulario N° 517/A, que forman parte integrante de la presente.

TITULO IV

MODIFICACION DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3905

Art. 17. — Modifícase la Resolución General N° 3905, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el punto 6. del artículo 3°, por el siguiente:

"6. Constancia del acto de notificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 de la Resolución General N° 3838, considerando presentada la totalidad de la documentación requerida por dicha resolución general —incluida la que el juez administrativo pudiera haber solicitado—, con excepción de las empresas no alcanzadas oportunamente por los Capítulos IV y V de la Ley N° 23.697."

2. Sustitúyese el artículo 8°, por el siguiente:

"ARTICULO 8°. — Este Organismo comunicará mediante acto debidamente fundado, la aceptación o el rechazo de la procedencia de los Bonos de Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal requeridos por el beneficiario y, en el primer supuesto, la fecha a partir de la cual resulte viable la imputación de los importes respectivos, a través de la cuenta corriente computarizada habilitada al efecto.

El monto a reintegrar por los ejercicios comerciales cerrados desde el 1/4/91 hasta el 30/3/92, ambas fechas inclusive, se devolverá en Bonos de Consolidación de Deudas por el importe de los débitos fiscales devengados antes del 1/4/91, ponderado por el coeficiente de mérito, hasta el monto determinado conforme a la metodología prevista en el punto 2. del artículo 3° de la presente. El importe restante hasta completar este último monto, si existiere, se acreditará en la cuenta corriente computarizada."

Art. 18. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 4212

Lugar y fecha,

Señores de la

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

 

Referencia:

Apellido y nombres, denominación o razón social:

 

 

Domicilio:

 

 

C.U.I.T.:

 

 

Régimen promocional:

 

 

Ley N° …

 

 

Normas particulares:

SOLICITUD DE ENTREGA ANTICIPADA DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS Y/O DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION GENERAL N°....

Por la presente se solicita la entrega en forma anticipada de Bonos de Consolidación de Deudas y de Certificados de Crédito Fiscal, estos últimos mediante la acreditación en la cuenta corriente computarizada, por el monto total/parcial (1) de:

1. Bonos de Consolidación de Deudas: PESOS.............................................................. ............................................................................................($ ...................................)

2. Certificados de Crédito Fiscal: PESOS....................................................................... ............................................................................................($ ...................................).

A tales fines, se asume el compromiso de constituir una garantía a favor de esa DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, por el monto total que se comunique, consistente en aval otorgado por entidad bancaria comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación de la presente.

Además, se declara que no se ha incurrido en incumplimientos que den lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 10 del Decreto N° 2054/92

INFORMACION ESPECIAL.

Al mes inmediato anterior a la fecha de la presente, las deudas previsionales e impositivas vencidas y exigibles (deuda propia y deuda como agente de retención y/o percepción) son las que a continuación se detallan:

A — Deuda como sujeto pasivo (incluido cuotas vencidas de moratorias y/o de planes de facilidades de pago). ……….

........................................................................................................................................…………………………….

........................................................................................................................................…………………………….

........................................................................................................................................…………………………….

B) Deuda como agente de retención y/o percepción.........................................................................……………………

........................................................................................................................................…………………………….

........................................................................................................................................…………………………….

Lugar y fecha:

Apellido y nombres del profesional:

Domicilio:

C.U.I.T del profesional:

C.U.I.T del estudio:

 

............................................................

Firma del profesional y matrícula

Legalización de firma por el consejo profesional, colegio o entidad de matriculación:

 

El que suscribe (2),........................................................................................................en su carácter de (3).............................................................................., afirma que los datos consignados son correctos y completos y que la presente fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

................................................

Firma del responsable

...................................................

Firma del síndico o miembro del Consejo de Vigilancia

(1) Tachar lo que no corresponda.

(2) Indicar apellido y nombres, y tipo y número de documento de identidad.

(3) Presidente, gerente, apoderado, etc.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 4212

Lugar y fecha,

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Presente

De nuestra consideración:

Por la presente avalamos a (1)....................................................................................... por la suma de PESOS........................................................................($ ..............) por el término de .................................................................... a partir del día ..............................., inclusive.

El presente aval se constituye para cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General N° 4212 de la Dirección General Impositiva, comprometiéndose el banco avalista en calidad de fiador solidario, renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricción.

Sin otro particular saludamos a Uds. atentamente.

 

............................................................

Firma y sello aclaratorio (2)

Denominación de la entidad avalista: ......................................................………………………………………

Domicilio: ........................................................

