AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 83/2021
RESFC-2021-83-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2021
VISTO el Expediente EX-2020-44221117-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de
Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN, de la Provincia de BUENOS
AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre
un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendido
dentro del Cuadro de Estación SUCRE, de la Línea SAN MARTIN, Ramal
SM.(B), de la Localidad de SUCRE, Partido de LUJÁN, Provincia de BUENOS
AIRES, vinculado al CIE 0600053418/18, sin catastrar, que cuenta con
una superficie total aproximada de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES
METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (93.903,72 m2),
según se detalla en el PLANO-2020-64179194-APN-DSCYD#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene como objetivo la
ejecución por parte del Municipio de un relleno sanitario, que permita
formalizar y ordenar las condiciones de disposición final de residuos
sólidos urbanos del partido, permitiendo así avanzar con la eliminación
en forma paulatina y definitiva de basurales a cielo abierto, cuyas
implicancias ambientales afectan negativamente a la población local
desde hace décadas.
Que tomando en consideración que el proyecto en cuestión se operará
mayormente con tecnología de enfardado y tradicional, empleando
maquinaria acorde a dicho procedimiento, la vida útil del Relleno
Sanitario podrá superar los veinte (20) años de operación, con ajuste a
las condiciones de compactación de los Residuos Sólidos Urbanos que
allí se dispongan.
Que el referido proyecto, identificado como “Saneamiento de Basural a
Cielo Abierto, Construcción de Relleno Sanitario y Ecoparque en el
Municipio de Luján, Provincia de Buenos Aires”, contará para su
ejecución con el financiamiento del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID), en el marco del Préstamo BID 3249/OC-AR, que está siendo
gestionado por la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN ante el MINISTERIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, conforme se acredita en el marco
de la Nota NO-2020-26076474-APN-MAD, de fecha 15 de abril de 2020
(RE-2020-45108472-APN-DACYGD#AABE).
Que en relación a la Autorización Ambiental del proyecto, el Municipio
manifestó que ha dado inicio a los trámites administrativos
correspondientes por intermedio del Expediente
EX-2020-28316715-GDEBA-DGAOPDS, por ante el ORGANISMO PROVINCIAL PARA
EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS), autoridad provincial competente en
materia ambiental, a los fines de obtener la aprobación para la
ejecución del proyecto de marras.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como IF-2020-66822084-APN-DSCYD#AABE,
surge que el inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL,
encontrándose en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE –
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.).
Que en virtud de lo informado, atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2
del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADIF S.E. y esta
Agencia en fecha 20 de marzo de 2017 y conforme lo previsto por el
artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 22
de octubre de 2020 se remitió Nota identificada como
NO-2020-71565816-APN-AABE#JGM a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), a fin de que tome la
intervención de su competencia, en tanto se ha considerado destinar el
sector del inmueble solicitado al proyecto precedentemente mencionado.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (ADIF S.E.) ha tomado en primera instancia la intervención de su
competencia mediante la Nota NO-2020-81532120-APN-ADIFSE#MTR de fecha
25 de noviembre de 2020, emitiendo observaciones respecto del proyecto,
manifestando que resultaría incompatible el uso propuesto con los
futuros planes de recuperación de la infraestructura ferroviaria y que
el desmonte de la arboleda existente en el inmueble, acción necesaria
para la ejecución del proyecto, configuraría a su juicio una afectación
severa al ambiente natural local.
Que a resultas de lo expresado por la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) en la
Nota referida precedentemente, esta Agencia a instancias de la Nota
NO-2020-89274091-APN-AABE#JGM de fecha 21 de diciembre de 2020, puso en
conocimiento de esa Administración que la zona de vías correspondiente
al Cuadro de Estación se encuentra fuera del polígono donde se prevé
implantar el proyecto objeto de la solicitud, razón por la cual la
ejecución de dicho proyecto no compromete en modo alguno la
operatividad presente y/o futura del apeadero en dicho tramo del ramal.
Por su parte, en lo atinente a la situación de la vegetación existente
en el inmueble, se señaló que el proyecto prevé el traslado y
replantado de los ejemplares más añosos y que estén en mejores
condiciones, así como la colocación de nuevos ejemplares en el predio,
lo cual mejoraría las actuales condiciones ambientales.
Que en virtud de lo informado, se dio nuevamente intervención a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.) que se expidió mediante Nota
NO-2021-19720918-APN-ADIFSE#MTR de fecha 5 de marzo de2021, señalando
que a tales fines y atento el destino que se pretende conferir, esta
Agencia debería desafectar de la jurisdicción de esa Administración el
sector del inmueble objeto de solicitud, dando intervención al
MINISTERIO DE TRANSPORTE quien deberá expedirse respecto de la
factibilidad de dicha desafectación, en cumplimiento de la Cláusula
2.2. del Convenio Marco de Cooperación celebrado entre ADIF y AABE en
fecha 20 de marzo de 2017.
