MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1611/2020
RESOL-2020-1611-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2020
VISTO el EX-2020-69675482- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramitan el acuerdo obrante en el
RE-2020-80716455-APN-DGD#MT, el anexo obrante en el
RE-2020-80716661-APN-DGD#MT y las escalas salariales obrantes en el
RE-2020-81380904-APN-DTD#JGM, todos ellos del EX-2020-80716727-
-APN-DGD#MT vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-69675482-
-APN-DGD#MT, suscriptos entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo resulta de aplicación para el personal comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que se deja constancia que el presente acuerdo es complementario al
acuerdo celebrado en fecha 16 de julio de 2020, homologado por la
RESOL-2020-1200-APN-ST#MT de fecha 22 de septiembre de 2020.
Que asimismo, se deja constancia que el acuerdo se ha efectuado en el
marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786,
conforme la DI-2020-78-APN-DNRYRT#MT y la DI-2020-94-APN-DNRYRT#MT,
ambas obrantes en el expediente principal.
Que se deja constancia que mediante la nota obrante en la
RE-2020-81380692-APN-DTD#JGM del EX-2020-80716727- -APN-DGD#MT,
vinculado en tramitación conjunta con el principal, las partes
manifiestan que acompañan nuevamente las escalas salariales en el
RE-2020-81380904-APN-DTD#JGM reemplazando a las oportunamente
acompañadas en el RE-2020-80716595-APN-DGD#MT de ese mismo expediente.
Que en el mentado acuerdo y anexo, las partes pactan una recomposición
salarial y el otorgamiento de una contribución empresaria, dentro de
los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a los incrementos salariales
pactados en las cláusulas segunda, tercera, cuarta y quinta, conforme
surge de lo establecido en las cláusula séptima y octava del acuerdo
obrante en el RE-2020-80716455-APN-DGD#MT del EX-2020-80716727-
-APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que asimismo, respecto a la contribución empresaria establecida en el
anexo obrante en el RE-2020-80716661-APN-DGD#MT del EX-2020-80716727-
-APN-DGD#MT, vinculado en tramitación conjunta con el principal,
resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4º
del Decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo, el anexo y las escalas
salariales celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora,
obrantes en el RE-2020-80716455-APN-DGD#MT, en el
RE-2020-80716661-APN-DGD#MT y en el RE-2020-81380904-APN-DTD#JGM,
respectivamente, todos ellos del EX-2020-80716727- -APN-DGD#MT
vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-69675482- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
instrumentos homologados por el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/06/2021 N° 41034/21 v. 18/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)