MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 137/2021
RESOL-2021-137-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021
VISTO el EX-2021-00482911-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/10 del RE-2021-10467474-APN-DGD#M del EX
-2021-10467519-APN-DGD#MT, que tramita conjunto con el
EX-2021-00482911-APN-DGD#MT, obra agregado el acuerdo y su Anexo V
suscriptos entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCOS), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y
PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), la ASOCIACION DE BANCOS
DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE),
la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO ASOCIACION CIVIL
(A.D.E.B.A.), por el sector empleador, cuya homologación las partes
solicitan, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
Que asimismo, en las páginas 1/18 del RE-2021-11641628-APN-DGD#MT del
EX-2021-11642339-APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2021-00482911-APN-DGD#MT, obran agregadas las escalas salariales
suscriptas por las partes, producto del referido acuerdo.
Que a través de dicho instrumento las partes pactan incrementos
salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por el citado
Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme la vigencia y detalles
allí consignados.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
en las cláusulas décima y decima primera, corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones
empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
corresponde a las partes acompañar en forma conjunta a estos actuados,
los Anexos I, II, III, y IV a los que hace referencia el acuerdo, a los
fines de una vez ratificados y homologados, remitir las presentes
actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo, anexo V, y las escalas
salariales suscriptos por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCOS), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y
PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), la ASOCIACION DE BANCOS
DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), y
la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO ASOCIACION CIVIL
(A.D.E.B.A.), por el sector empleador, obrantes respectivamente en las
páginas 1/10 del RE-2021-10467474-APN-DGD#M del EX
-2021-10467519-APN-DGD#MT, y 1/18 del RE-2021-11641628-APN-DGD#MT del
EX-2021-11642339-APN-DGD#MT, ambos expediente tramitan conjuntamente
con el EX-2021-00482911-APN-DGD#MT.
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes respectivamente en las páginas 1/10 del
RE-2021-10467474-APN-DGD#M del EX -2021-10467519-APN-DGD#MT, y 1/18 del
RE-2021-11641628-APN-DGD#MT del EX-2021-11642339-APN-DGD#MT, ambos
expediente tramitan conjuntamente con el EX-2021-00482911-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias, intimándose a las
mismas a presentar en forma conjunta los Anexos I, II, III, y IV del
acuerdo homologado. Finalmente, procédase a la devolución de las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, a fin de la continuación
del trámite de los instrumentos pendientes de homologación.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, Anexo, y escalas homologados, y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y vuelvan las actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/07/2021 N° 46716/21 v. 08/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)