AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 87/2021
RESFC-2021-87-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2021
VISTO el EX-2020-38386959-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de Colaboración
suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
de fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, tendiente a obtener un
permiso de uso de un sector del inmueble de propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiente al Cuadro de Estación
MERCEDES (S(B)) - Línea: SARMIENTO - Ramal: S.(B) de la Localidad de
MERCEDES, Partido Homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura
catastral: Partido: 71 - Circunscripción: I - Sección: D - Fracción: VI
(Parte), vinculado al CIE 0600060678/52, con una superficie aproximada
de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON
CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (24.743,48 m2), según surge del
PLANO-2021-26483943-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar
el sector del inmueble aludido a la construcción y utilización de un
Estacionamiento para el Hospital Zonal General de Agudos Blas L.
Dubarry, junto a una superficie de espacio verde circundante a este
último.
Que la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES mediante Nota de fecha 1 de marzo del
2021, identificada como RE-2021-17975763-APN-DACYGD#AABE, redefinió el
polígono requerido para llevar adelante el mencionado proyecto,
excluyendo del mismo el sector que, conforme hiciera constar la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en
su Nota NO-2020-71094260-APN-ADIFSE#MTR de fecha 21 de octubre del año
2020 y en el Informe IF-2020-68162849-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 9 de
octubre del 2020, se encuentra dentro la zona operativa ferroviaria en
jurisdicción de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO,
comunicación que fuera cursada a instancias del requerimiento realizado
por esta Agencia en el marco de la Nota NO-2020-63853982-APN-AABE#JGM
de fecha 23 de septiembre de 2020, a fin de que tome la intervención de
su competencia atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2 del Convenio
Marco de Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y esta Agencia en
fecha 20 de marzo de 2017 y conforme lo previsto por el artículo 39 del
Reglamento Anexo al Decreto N° 2.670/15.
Que del Informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como
IF-2021-27020212-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector del inmueble
involucrado se encuentra en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, adjuntando asimismo
el correspondiente croquis el cual se identifica como
PLANO-2021-26483943-APN-DSCYD#AABE.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2020-36503460-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica por parte de esa Administración, del sector del
inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES.
Que asimismo, mediante la citada Nota NO-2020-71094260-APN-ADIFSE#MTR,
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
manifestó que por medio de la Nota NO-2020-67894846-APN-GINF#ADIFSE de
fecha 8 de octubre de 2020 ha tomado intervención la GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA de esa Sociedad, en virtud de la cual se acompañó la
Nota NO-2020-67175971-APN-GI#ADIFSE de la GERENCIA DE INGENIERÍA de
fecha 6 de octubre de 2020, informando que dicha Gerencia no fue
instruida por la superioridad respecto de algún proyecto concreto a
ejecutar en el corto plazo sobre el predio en trato.
Que por medio de la Nota NO-2021-32265450-APN-AABE#JGM de fecha 14 de
abril del 2021, se informó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO que la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES redefinió el polígono requerido
para llevar adelante el proyecto en trato, excluyendo del mismo el
sector que se encuentra dentro la zona operativa ferroviaria en
jurisdicción de esa Operadora, por lo que se solicitó dejar sin efecto
el requerimiento realizado por esta Agencia en el marco de la referida
Nota NO-2020-63853982-APN-AABE#JGM.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria
N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto N° 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente otorgar a la
MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, permiso precario de uso del mismo, ello a
través del “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO / MUNICIPALIDAD DE MERCEDES”, identificado como
IF-2021-48761356-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES un permiso de uso
precario y gratuito respecto del sector del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE -
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO,
correspondiente al Cuadro de Estación MERCEDES (S(B)) - Línea:
SARMIENTO - Ramal: S.(B) de la Localidad de MERCEDES, Partido Homónimo,
Provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura catastral: Partido: 71 -
Circunscripción: I - Sección: D - Fracción: VI (Parte), vinculado al
CIE 0600060678/52, con una superficie aproximada de VEINTICUATRO MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO
DECÍMETROS CUADRADOS (24.743,48 m2), según surge del
PLANO-2021-26483943-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la
construcción y utilización de un Estacionamiento para el Hospital Zonal
General de Agudos Blas L. Dubarry, junto a una superficie de espacio
verde circundante a este último.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE MERCEDES”
identificado como IF-2021-48761356-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La delimitación definitiva del sector del inmueble deberá
ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que se
aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, al MINISTERIO
DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/07/2021 N° 47259/21 v. 07/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)