MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1500/2020
RESOL-2020-1500-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020
VISTO el EX-2020-72602780-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los archivos embebidos contenidos en las páginas 1/7 del
IF-2020-77786634-APN-DTD#JGM, y en las páginas 3/6 y 7/9 del
IF-2020-77786391-APN-DTD#JGM, ambos obrantes en el
EX-2020-72602780-APN-DGD#MT, lucen agregados respectivamente los
acuerdos celebrados entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS
AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOR (ACTA), la
CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CAEP) y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES
(CEUTUPBA),,cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los mentados instrumentos han sido suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de TrabajoNº460/73.
Que en los presentes acuerdos se pactas nuevas condiciones salariales,
aplicables a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 460/73, todo ello conforme la vigencia y detalles allí
impuestos
Que en atención al carácter atribuido a la gratificación prevista en el
puto b) de la Cláusula Segunda del acuerdo embebido en el
IF-2020-77786634-APN-DTD#JGM del EX-2020-72602780-APN-DGD#MT,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, respecto a la cuota de solidaridad prevista, procede
indicar que su imposición se encuentra limitada a la vigencia temporal
del acuerdo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las
entidades empleadora firmantes, y los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la asociación sindical de marras,
emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION
TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA
DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL
TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL
DEL TRANSPORTE AUTOMOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE
DE PASAJEROS (CAEP) y la CÁMARA DE EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE
URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA), por la parte
empleadora, obrante en las páginas 1/7 del archivo embebido obrante en
el IF-2020-77786634-APN-DTD#JGM del EX-2020-72602780-APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo y las escalas salariales
suscriptos entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical
y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES
(CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOR (ACTA), la CÁMARA
EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CAEP) y la CÁMARA DE
EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES
(CEUTUPBA), por la parte empleadora, que luce respectivamente en las
páginas 3/6 y 7/9 de archivo embebido obrante en el
IF-2020-77786391-APN-DTD#JGM, del EX-2020-72602780-APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes en las páginas 1/7 del
IF-2020-77786634-APN-DTD#JGM, y en las páginas 3/6 y 7/9 de los
archivos embebidos del IF-2020-77786391-APN-DTD#JGM, ambos del
EX-2020-72602780-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2021 N° 35777/21 v. 31/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)