Resolución 40/2021
RESFC-2021-40-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2021
VISTO el Expediente EX-2020-80068668-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso
precario y gratuito respecto de un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en la Calle 55 Nº 619 de la Localidad de
LA PLATA, Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como: Partido 55 - Circunscripción I - Sección H -
Manzana 576 - Parcela 8A, CIE 0600004506/1, con una superficie total de
SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO
DECÍMETROS CUADRADOS (655,35 m2), correspondiéndole una superficie
cubierta de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y
UN DECÍMETROS CUADRADOS (488,31 m2) y una superficie descubierta de
CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS
(167,04 m2), según se detalla en el PLANO-2021-01301839-APN-DSCYD#AABE,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto
transformar lo que fuera la Sede del entonces Destacamento de
Inteligencia 101 del EJÉRCITO ARGENTINO, en la edificación que alojará
el Archivo de la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, que es un
proyecto impulsado por la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS dependiente
del citado MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, para cumplir con la Ley Nº 12.498, que crea el Registro
Único de la Verdad y dictamina como valor primordial el derecho a la
verdad de una comunidad.
Que el objetivo del Archivo de la Memoria de la Provincia de Buenos
Aires, será recuperar, preservar, restaurar, catalogar y ofrecer a
consulta el acervo documental construído a partir de los esfuerzos
estatales de investigación y reparación de las consecuencias del
accionar del Estado Terrorista durante la última Dictadura
Cívico-Militar.
Que mediante la Nota NO-2021-09285634-APN-AABE#JGM de fecha 2 de
febrero del año 2021, esta Agencia requirió la intervención de la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, teniendo en cuenta que el
inmueble involucrado ha sido catalogado como Sitio de la Memoria según
surge de la normativa vigente de público conocimiento, y atento que
esta Agencia prevé otorgar el Permiso de Uso de dicho inmueble a favor
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, a los fines precedentemente indicados.
Que en respuesta a ello, mediante Nota NO-2021-15393182-APN-SSPROMDH#MJ
de fecha 22 de febrero de 2021, la mencionada SUBSECRETARÍA DE
PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, señala que en el inmueble objeto de la
presente medida tuvo su sede el Destacamento de Inteligencia 101, bajo
la dependencia del Comando del PRIMER CUERPO DE EJÉRCITO y que dicho
destacamento fue el encargado de diseñar, controlar y ejecutar el
accionar represivo ilegal del Estado en el Partido de La Plata y otras
localidades bonaerenses a partir del año 1975 y de manera sistemática,
en el marco del plan de terror y exterminio implementado por la última
dictadura cívico- militar.
Que asimismo, expresa que dicho inmueble es considerado un Sitio de
Memoria del Terrorismo de Estado en los términos de la Ley N° 26.691,
por lo que el proyecto de la Subsecretaría de Derechos Humanos
provincial que contempla el funcionamiento del Archivo de la Memoria en
las instalaciones antes citadas se ajusta a lo contemplado en la
mencionada Ley.
Que mediante Nota NO-2021-11940487-APN-DIREI#MD de fecha 10 de febrero
del año 2021, intervino la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E
INFRAESTRUCTURAS del MINISTERIO DE DEFENSA, señalando que en atención a
lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, el inmueble
solicitado no tiene asignado destino específico, por lo que se
considera factible proceder con la solicitud del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia
expresó mediante Informe IF-2021-02557055-APN-DSCYD#AABE, que el
inmueble en trato se encuentra bajo jurisdicción del MINISTERIO DE
DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.
Que asimismo, tomó intervención la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL
de esta Agencia, mediante Informe IF-2021-10825304-APN-DDT#AABE, del
que surge la falta de afectación específica del sector del inmueble
objeto del requerimiento, encontrándose éste en condiciones ruinosas y
evidenciándose en la construcción un avanzado estado de degradación.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración
las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen,
como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados y 7) Los concedidos en uso precario a las
entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, verificada la aptitud del inmueble requerido en
consonancia con los fines solicitados, resulta procedente otorgar al
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, un permiso de uso precario del mismo a los fines de destinarlo a
transformar lo que fuera la sede del Destacamento de Inteligencia 101
del EJÉRCITO ARGENTINO en asiento del Archivo de la Memoria de la
Provincia de Buenos Aires, que es un proyecto impulsado por la
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS dependiente del citado Ministerio,
ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, identificado como IF-2021-25048765-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, el inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la Calle 55 Nº 619 de la Localidad de LA PLATA,
Partido homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como: Partido 55 - Circunscripción I - Sección H -
Manzana 576 - Parcela 8A, CIE 0600004506/1, con una superficie total
aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON
TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (655,35 m2), correspondiéndole una
superficie cubierta de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS
CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (488,31 m2) y una superficie
descubierta de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO
DECÍMETROS CUADRADOS (167,04 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-01301839-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un permiso de uso precario y gratuito
respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL mencionado en el
artículo precedente, con el objeto de destinarlo a transformar lo que
fuera la Sede del Destacamento de Inteligencia 101 del EJÉRCITO
ARGENTINO en asiento del Archivo de la Memoria de la Provincia de
Buenos Aires, que es un proyecto impulsado por la SUBSECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS dependiente del citado Ministerio, para cumplir con la
Ley Nº 12.498, que crea el Registro Único de la Verdad y dictamina como
valor primordial el derecho a la verdad de una comunidad.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como
IF-2021-25048765-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la delimitación definitiva del inmueble
otorgado deberá ser realizada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60)
días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE
DERECHOS HUMANOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/06/2021 N° 39117/21 v. 09/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)