MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 198/2021
RESOL-2021-198-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-48602102- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), las Leyes N° 23.966
(T.O. 1998), N° 25.031, N° 27.430 y N° 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 167
de fecha 11 de marzo de 2021, N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021 y N°
381 de fecha 11 de junio de 2021, los Decretos N° 101 de fecha 16 de
enero de 1985, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1°
de noviembre de 2001, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, N° 1488 de
fecha 26 de octubre de 2004, N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, N°
850 de fecha 23 de octubre de 2017, N° 1122 de fecha 29 de diciembre de
2017 y N° 301 de fecha 13 de abril de 2018, las Resoluciones N° 168 de
fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 37 de
fecha 13 de febrero de 2013, N° 843 de fecha 13 de agosto de 2013, N°
39 de fecha 5 de febrero de 2014, N° 1905 de fecha 24 de septiembre de
2015, N° 2791 de fecha 2 de diciembre de 2015 todas ellas del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución General N° 4257 de
fecha 31 de mayo de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, las Resoluciones N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, N°
1144 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 704 de fecha 4 de noviembre
de 2019, N° 32 de fecha 18 de febrero de 2020, N° 64 de fecha 18 de
marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de
marzo de 2020, N° 89 de fecha 9 de abril de 2020, N° 91 de fecha 15 de
abril de 2020, N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019, N° 146 de fecha 25
de junio de 2020, N° 313 de fecha 23 de diciembre de 2020, y N° 101 de
fecha 31 de marzo de 2021, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
se estableció el régimen de compensaciones tarifarias al sistema de
servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas
y suburbanas denominado SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
(SISTAU).
Que por los artículos 1° y 6° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de
2006 se estableció, con carácter transitorio, el RÉGIMEN DE
COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), destinado a compensar los incrementos de costos
incurridos por las empresas de servicios de transporte público de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano bajo
jurisdicción nacional que presten servicios dentro del ámbito
geográfico determinado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168 de fecha
7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que fueron
modificadas en último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de
mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 37 de fecha 13 de febrero de
2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó la “METODOLOGÍA
DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO
DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES”.
Que a través de la Resolución N° 1905 de fecha 24 de septiembre de 2015
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con las modificaciones de
la Resolución N° 529 de fecha 28 de agosto de 2019 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se dispuso la revisión semestral para cada Grupo de
Tarificación y/o Subgrupo, de variables tales como Factor de
Nocturnidad, Horas de Feriados y Velocidad Comercial que se actualizan
a partir de la información única, veraz, objetiva, medible y relevante
que surge del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), a los
efectos del cálculo de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES según la Metodología aprobada por la Resolución N°
37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que, asimismo, y conforme lo dispuesto en la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE
COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES” aprobada como ANEXO I de la citada Resolución N° 37/13
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, corresponde actualizar el
precio de gasoil, tomando como base el precio informado para marzo de
2021 por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a partir
del período mayo de 2021 y subsiguientes.
Que por la Resolución General N° 4257 de fecha 31 de mayo de 2018 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, resulta procedente
actualizar el valor para el Gasoil y el Dióxido de Carbono del impuesto
sobre la transferencia a título oneroso o gratuito de los productos de
origen nacional o importado establecido en el artículo 4° y en el
artículo 11 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los
Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono (T.O. 1998) y sus
modificaciones, a los efectos de los cálculos de los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a partir del período mayo
de 2021 y subsiguientes.
Que el artículo 1° de la Resolución N° 39 de fecha 5 de febrero de 2014
del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE determinó que a partir del
1° de febrero de 2014 la información respecto de kilómetros recorridos
por unidades vehiculares suministrada por el Módulo de Posicionamiento
Global (GPS) del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) será
utilizada en la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio
Diferencial y para ajustar las compensaciones tarifarias al real nivel
de prestación de los servicios de los prestadores de la REGIÓN
METROPOLITANA BUENOS AIRES.
Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 3° de la Resolución N°
39/14 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se deberán actualizar
semestralmente los datos considerados en el Anexo 7- “Datos Básicos
para el Cálculo Tarifario” aprobado por el Anexo II de la Resolución N°
843 de fecha 13 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y sus modificatorias, por la cual se aprobó el cálculo de
los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES correspondientes al mes de abril de 2013, con la base de datos de
kilómetros efectivamente verificados a través de la información que
suministren los módulos GPS del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.).
