Resolución 474/2020
RESOL-2020-474-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020
VISTO el EX-2020-27913438- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del IF-2020-27913539-APN-MT, del
EX-2020-27913438- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la
UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, seccional
Catamarca, por la parte sindical, y las empresas MILICIC SOCIEDAD
ANONIMA VIALNORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIÓN
TRANSITORIA, CONTRERAS MOGETTA BBC CONSORCIO DE COOPERACIÓN, SUCESIÓN
DE MOGUETTA GUIDO DAVID y MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empleadora, ratificado por la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, seccional central, en el
RE-2020-28506529-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28506650- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el principal, donde solicitan su
homologación.
Que a través del referido acuerdo las partes, dando fin al conflicto
colectivo encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786 mediante
DI-2020-46-APN-DNRYRT#MPYT oportunamente suscitado entre las mismas,
pactan el pago de distintos conceptos económicos a los trabajadores de
las empleadoras, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
76/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en las páginas 5/20 del IF-2020-27913539-APN-MT, del
EX-2020-27913438- -APN-DGDMT#MPYT obra anexo de los trabajadores
alcanzados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación de la
parte empresaria firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que las partes intervinientes han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus representaciones con las constancias obrantes
en los presentes actuados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el
que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado y dejando a
salvo los términos de la Ley 22.250.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
1/4 del IF-2020-27913539-APN-MT, del EX-2020-27913438- -APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con el Anexo obrante en páginas 5/20
IF-2020-27913539-APN-MT, del EX-2020-27913438- -APN-DGDMT#MPYT,
celebrados entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, seccional Catamarca, por la parte sindical, y las empresas
MILICIC SOCIEDAD ANONIMA VIALNORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
UNIÓN TRANSITORIA, CONTRERAS MOGETTA BBC CONSORCIO DE COOPERACIÓN,
SUCESIÓN DE MOGUETTA GUIDO DAVID y MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado por la por la UNIÓN OBRERA
DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, seccional Central, en el
RE-2020-28506529-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28506650- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el expediente principal EX-2020-27913438-
-APN-DGDMT#MPYT -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/4 del IF-2020-27913539-APN-MT
conjuntamente con el Anexo obrante en páginas 5/20 del mencionado
informe del EX-2020-27913438- -APN-DGDMT#MPYT y con la ratificación
obrante en el RE-2020-28506529-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28506650-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal
EX-2020-27913438- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2021 N° 34335/21 v. 21/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)