Que mediante Nota NO-2021-27895525-APN-AABE#JGM, de fecha 30 de marzo
de 2021, esta Agencia ha requerido al MINISTERIO DE TRANSPORTE dar
comienzo con el proceso administrativo tendiente a desafectar de la
operatividad ferroviaria el sector del inmueble objeto de las presentes
actuaciones.
Que sin perjuicio de lo manifestado, mediante nota
NO-2021-34119428-APN-ADIFSE#MTR de fecha 20 de abril de 2021 la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.) solicitó que previo al otorgamiento del permiso precario de
uso a favor de la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN el sector en trato sea
desafectado de la jurisdicción de esta Sociedad del Estado.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2020-70348257-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica por parte de la jurisdicción de origen del sector
del inmueble en trato, toda vez que se encuentra sin uso y ocupación
por parte de esta última.
Que en virtud de lo manifestado por la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN, en su
nota embebida en la Nota NO-2021-26400613-APN-DACYGD#AABE de fecha 25
de marzo de 2021 y a los efectos de la defensa judicial de los
intereses del ESTADO NACIONAL, resulta imperioso para dicha
Municipalidad demostrar su legitimación activa directa para el caso de
configurarse y/o hallarse situaciones de ocupación irregulares en el
inmueble objeto de las presentes, ello a los fines de impulsar las
medidas judiciales que correspondan, abreviando de esta manera los
plazos del debido proceso.
Que en atención a la magnitud, implicancias y condiciones del referido
proyecto, la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN manifestó su voluntad de comprar el
sector del inmueble objeto de las presentes actuaciones, ello en el
marco de la Nota RE-2021-30999704-APN-DACYGD#AABE de fecha 9 de abril
de 2021.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que a su vez el inciso 3º, del artículo 8º, del Decreto mencionado ut
supra, establece también que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO tiene entre sus funciones la de asignar y reasignar los bienes
inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de
diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso
precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13, y el artículo 36 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las
competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como
así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesaridad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, en atención a lo solicitado por la
jurisdicción de origen y sin perjuicio del procedimiento administrativo
impulsado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a los
fines de proceder a la desafectación de la operatividad ferroviaria de
dicho sector por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE, resulta procedente
desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE -
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.) el sector de inmueble solicitado.
Que asimismo, a los fines de avanzar en la ejecución del proyecto
denominado “Saneamiento de Basural a Cielo Abierto, Construcción de
Relleno Sanitario y Ecoparque en el Municipio de Luján, Provincia de
Buenos Aires”, objeto de la presente medida, conforme lo estipula y
dispone el ordenamiento jurídico vigente, resulta necesario y
conveniente otorgar a la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN un permiso de uso
precario respecto del sector de inmueble solicitado, con el objeto de
que la Municipalidad pueda avanzar con la eliminación en forma
paulatina y definitiva de basurales a cielo abierto existentes en el
Partido de LUJÁN, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LUJÁN,
identificado como IF-2021-37113753-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector de inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días
a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO (ADIF S.E.), el sector del inmueble de propiedad del ESTADO
NACIONAL, comprendido dentro del Cuadro de Estación SUCRE, de la Línea
SAN MARTÍN, Ramal SM.(B), de la Localidad de SUCRE, Partido de LUJÁN,
Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600053418/18, sin
catastrar, que cuenta con una superficie total aproximada de NOVENTA Y
TRES MIL NOVECIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS
CUADRADOS (93.903,72 m2), según se detalla en el
PLANO-2020-64179194-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN, un permiso de uso
precario y gratuito respecto del sector de inmueble descripto en el
artículo precedente, a los fines de llevar adelante la ejecución del
proyecto denominado “Saneamiento de Basural a Cielo Abierto,
Construcción de Relleno Sanitario y Ecoparque en el Municipio de Luján,
Provincia de Buenos Aires”, con el objeto de avanzar con la eliminación
en forma paulatina y definitiva de basurales a cielo abierto existentes
en el Partido de LUJÁN.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE LUJÁN,
identificado como IF-2021-37113753-APN-DAC# AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN para que, en
representación del ESTADO NACIONAL - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y siguiendo las instrucciones que ésta imparta,
inicie las acciones judiciales pertinentes frente a ocupaciones
ilegales presentes o futuras que puedan suscitarse en el sector del
inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL identificado en el Artículo
1º, ante los Tribunales Federales y/o de la Provincia de Buenos Aires,
y/o Unidad Funcional de Instrucción y/o Fiscalía y/o Ministerio Público
y/o Tribunal Administrativo y/o Contravencional y/o de Faltas y/o
cualquier Autoridad Administrativa.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la delimitación definitiva del sector de
inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LUJÁN, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).
ARTÍCULO 8º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/06/2021 N° 39464/21 v. 10/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)