Que, por su parte, el artículo 4° de la Resolución N° 2791 de fecha 2
de diciembre de 2015 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
estipuló que las variables de Pasajeros Transportados SUBE y
Recaudación SUBE establecidas en el “Anexo 7 - Datos Básicos para el
Cálculo Tarifario” del cálculo de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, según Metodología aprobada por la
Resolución N° 37/2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
deberán calcularse tres veces por año calendario (enero, junio y
octubre) en base a la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO suministrada por NACIÓN SERVICIOS S.A., y para cada Grupo
y/o Subgrupo de Tarificación.
Que, teniendo en cuenta lo antes mencionado, mediante la Resolución N°
91 de fecha 15 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se efectuó
la revisión y reestimación de las variables “Pasajeros Transportados
S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.”, las que fueron contempladas en los
Cálculos de COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, aprobados a través del artículo 1° de dicha norma y, por
consecuencia, en las Compensaciones Tarifarias aprobadas mediante su
artículo 2°.
Que mediante el artículo 4° de dicha Resolución N° 91/20 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se estableció que, a los efectos de determinar los
kilómetros de referencia de cada operador y de cada agrupamiento
tarifario con motivo de calcular los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, y la posterior aplicación del Factor de
Corrección de Kilómetros SUBE (FCKS) conforme lo establecido por el
artículo 4° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018
del MINISTERIO DE TRANSPORTE y, por consecuencia, de calcular las
Compensaciones Tarifarias por Grupo Tarifario y/o Subgrupo de
tarificación para cada operador, se tendrán en cuenta a partir del mes
de enero de 2020, los kilómetros de referencia determinados en el Anexo
V de la resolución citada en primer término.
Que, por su parte, por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541
se declaró, hasta el día 31 de diciembre de 2020, la emergencia pública
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER
EJECUTIVO NACIONAL las facultades para la implementación de las medidas
conducentes para sanear la emergencia declarada; conforme a lo
establecido en el artículo 76 de la Constitución Nacional y de
conformidad con las bases fijadas en el artículo 2° de la referida ley.
Que entre las bases para la delegación de facultades efectuada en el
marco de la emergencia pública, el artículo 2° de la Ley N° 27.541
estableció que se deberán “Crear condiciones para asegurar la
sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la
recuperación de la economía productiva y con la mejora de los
indicadores sociales básicos” e “Impulsar la recuperación de los
salarios atendiendo a los sectores más vulnerados...”.
Que a través del artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260
de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al
Coronavirus (COVID-19), por el término de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto, plazo que fue prorrogado hasta
el día 31 de diciembre de 2021 mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021.
Que, con posterioridad, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297
de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la
REPÚBLICA ARGENTINA o que estén en ella en forma temporaria desde el 20
hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pudiéndose prorrogarse dicho
plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la
situación epidemiológica, entendiendo que las medidas de aislamiento y
distanciamiento social revisten un rol de vital importancia a fin de
prevenir la circulación y el contagio del Coronavirus (COVID-19).
Que dadas las circunstancias extraordinarias que atravesaba el sistema
de transporte en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, la propagación
de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global, y en el entendimiento
de que el agravamiento de la situación epidemiológica requería la
adopción de medidas inmediatas para hacer frente a dicha emergencia, se
dictó la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 y en forma
concordante las Resoluciones N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73
de fecha 24 de marzo de 2020 y N° 89 de fecha 9 de abril de 2020, todas
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las cuales se establecieron
limitaciones a la circulación de pasajeros en servicios de transporte
automotor y ferroviario sometidos a Jurisdicción Nacional.
Que, en el mismo sentido, se dictó la Resolución N° 146 de fecha 25 de
junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se adoptaron una
serie de medidas a fin de mitigar los efectos que la emergencia
económica generó sobre el transporte público por automotor de pasajeros
urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y que
hacen a la continuidad del servicio público involucrado, entendiendo
que las medidas de profilaxis y prevención adoptadas en los servicios
de transporte para evitar la propagación del COVID-19 provocaron una
considerable distorsión en los guarismos aprobados en los cálculos de
los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE
PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES.
Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente, a
través de la referida Resolución N° 146/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
se modificaron en forma excepcional los datos del “Total Anual” de los
Kilómetros recorridos conforme información suministrada por los módulos
GPS del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), establecidos en
el “Anexo 7 - Datos Básicos para el Cálculo Tarifario” de la
“METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO
Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” aprobada por la Resolución N°
37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entendiéndose que se
debían tener en cuenta los datos reales de dicha variable
correspondientes a marzo y abril 2020 recabados por el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en virtud de las Resoluciones N° 64/20,
N° 71/20, N° 73/20 y N° 89/20, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en el mismo sentido, se modificaron en forma excepcional los datos
del “Total Anual Proyectado” correspondientes a las variables de
“Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” para los
meses de marzo y abril de 2020, y períodos mensuales subsiguientes, por
lo que se consideró que se deberían tener en cuenta los datos reales de
marzo y abril 2020 recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO, en virtud de las Resoluciones N° 64/20, N° 71/20, N° 73/20
y N° 89/20, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, a través del artículo 4° de la Resolución N° 146/20 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se suspendió la aplicación del Factor de
Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del
artículo 4° de la Resolución N° 1144/18 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a
partir de las liquidaciones correspondientes al mes de marzo de 2020 y
hasta tanto se proceda a aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que por la Resolución N° 313 de fecha 23 de diciembre de 2020 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron los cálculos de los COSTOS E
INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, correspondientes
a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos de
2020, y del mes de enero de 2021, así como también los montos de las
compensaciones tarifarias a distribuir entre los prestadores de los
servicios de transporte público por automotor de pasajeros urbanos y
suburbanos actuantes en el ámbito geográfico definido por el artículo
2° de la Ley N° 25.031 y en las unidades administrativas establecidas
por la Resolución N° 168/95 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las
modificaciones introducidas en último término por la Resolución N°
66/2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, resultantes de los cálculos antes mencionados.
Que en la mencionada Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
se determinó continuar con la suspensión de la aplicación del Factor de
Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) hasta tanto se proceda a
aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que, asimismo, la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
consideró los datos reales recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) de los Kilómetros recorridos para los meses de
septiembre y octubre de 2020, conforme lo oportunamente sugerido por la
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE (cfr. Informe N° IF-2021-49027518-APN-SSTA#MTR
de fecha 1° de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE DEL
MINISTERIO DE TRANSPORTE).
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 30 de
abril de 2021 se establecieron nuevas medidas generales de prevención
respecto del COVID-19, las cuales fueron prorrogadas por los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 334 de fecha 21 de mayo de 2021 y N° 381 de
fecha 11 de junio de 2021, incluyendo el plazo de cierre de fronteras y
sus normas complementarias, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive.
Que, asimismo, por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21
se dispuso, desde el día 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 y los
días 5 y 6 de junio de 2021, la suspensión de la presencialidad en las
actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios,
culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas
y sociales para los lugares definidos como en situación de Alto Riesgo
Epidemiológico y Sanitario o en situación Alarma Epidemiológica y
Sanitaria, así como la obligación de permanencia en los hogares por
parte de las personas y la restricción de la circulación nocturna, todo
ello en los términos señalados en el artículo 3° de esa norma.
Que en los artículos 4° y 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
334/21 se establecieron las excepciones a la circulación con y sin
autorización para la utilización del transporte público de pasajeros,
respectivamente.
Que en el entendimiento de que las condiciones de excepcionalidad en la
prestación de servicios públicos de transporte automotor en el ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES continúan imperando como consecuencia de
la pandemia del virus COVID-19 y que las mismas deben atenderse a los
fines de garantizar su normal prestación así como también los puestos
de trabajo involucrados por parte del personal de las empresas
prestadoras de dichos servicios públicos, tomó intervención la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través del Informe
N° IF-2021-49027518-APN-SSTA#MTR de fecha 1° de junio de 2021, en el
cual procedió a analizar la actualización de los cálculos de los COSTOS
E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y
SUBURBANOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL Y DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES, para el período mayo a octubre de 2021, y períodos
mensuales subsiguientes hasta tanto se formalice un nuevo cálculo de
costos.
