MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 260/2021
RESOL-2021-260-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021
VISTO el Expediente EX-2020-41467990- -APN-CGD#MMGYD, el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), las Resoluciones N° 95 de
fecha 18 de julio de 2020 y N° 241 de fecha 8 de octubre de 2020 del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD de fecha 18 de julio de 2020 (RESOL-2020-95-APN-MMGYD) se
creó el Programa Nacional “ARTICULAR” para fortalecer a las
organizaciones especializadas en género y diversidad, o que abordan
temáticas de género y diversidad en el ámbito de la Unidad Gabinete de
Asesores del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que a través de la mencionada Resolución se aprobaron los Anexos I
(IF-2020-46082270- APN-MMGYD) y Anexo II (IF-2020-46082258-APN-MMGYD),
que contienen la información referida a los fundamentos del Programa,
criterios de elegibilidad, instancias del proyecto, formulario del
proyecto y el modelo de instrumento para ser suscripto entre el
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y las organizaciones de
la sociedad civil en el marco del Programa Nacional “ARTICULAR”.
Que, posteriormente, el Acta Complementaria del Anexo II aprobado por
dicha Resolución, ha sido sustituida por el Convenio de Ejecución que
se encuentra en el Anexo II (IF 2020-67302099-APN-UGA#MMGYD), aprobado
por la Resolución N° 241 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD de fecha 8 de octubre de 2020 (RESOL-2020-241-APN-MMGYD).
Que, de la experiencia adquirida durante la vigencia del Programa
Nacional “ARTICULAR”, se ha advertido la necesidad de modificar el
contenido de los Anexos mencionados, con el propósito de simplificar y
facilitar el trámite previo a la firma del instrumento que vincula a
ambas partes, así como también, para agilizar la ejecución del
proyecto, readecuando los requisitos de elegibilidad y el formulario
del proyecto, en virtud de garantizar la concreción de los objetivos
previstos en el Programa Nacional “ARTICULAR”, de manera integral y en
consonancia con los criterios de celeridad y eficacia.
Que, asimismo, es necesario establecer un procedimiento administrativo
que indique cada uno los pasos a seguir, los requerimientos para el
desarrollo de los objetivos propuestos, seguimiento, monitoreo,
rendición y cierre de cada proyecto.
Que, además, con el fin de fortalecer el trabajo coordinado entre el
Estado Nacional y las organizaciones sociales en relación a la
promoción y protección de derechos de las mujeres y personas LGBTI+, se
incorpora como destinatarias del Programa Nacional “ARTICULAR” a
aquellas organización conformadas de hecho que no cuenten con
personería jurídica.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario dejar sin efecto el
Anexo I registrado bajo el IF-2020-46082270- APN-MMGYD aprobado por la
Resolución N° 95 del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de
fecha 18 de julio de 2020 y el Anexo II registrado bajo IF
2020-67302099-APNUGA#MMGYD aprobado por la Resolución N° 241 del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de fecha 8 de octubre
de 2020.
Que, en consecuencia, se aprueba el ANEXO I “Lineamientos Generales del
Programa Nacional Articular” registrado bajo el N°
IF-2021-49207466-APN-DAFYRI#MMGYD, el ANEXO II “Requisitos de
elegibilidad del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N°
IF-2021-49209246-APN-DAFYRI#MMGYD, el ANEXO III “Procedimiento
administrativo del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N°
IF-2021-49210581-APNDAFYRI#MMGYD, el ANEXO IV “Formulario del Proyecto”
registrado bajo el N° IF-2021-49212286-APNDAFYRI#MMGYD, el ANEXO V
“Modelo de Convenio de Ejecución” registrado bajo el N°
IF-2021-51756727-APN-DAFYRI#MMGYD y ANEXO VI “Declaración Jurada”
registrado bajo el N° IF-202149215553-APN-DAFYRI#MMGYD.
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD han
tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 4°, inciso b), punto 6 de la Ley 22.520 y el artículo 4° de la
Resolución N° 95 de fecha 18 de julio de 2020 del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjanse sin efecto el ANEXO I registrado bajo el
IF-2020-46082270-APN- MMGYD aprobado por Resolución N° 95 del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD del 18 de julio de 2020
(RESOL-2020-95-APN-MMGYD) y el ANEXO II registrado bajo IF
2020-67302099-APNUGA#MMGYD aprobado por la Resolución N° 241 del
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD de fecha 8 de octubre
de 2020 (RESOL-2020-241-APN-MMGYD).
ARTÍCULO 2° — Apruébanse el ANEXO I “Lineamientos Generales del
Programa Nacional Articular” registrado bajo el N°
IF-2021-49207466-APN-DAFYRI#MMGYD, el ANEXO II “Requisitos de
elegibilidad del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N°
IF-2021-49209246-APN-DAFYRI#MMGYD y el ANEXO III “Procedimiento
administrativo del Programa Nacional Articular” registrado bajo el N°
IF-2021-49210581APN-DAFYRI#MMGYD que forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse el ANEXO IV “Formulario del Proyecto”
registrado bajo el N° IF-202149212286-APN-DAFYRI#MMGYD, el ANEXO V
“Modelo de Convenio de Ejecución” registrado bajo el N°
IF-2021-51756727-APN-DAFYRI#MMGYD y ANEXO VI “Declaración Jurada”
registrado bajo el N° IF-202149215553-APN-DAFYRI#MMGYD que forman parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida, será atendido por la Jurisdicción 86 - Servicio Administrativo
Financiero 386 - MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 5° — La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2021 N° 39995/21 v. 11/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)