AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 167/2021
RESOL-2021-167-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-36288320- APN-SG#ACUMAR del registro de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, la Ley N° 26.168, la Disposición
N° 376/2014 de la entonces SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
Resolución N° 31/2019 (RESOL-2019-31-APN-ACUMAR#MI), la Resolución N°
71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) texto ordenado aprobado por
Resolución N° 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos de LANÚS, AVELLANEDA,
LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS,
ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN
VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que
ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR (CCT), homologado por la
Disposición N° 376/2014 de la SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO, ha previsto en el TITULO IX los criterios vinculados a la
Capacitación.
Que conforme lo establecido en el artículo 89 del mencionado Convenio
la capacitación es un derecho de los trabajadores, y una obligación de
ACUMAR, que tiene como objeto asegurar la formación, el desarrollo y
perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de
elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas
tecnologías de gestión, con la finalidad de garantizar la igualdad de
oportunidades de acceso a la carrera.
Que con el objeto de cumplir con la obligación mencionada, el articulo
90 in fine del CCT, establece que ACUMAR deberá confeccionar un Plan
Estratégico de Capacitación trianual.
Que atento a ello, ACUMAR debe elaborar los planes de capacitación,
tanto de instrucción general, como de capacitación laboral y de
actividades de desarrollo en el puesto de trabajo de los trabajadores
comprendidos en el Convenio, a fin de cumplimentar las exigencias de la
capacitación y desarrollo de las competencias para el cargo que ocupan.
Que asimismo, el Convenio establece que se podrá acordar por convenio
con los estados mandantes la participación del personal de ACUMAR en
actividades de capacitación que se dicten en las jurisdicciones
respectivas.
Que en cumplimiento de ello, mediante la Resolución N° 31/2019, ACUMAR
aprobó el Plan Estratégico de Capacitación trianual (PEC) para el
período 2018-2019-2020.
Que a través de la presente, se propicia la aprobación tanto del PEC
aplicable para el período 2021-2022- 2023 como del Plan Anual de
Capacitación (PAC) correspondiente al año 2021.
Que la coordinación e implementación del PEC y del PAC, estarán a cargo
de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, conforme lo establecido en el
artículo 43 inciso f) del Anexo II de la Resolución N° 71/2020 (texto
ordenado por Resolución N° 90/2021).
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 109 inciso d) del
CCT la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y CARRERA (COPIC) ha
tomado la intervención establecida participando activamente de su
elaboración.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta
PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 26.168 y el inciso d) del artículo 15 del Anexo II de la Resolución
N° 71/2020 (texto ordenado por Resolución N° 90/2021).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN TRIANUAL
DE ACUMAR (PEC) PERÍODO 2021-2022-2023”, el que como ANEXO I IF-2021-
46964042-APN-DRH#ACUMAR, forma parte integrante de la presente.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 235/2024
de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo B.O. 16/9/2024 se prorroga
el “PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN TRIANUAL
DE ACUMAR (PEC) PERÍODO 2021-2022-2023” aprobado por la presente
Resolución, para el año 2024. Ver “PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN DE ACUMAR
(PAC)
PERÍODO 2024”, en resolución de referencia. Vigencia: a partir del día
siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “PLAN ANUAL DE CAPACITACIÓN DE ACUMAR (PAC)
PERÍODO 2021”, el que como ANEXO II y III
IF-2021-46965241-APN-DRH#ACUMAR y IF-2021-46966668-APN DRH#ACUMAR,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- En el marco del PEC y PAC aprobados, se podrá propiciar
la suscripción de convenios con las jurisdicciones locales que integran
ACUMAR, para la participación del personal en actividades de
capacitación que se dicten en las jurisdicciones respectivas, conforme
lo establecido en el artículo 90 del Convenio Colectivo de Trabajo de
ACUMAR.
ARTÍCULO 4°.- En caso de identificar la necesidad de actualizar el PEC
y/o el PAC aprobados por la presente, su modificación deberá ser
consensuada en el ámbito de la COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACION Y
CARRERA (COPIC), conforme Io establecido en el artículo 109 inciso d)
del Convenio Colectivo de Trabajo de ACUMAR.
ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2021 N° 51501/21 v. 23/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoIII, AnexoIII)