Que, sobre el particular, indicó que resulta pertinente en esta
instancia continuar con la suspensión de la aplicación del Factor de
Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) hasta tanto se proceda a
aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que, en esa misma línea, señaló que corresponde actualizar los
kilómetros de tal forma de alinear los mayores incrementos en la oferta
de kilómetros a incrementos de demanda, considerando para ello un
análisis del kilometraje ajustado al recorrido del mes de marzo de
2021, de cada Agrupamiento Tarifario, para las líneas de Jurisdicción
Nacional, provincial y municipal de la Región Metropolitana de Buenos
Aires, a partir de las liquidaciones correspondientes al mes de mayo de
2021 y períodos mensuales subsiguientes.
Que, asimismo, la mencionada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
sostuvo que la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
consideró los datos reales recabados por el S.U.B.E. de la variable
“Recaudación S.U.B.E.” para los meses de septiembre y octubre de 2020,
conforme lo oportunamente sugerido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en esa línea, consideró que corresponde actualizar las variables
“Pasajeros Transportados S.U.B.E.” y “Recaudación S.U.B.E.” ajustado a
los datos reales recabados por el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) del mes de marzo de 2021, de cada Agrupamiento Tarifario,
para las líneas de jurisdicción nacional, provincial y municipal de la
Región Metropolitana de Buenos Aires, a partir de las liquidaciones
correspondientes al mes de mayo de 2021 y períodos mensuales
subsiguientes.
Que, de igual manera, la citada dependencia sostuvo que, a partir de
las liquidaciones de mayo de 2021 y períodos subsiguientes, corresponde
que se actualice el valor de los precios de insumos que forman parte de
la estructura de costos del sector, a fin de reflejar adecuadamente el
comportamiento económico aplicable a la operatoria actual de las
empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de
la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que dicha Subsecretaría señaló que, en mérito a lo dispuesto por la
Resolución N° 9 de fecha 14 de enero de 2021, prorrogada por la
Resolución N° 101 de fecha 31 de marzo de 2021, ambas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, resulta necesario actualizar los montos que en concepto de
TASA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN DE TRANSPORTE correspondan abonar a las
empresas de transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor de
jurisdicción nacional de la Región Metropolitana de Buenos Aires,
aplicables a partir de las liquidaciones de mayo de 2021 y períodos
subsiguientes.
Que, al mismo tiempo, indicó que, conforme la Metodología aprobada por
la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y en
razón de lo solicitado por las cámaras representativas del sector
empresarial, resulta pertinente actualizar el valor de la póliza de
cobertura de responsabilidad civil correspondiente a una unidad de
servicio de autotransporte público de pasajeros como así también el
valor del costo horario del servicio de seguridad y vigilancia, a
partir de las liquidaciones de mayo de 2021 y períodos subsiguientes.
Que, habiendo sido analizada la variable Sueldo Anual Complementario
(S.A.C.), proyectada para el período comprendido entre julio a
diciembre de 2020 contenida en los cálculos de los COSTOS E INGRESOS
MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados por la Resolución
N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la referida SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR indicó que resulta pertinente calcular el
diferencial correspondiente con lo efectivamente reconocido por la
estructura de costos, el que será incluido exclusiva e íntegramente en
la estructura de mayo de 2021.
Que, a su vez, la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector
sindical, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR (AAETA), la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS
AIRES (CETUBA), la CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES (CTPBA), la ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la
CÁMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP) y la CAMARA DE
EMPRESARIOS UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES
(CEUTUPBA), todas ellas por el sector empresarial, con la presencia de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
suscribieron en fecha 25 de febrero de 2021 el acta paritaria en el
marco de la negociación correspondiente al período octubre de 2020 a
diciembre de 2020, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo
el N° IF-2021-16825721-APN-DNRYRT#MT, mediante la cual se acordó abonar
un pago por única vez de una compensación no remunerativa a todo el
personal en relación de dependencia al 31 de diciembre de 2020, de
PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-), la que será abonada en TRES (3) cuotas
iguales, las que serán reconocidas en las liquidaciones
correspondientes al mes de mayo de 2021.
