AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 46/2021
RESFC-2021-46-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2021
VISTO el Expediente EX-2021-01956959- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA JOSE MARTÍ, por la que se
solicita a esta Agencia un permiso de uso precario y gratuito sobre un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Bolivia
S/Nº, entre las calles Lavardén y Guaminí, de la Localidad de CASEROS,
Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido: 117, Circunscripción: IV, Sección: Z,
Manzana: 49 A, Parcela: 10, vinculado a los CIEs 0600043366/1 (Planta
Baja y Subsuelo) y 0600036564/1 (Planta Alta), con una superficie total
aproximada de OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN
DECÍMETROS CUADRADOS (860,91 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-05821964-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto la
refacción y puesta en valor de la edificación emplazada en el referido
inmueble, a los fines de alojar y permitir allí el funcionamiento de un
Centro Comunitario, en tanto espacio de organización y participación
comunitaria, donde se brindará asistencia social, se atenderán las
necesidades básicas de los habitantes del barrio y se realizarán
capacitaciones en distintos oficios, correspondiendo a la ASOCIACIÓN
COMUNITARIA JOSÉ MARTI garantizar a los habitantes del barrio y a la
sociedad en su conjunto el acceso y uso del inmueble y sus
instalaciones en forma irrestricta.
Que la ASOCIACIÓN COMUNITARIA JOSE MARTÍ ha sido autorizada a funcionar
con carácter de persona jurídica mediante Resolución N° 3216, de la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de fecha 22 de mayo de 2014.
Que conforme surge del Estatuto constitutivo de dicha entidad, la misma
tiene por objeto promover el Desarrollo Social en su zona de
influencia; desarrollar actividades cuyo fin sea la consolidación de
espacios de organización y participación comunitaria que tiendan a
satisfacer las necesidades de la comunidad; propiciar el funcionamiento
de merenderos y comedores comunitarios; propiciar la formación de
establecimientos educacionales y culturales en la zona; realizar
actividades deportivas, especialmente en niños; brindar cursos de
oficios, capacitación y perfeccionamiento a cargo de profesionales
habilitados, articular con el Estado Nacional, Provincial y Municipal,
con Organismos No Gubernamentales y otros Organismos Intermedios y
realizar acuerdos y convenios con organizaciones e instituciones
internacionales que le permitan el cumplimiento de dichos objetivos
específicos, entre otros.
Que del Informe Técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como Informe
IF-2021-09700658-APN-DSCYD#AABE de fecha 3 de febrero de 2021, surge
que el inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL,
encontrándose en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como Informe
IF-2021-12360145-APN-DDT#AABE de fecha 10 de febrero de 2021, se ha
constatado que el inmueble se encuentra ocupado y es utilizado por la
mencionada Asociación, haciéndose constar que el mismo se encuentra en
buen estado de conservación.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por
decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, verificada la aptitud de los mismos en
consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar
a la ASOCIACIÓN COMUNTARIA JOSÉ MARTÍ un permiso de uso precario y
gratuito del mismo a los fines de que pueda desarrollar allí el
referido “CENTRO COMUNITARIO”, ello a través del PERMISO DE USO -
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN COMUNITARIA
JOSÉ MARTÍ, identificado como Informe IF-2021-24090219-APN-DAC#AABE,
que como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
ASOCIACIÓN COMUNITARIA JOSÉ MARTÍ y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA JOSE MARTÍ, un
permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Bolivia S/Nº, entre las calles
Lavardén y Guaminí, de la Localidad de CASEROS, Partido de TRES DE
FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como
Partido: 117, Circunscripción: IV, Sección: Z, Manzana: 49A, Parcela:
10, vinculado a los CIEs 0600043366/1 (planta baja y subsuelo) y
0600036564/1 (planta alta), con una superficie total aproximada de
OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS
CUADRADOS (860,91 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-05821964-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, a los fines de la refacción y puesta
en valor de la edificación emplazada en el referido inmueble, en la
cual se alojará y funcionará un Centro Comunitario, en tanto espacio de
organización y participación comunitaria, donde se brindará asistencia
social, se atenderán las necesidades básicas de los habitantes del
barrio y se realizarán capacitaciones en distintos oficios,
correspondiendo a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA JOSE MARTÍ garantizar a los
habitantes del barrio y a la sociedad en su conjunto el acceso y uso
del inmueble y sus instalaciones en forma irrestricta.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN COMUNITARIA JOSÉ
MARTÍ, identificado como Informe IF-2021-24090219-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá
ser realizada por la ASOCIACIÓN COMUNITARIA JOSÉ MARTÍ y presentada
ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo
de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso
que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA JOSÉ MARTÍ.
ARTÍCULO 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/07/2021 N° 48302/21 v. 13/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)