C.U.I.T. de la entidad avalista: ........................................................

(1) Apellido y nombres, razón social o denominación.

(2) Deberá detallarse apellido y nombres, tipo y número de documento y cargo que inviste (presidente, gerente, etc.).

DECRETO N° 2054/92 - TITULO III

D.G.I.

 

F. 517/A

*****************

NRO. COMPROB.

1

*****************

CUIT:

 

IMPUESTO 030 I.V.A.

COMPRAS

 

DEPENDENCIA EMISORA:

 

IMPORTE $

 

SON PESOS

 

 

 

CUIT PROVEEDOR:

............................................................

SELLO AGENCIA EMISORA

PARA LA EMPRESA PROMOVIDA

..............................................................................................................................................................

DECRETO N° 2054/92 - TITULO III

D.G.I.

 

F. 517/A

*****************

NRO. COMPROB.

1

*****************

 

 

CUIT:

 

 

 

IMPUESTO 030 I.V.A.

COMPRAS

 

DEPENDENCIA EMISORA

 

IMPORTE $

 

SON PESOS

 

 

 

CUIT PROVEEDOR:

 

 

 

...........................................

FIRMA JUEZ ADMINIST.

.................................................

SELLO AG. EMISORA

..............................................

SELLO AG. RECEPT.

PARA EL PROVEEDOR

..............................................................................................................................................................

DECRETO N° 2054/92 - TITULO III

D.G.I.

 

F. 517/A

*****************

NRO. COMPROB.

1

*****************

 

 

CUIT:

 

 

 

IMPUESTO 030 I.V.A.

COMPRAS

 

DEPENDENCIA EMISORA:

 

IMPORTE $

 

SON PESOS

 

 

 

CUIT PROVEEDOR:

 

 

 

...........................................

FIRMA JUEZ ADMINIST.

.................................................

SELLO AG. EMISORA

..............................................

SELLO AG. RECEPT.

..............................................................................................................................................................

RESOLUCION GENERAL N° 4212

GUIA TEMATICA

TITULO I

OTORGAMIENTO EN FORMA ANTICIPADA DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS Y/O CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL.

PROCEDIMIENTO.

— Sujetos comprendidos

Art. 1°

— Elementos a presentar.

Art. 2°

— Comunicación de aceptación —total o parcial— o rechazo de la solicitud

Art. 3°

— Constitución de garantía, modelo, término. Elementos a presentar.

Art. 4°

— Devolución del aval bancario. Plazo

Art. 5°

— Incumplimiento de disposiciones de los regímenes promocionales. Exclusión.

Art. 6°

— Importe anticipado de los Bonos de Consolidación de Deudas y/o de los Certificados de Crédito Fiscal. Su deducción de los montos definitivos.

Art. 7°

TITULO II

UTILIZACION DE LA CUENTA CORRIENTE COMPUTARIZADA

— Saldo acreedor disponible en las cuentas corrientes computarizadas. Proporción imputable.

Art. 8°

— Cancelación del saldo del gravamen. Presentación del formulario de declaración jurada N° 515. Cobertura.

Art. 9°

— Cancelación del gravamen facturado por los proveedores de materias primas y/o productos semielaborados. Presentación del formulario de declaración jurada N° 516. Plazos. Situaciones de rechazos.

Art. 10

— Gravamen atribuible a proveedores. Formulario N° 517/A

Art. 11

— Proveedores. Presentación del formulario de declaración jurada N° 515, su cobertura. Aplicación del formulario N° 517/A.

Art. 12

— Formulario de declaración jurada N° 515. Plazo de presentación. Imputación de montos declarados.

Art. 13

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

— Entrega de Bonos de Consolidación de Deudas y acreditación en la cuenta corriente computarizada con anterioridad al 1 de diciembre de 1996.

Art. 14

— Lugar de presentación.

Art. 15

— Aprobación de Anexos y formulario.

Art. 16

TITULO IV

MODIFICACION DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3905

— 1. Sustitución del punto 6. del artículo 3°. Constancia del acto de notificación referido en el primer párrafo del artículo 16 de la resolución General N° 3838.

 

— 2. Sustitución del artículo 8. Inclusión de los Bonos de Consolidación de Deudas. Tratamiento del monto a reintegrar por los ejercicios comerciales cerrados desde el 1/4/91 hasta el 30/3/92.

Art. 17

— De forma.

Art. 18

ANEXOS

— Modelo de nota de solicitud de Bonos de Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito Fiscal en forma anticipada

I

— Modelo de aval bancario

II

Modelo de formulario N° 517/A