Que, asimismo, en fecha 17 de mayo de 2021 se suscribió el acta
paritaria en el marco de la negociación correspondiente al período
comprendido entre el 1° de enero del 2021 y el 31 de diciembre del
2021, ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, entre
la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) por el sector sindical, la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (AAETA),
la CÁMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (CETUBA), la
CÁMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CTPBA), la
ASOCIACIÓN CIVIL DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (ACTA), la CÁMARA EMPRESARIA
DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (CEAP), y la CAMARA DE EMPRESARIOS
UNIDOS DEL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE BUENOS AIRES (CEUTUPBA),
todas ellas por el sector empresarial, con la presencia de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la cual se
acordaron una serie de incrementos para el conductor de corta y media
distancia del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, proporcional al
tiempo trabajado y proporcional al resto de las categorías, con impacto
a partir de las liquidaciones del mes de mayo, junio, julio, agosto y
septiembre de 2021 (cfr. documento registrado en el sistema de Gestión
Documental Electrónica bajo el N° RE-2021-44634624-APN-DGDYD#JGM).
Que, en esa misma oportunidad, se convino abonar una gratificación
extraordinaria no remunerativa por única vez de PESOS TREINTA MIL ($
30.000.-), a ser percibida en cinco cuotas con las remuneraciones de
los meses de mayo, junio, julio, agosto, y septiembre 2021, a todo el
personal en relación de dependencia vigente al 30 de abril de 2021, lo
cual impacta en las compensaciones tarifarias a reconocer
correspondientes al mes de mayo, junio, julio, agosto, y septiembre
2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR continuó diciendo en su
Informe N° IF-2021-49027518-APN-SSTA#MTR que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22 de la Ley N° 27.541, de la base imponible
sobre la que corresponda aplicar la alícuota por contribución patronal
prevista en el primer párrafo del artículo 19 de la mencionada Ley, se
detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de
pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en
concepto de remuneración bruta.
Que, además, agregó que por la misma norma se estableció que de la base
imponible considerada para el cálculo de las contribuciones
correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual
complementario, se detraerá un importe equivalente al CINCUENTA POR
CIENTO (50%), aplicable al mes de junio de 2021, lo cual impacta en las
compensaciones tarifarias a reconocer para dicho período.
Que dicha Subsecretaría señaló finalmente que, habiendo sido analizada
la variable Sueldo Anual Complementario (S.A.C.), proyectada para el
período comprendido entre enero a junio de 2021 contenida en los
cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS
AIRES, aprobados por la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, resulta pertinente calcular el diferencial correspondiente
con lo efectivamente reconocido por la estructura de costos.
Que, por otra parte, el Decreto N° 1122 de fecha 29 de diciembre de
2017 tuvo por consolidados los objetivos tenidos oportunamente en
consideración para el dictado del Decreto N° 678/06, y se dispuso, a
los fines de dar estabilidad a la distribución de los recursos del
Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de
julio de 2001 y para asegurar el correcto financiamiento del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), facultar al MINISTERIO DE TRANSPORTE a
destinar recursos del Presupuesto General para que se transfieran al
Fideicomiso, con el objeto de afrontar de manera complementaria o
integral las obligaciones que se generen en el marco del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y del RÉGIMEN DE
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en los términos del
artículo 4° del Decreto N° 652/02 y del artículo 2° del Decreto N° 1488
de fecha 26 de octubre de 2004, sus normas concordantes y
complementarias.
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, deviene
necesario actualizar los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE
LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, aprobados en último término por
la Resolución N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para los meses de
mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, inclusive, y
períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo
cálculo de costos.
Que, asimismo, corresponde que se aprueben los montos de las
compensaciones tarifarias a distribuir a los prestadores de los
servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter
urbano y suburbano bajo jurisdicción nacional, en el ámbito geográfico
delimitado por el artículo 2° de la Ley N° 25.031 y en la órbita de las
unidades administrativas establecidas por la Resolución N° 168/95 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en último
término por la Resolución N° 66/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE correspondientes a los meses de
mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, inclusive, y
períodos mensuales subsiguientes hasta tanto se apruebe un nuevo
cálculo de costos.
Que los fondos necesarios para transferir las compensaciones tarifarias
requeridas tienen su origen en los recursos provenientes de los
impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono
conforme lo estipulado en el artículo 19 del Capítulo I perteneciente
al Título III de la Ley N° 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones
introducidas por el artículo 143 de la Ley N° 27.430, y lo establecido
en el inciso b) del artículo 2° y del inciso a) del artículo 3°, ambos
del Decreto N° 301 de fecha 13 de abril de 2018, y en los recursos del
Presupuesto General que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud
del artículo 12 del Decreto N° 976/01, de conformidad con lo
establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4° del
Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones
introducidas por el artículo 1° del Decreto N° 1122/17.
