INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 726/2021
RESOL-2021-726-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO el EX-2021-50582037-APN-SGRRHH#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, la Ley N° 27.541 y complementarias, los Decretos N°
1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 90 de fecha 20 de enero de 2020
y N° 260 de fecha 11 de marzo de 2020, la Resolución INCAA N° 328-E de
fecha 30 de marzo de 2021, y;
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID 19) como una
pandemia.
Que por Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541 en virtud de la pandemia
declarada.
Que con el objetivo de proteger la salud pública, como una obligación
inalienable del Estado Nacional, se estableció oportunamente para todas
las personas que habitan en el país la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, la que luego pasó a ser “distanciamiento
social preventivo y obligatorio”.
Que ante una progresiva reapertura de actividades la Comisión CyMAT
Central, órgano paritario en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
General para la Administración Pública Nacional, elaboró mediante Acta
Nº 126 de fecha 15 de abril de 2020, una serie de recomendaciones sobre
las medidas preventivas a adoptar en las diversas jurisdicciones y
organismos, tendientes a minimizar los riesgos con relación al Covid-19
en el ámbito del trabajo.
Que la misma Comisión, mediante Acta N° 130 del 10 de junio de 2020,
realizó recomendaciones que se suman a las antes citadas y tienen como
objeto otorgar un piso para que las jurisdicciones elaboren sus
protocolos de actuación enmarcados en esos lineamientos generales.
Que en consecuencia, mediante Nota N° NO-2020-42550586-APN-SSEP#JGM se
solicitó a cada Organismo, en el seno de las delegaciones CyMAT, que
elaboren un protocolo teniendo en cuenta la especificidad de las tareas
laborales que desempeñan los y las trabajadores/ras de esa jurisdicción.
Que conforme lo precedentemente expuesto, se procedió a la elaboración
del documento requerido, el que fue aprobado por Resolución INCAA N°
328-E/2021.
Que atento las particularidades del CINE GAUMONT y de la ESCUELA
NACIONAL DE EXPERIMENTACIÓN Y REALIZACIÓN CINEMATOGRÁFICA (ENERC)
dependientes de este Instituto, se requiere ahora de específicos
protocolos para dichos ámbitos, a efectos de responder de la forma más
efectiva a la emergencia sanitaria.
Que a estos efectos la Delegación CyMAT del INCAA, con la intervención
de la GERENCIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, SERVICIO DE
HIGIENE Y SEGURIDAD, SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, ENERC y
SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN, llevó adelante la elaboración de estos
Protocolos.
Que dichos documentos fueron remitidos a la CyMAT Central, quien se ha
expedido según NO-2021-45332363-APN-CYMAT y NO-2021-45892728-APN-CYMAT.
Que con la intervención de la citada Comisión, la Delegación CyMAT
INCAA aprobó por Acta N° IF-2021-50175388-APN-SGRRHH#INCAA los
Protocolos de actuación referentes al COVID-19 para el CINE GAUMONT y
la ENERC.
Que se propicia ahora su aprobación mediante el presente acto.
Que la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del
artículo 3º de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los
Decretos N° 1536/2002 y N° 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “PROTOCOLO DE REAPERTURA ESPACIO INCAA “CINE
GAUMONT”, el que obra como ANEXO N° IF-2021-49465186-APN-SGRRHH#INCAA
de este acto, y el que a todos sus efectos forma parte del mismo.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “ENERC-PROTOCOLO BÁSICO PREVENTIVO DE HIGIENE
Y SEGURIDAD PARA EL RETORNO A CLASES PRESENCIALES EN EL MARCO DE LA
EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID-19”, el que obra como ANEXO N°
IF-2021-49307788-APN-SGRRHH#INCAA de este acto, y el que a todos sus
efectos forma parte del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente medida entrará en vigencia a partir del día de su firma.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2021 N° 42575/21 v. 22/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)