INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 46/2021
RESOL-2021-46-APN-INAI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021
VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894 y Nº
27.400, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº
587/07 y el Expediente E-INAI-50068-2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que
corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y
propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las
Comunidades Indígenas.
Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación
establece: “Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades
indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad
comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas
otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca
la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de
la Constitución Nacional.”
Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Publicas Indígenas
cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan
las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la
instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.
Que la Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de
cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al
reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras
que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será
enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo
14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias
para determinar las tareas que los pueblos interesados ocupan
tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de
propiedad y posesión.
Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de
posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las
Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en
el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u
organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término
de cuatro años.
Que la norma citada fue oportunamente reglamentada por el Decreto Nº
1.122/2007, ordenándose al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas
realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar
los programas que fueren menester para la correcta implementación del
Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de
las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.
Que mediante la Ley Nacional N° 26.554 fueron prorrogados hasta el 23
de noviembre de 2013 los plazos previstos por la Ley Nacional Nº 26.160.
Que la norma citada fue nuevamente prorrogada a través de la Ley
Nacional N° 26.894 hasta el 23 de noviembre de 2017 y mediante Ley
Nacional Nº 27.400 hasta el 23 de noviembre de 2021.
Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en atención a lo
ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160, promovió las acciones
correspondientes con el Consejo de Participación Indígena – CPI -, los
Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades
Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y
Organizaciones no Gubernamentales.
Que mediante Resolución INAI Nº 587/07, se crea el Programa Nacional
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley
Nacional Nº 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que
ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.
Que dicho Programa establece básicamente dos modalidades de
intervención a los fines de abordar la tarea de relevamiento, a saber:
descentralizada y centralizada, siendo la primera a través de un Equipo
Técnico Operativo con asiento en la provincia.
Que del presente Expediente E-INAI-50068-2015, surge ACTA suscripta por
la autoridad de la Comunidad prestando el correspondiente
consentimiento para ser beneficiaria del relevamiento previsto por la
Ley Nacional Nº 26.160.
Que asimismo de los instrumentos incorporados al expediente de
referencia se verifica la aplicación del Cuestionario Socio-Comunitario
Indígena (CUESCI), la confección de la Narrativa y el Croquis, siendo
éste último el que da cuenta de la dinámica territorial de la misma.
Que como resultado de la normativa antedicha, se procedió a la
confección de la cartografía georreferenciada con la demarcación de los
usos internos y del perímetro que da cuenta de la superficie y
elementos que sustentan la ocupación actual, tradicional y pública
ejercida por la Comunidad.
Que con el objeto de manifestar la íntima relación de la Comunidad Lof
Laguna Iberá con su territorio, en cuanto a su historia, sus aspectos
materiales y espirituales, como así también el proceso de defensa a
través de los distintos contextos históricos, se elaboró un Informe
Histórico Antropológico.
Que mediante Dictamen Jurídico se elaboran propuestas de estrategias
jurídicas y/o administrativas conforme la situación registral en que se
encuentra el territorio georreferrenciado, tendientes a la defensa y/o
la regularización dominial del mismo.
Que como corolario de las tareas realizadas, el Area de Monitoreo del
Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas de la Dirección de
Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas de este Instituto
Nacional evalúa, mediante Informe Técnico Final, que se ha dado
cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional N° 26.160, sugiriendo el
dictado de la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas
modificatorias y complementarias, Ley Nacional N° 23.302 y su Decreto
Reglamentario N° 155/89 y el decreto N° 45/2020.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y
Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160,
Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la COMUNIDAD
LOF LAGUNA IBERA, perteneciente al Pueblo MAPUCHE (PEHUENCHE), con
asiento en la provincia de Mendoza, Personería Jurídica inscripta en el
Registro Nacional de Comunidades Indígenas – Re.Na.C.I., bajo
Resolución INAI N° 130 del 18 de marzo de 2014.
ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de
la COMUNIDAD LOF LAGUNA IBERA, perteneciente al Pueblo MAPUCHE
(PEHUENCHE), con asiento en la provincia de Mendoza, Personería
Jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas –
Re.Na.C.I., bajo Resolución INAI N° 130 del 18 de marzo de 2014,
respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I
(IF-2018-04672512-APN-DADI#INAI)
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Magdalena Odarda
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2021 N° 35680/21 v. 02/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)