Que, conforme surge del Informe de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR, en atención a las restricciones en la circulación de
pasajeros y demás situaciones coyunturales que impactan en el sector, y
por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta oportuno
aplicar de manera excepcional los montos establecidos por la Resolución
N° 313/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la “METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE
COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS
POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES” aprobada por la Resolución N° 37/13 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE para todos aquellos conceptos cuya actualización
no se propicia en este acto, a partir de las liquidaciones
correspondientes al mes de mayo de 2021 y hasta tanto se proceda a
aprobar los próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE prestó
conformidad a la medida propiciada a través de la Nota N°
NO-2021-49050345-APN-DGETA#MTR de fecha 1° de junio de 2021.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de
la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE indicó mediante la Nota N° NO-2021-53062001-APN-DNGFF#MTR de
fecha 14 de junio de 2021 que, en el estricto marco de las facultades
conferidas por la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de
septiembre de 2020, presta conformidad al proyecto bajo tratamiento.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
y por los Decretos N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, N° 1377 de
fecha 1° de noviembre de 2001, modificado por el Decreto N° 850 de
fecha 23 de octubre de 2017, N° 652 de fecha 19 de abril de 2002, y N°
449 de fecha 18 de marzo de 2008, modificado por el Decreto N° 1122 de
fecha 29 de diciembre de 2017.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA
REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES correspondientes a los meses de
mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre, todos de 2021 que,
como ANEXO I (IF-2021-49027661-APN-SSTA#MTR), ANEXO II
(IF-2021-49027690-APN-SSTA#MTR), ANEXO III
(IF-2021-49027716-APN-SSTA#MTR), ANEXO IV
(IF-2021-49027751-APN-SSTA#MTR), ANEXO V
(IF-2021-49027783-APN-SSTA#MTR) y ANEXO VI
(IF-2021-49027813-APN-SSTA#MTR), respectivamente, forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécense los montos de las compensaciones tarifarias
a distribuir entre los prestadores de los servicios de transporte de
pasajeros urbanos y suburbanos contemplados en el artículo 2° de la Ley
N° 25.031 y en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de
la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, con las modificaciones introducidas en
último término por la Resolución N° 66 de fecha 8 de mayo de 2019 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
resultantes de los cálculos aprobados por el artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo al ANEXO VII (IF-2021-49027834-APN-SSTA#MTR), el
cual forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Los montos establecidos en el artículo 2° de la presente
resolución que correspondan ser afrontados por el ESTADO NACIONAL,
serán abonados con los recursos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR (SISTAU), de los impuestos sobre los combustibles líquidos y
al dióxido de carbono conforme lo estipulado en el artículo 19 de la
Ley N° 23.966 (T.O. 1998), con las modificaciones introducidas por el
artículo 143 de la Ley N° 27.430 y lo establecido en el inciso b) del
artículo 2° y del inciso a) del artículo 3°, ambos del Decreto N° 301
de fecha 13 de abril de 2018; y con recursos del Presupuesto General
que se transfieran al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del
Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, de conformidad con lo
establecido en la primera parte del inciso c) del artículo 4° del
Decreto N° 449 de fecha 18 de marzo de 2008, con las modificaciones
introducidas por el artículo 1° del Decreto N° 1122 de fecha 29 de
diciembre de 2017.
ARTÍCULO 4°.- Continúese con la suspensión de la aplicación del Factor
de Corrección de Kilómetros S.U.B.E. (FCKS) establecido a través del
artículo 4° de la Resolución N° 1144 de fecha 27 de diciembre de 2018
del MINISTERIO DE TRANSPORTE hasta tanto se proceda a aprobar los
próximos cálculos de los COSTOS E INGRESOS MEDIOS DE LOS SERVICIOS DE
TRANSPORTE DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS DE LA REGIÓN METROPOLITANA
DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE DESARROLLO
URBANO Y TRANSPORTE de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a las
entidades representativas del transporte automotor de pasajeros.
ARTICULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/06/2021 N° 42249/21 v. 22/06/2021