MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1432/2020
RESOL-2020-1432-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020
VISTO el EX-2019-56740827- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 8/13 de la CD – 2019 – 57480321-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-56740827- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y el anexos
celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, por el sector gremial, y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL
CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL, por el sector empleador, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de autos las partes establecen nuevas condiciones
laborales de acuerdo a los lineamientos allí consignados, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
Que se hacer saber a las partes lo establecido en la Resolución 3-E/2017 en los supuestos que así correspondan.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado sus personerías y facultades para negociar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y anexos obrantes en las
páginas 8/13 de la CD – 2019 – 57480321-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-56740827- -APN-DGDMT#MPYT celebrados entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindicial, y la
empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en el artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 36/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2021 N° 34933/21 v. 27/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)