MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 912/2021
RESOL-2021-912-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-27432322- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio Decreto Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión
Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92 y sus modificatorias) se encuentran los de “(…)Entender en la
formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos
de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en
todas sus formas (…)” ; “(…)Ejecutar políticas públicas tendientes a
reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes
expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la
participación y organización popular garantizando el acceso igualitario
a bienes y medios de producción cultural.(…)” ; “(…) Producir y
promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas,
procurando llegar al público de todas las edades, en todo el país y con
criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religioso y
étnicos.(…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la
actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la
sociedad civil (…)”, entre otros relacionados.
Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19,
modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL
tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y
ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y
fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como
a favorecer la integración y acceso de todos los sectores a la
producción y consumo de bienes y servicios culturales).(…)” e
“(…)Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el
desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de
promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de
los derechos culturales (…)”, entre otros relacionados.
Que, bajo su órbita, la DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN PROGRAMÁTICA,
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, debe “(…) Analizar e
integrar los planes y programas, compatibilizando objetivos y
necesidades, en pos del cumplimiento de los objetivos estratégicos de
la Secretaría (…)” y “(…) Asistir en la formulación y propuesta del
Plan Estratégico correspondiente a la Secretaría, coordinando acciones
con las unidades organizativas dependientes de la misma (…)”
Que, en la actualidad, existe un fuerte consenso en torno a la
importancia del rol que cumplen los/as gestores culturales que
desarrollan su actividad en todo el país, ya sea institucional,
territorial o comunitario, que se constituyen como vehículos de las
políticas públicas y además diseñan e implementan proyectos o
dispositivos comunitarios o autogestivos, que amplían la ciudadanía
cultural, contribuyendo a una mayor circulación de bienes y saberes,
promoviendo la desconcentración, la democratización en el acceso, y la
recuperación del entramado productivo.
Que, los/as gestores culturales, identificados/as como sujetos/as que
cumplen un rol específico y preponderante en la promoción, itinerancia
y federalización de los hechos y acciones culturales, no han sido
destinatarios/as de políticas directas que los ayuden a reconocerse y
desarrollarse de manera integral, sin perjuicio de la oferta académica
formal de las Universidades Públicas, -y de esta misma cartera
ministerial-, dirigida a aquellas personas que han tomado la decisión
específica de profesionalizar su actividad o certificarse en este campo
del conocimiento.
Que, por esa razón, resulta de vital importancia detectar y acompañar a
todos/as aquellos/as sujetos/as que se constituyen como facilitadores,
nexos o intermediarios entre la comunidad y los hechos culturales.
Que así elaboran, e incluso producen y efectivizan, acciones y
proyectos autogestivos dirigidos al público de manera directa, o
colaboran con instituciones de todo el arco social (a las que
eventualmente pertenecen), para crear, potenciar o ampliar su acción
cultural (instituciones educativas, centros barriales, clubes,
sindicatos, parroquias, entre otros).
Que en ese marco, es importante caracterizar al gestor/a cultural como
efector e integrante de un amplio espectro que incluye a trabajadores
de la cultura, artistas autogestivos, productores, managers, editores,
miembros/as de asociaciones profesionales sectoriales, representantes
de los colectivos LGTBIQ+, de colectivos feministas, de las identidades
afro, de pueblos y naciones indígenas, de diferentes credos, de
organizaciones políticas, sociales, sindicales y/o culturales,
provenientes del ámbito académico, de la educación popular o de
formación autodidacta, entre otros.
Que en todos los casos, ejercen roles estratégicos para la invención,
el desarrollo, la sostenibilidad y la estabilidad de los proyectos
culturales en todo el territorio y en toda su diversidad.
Que, de los datos aportados por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE
LA ARGENTINA (SinCA), es posible concluir que a lo largo de los últimos
años, han sido los/as gestores culturales, así definidos, quienes
sostuvieron el armado o sostén de proyectos artísticos, giras,
programas, festivales o ferias. Y, adicionalmente, en cada territorio,
han facilitado que creadores, artistas y/o destinatarios/as de
convocatorias públicas efectuadas por organismos nacionales o
provinciales de cultura, accedan a las plataformas, programas o
comprendan las herramientas propuestas.
Que, a los efectos de sistematizar el apoyo a la actividad que
desarrollan los/as gestores culturales en todo el país, la SECRETARÍA
DE GESTIÓN CULTURAL propicia la creación del PROGRAMA GESTIONAR FUTURO.
Que a través de GESTIONAR FUTURO se ofrecerán herramientas destinadas a
identificar, potenciar y consolidar el trabajo efectuado por los/as
gestores culturales de todo el territorio nacional, el carácter
asociativo de este último, y su articulación con instituciones públicas
y privadas en pos de la reactivación y la sostenibilidad del tejido
cultural y productivo.
Que entre las herramientas mencionadas se encuentra la PRIMERA
CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA GESTIONAR FUTURO, tendiente a apoyar
económicamente la implementación territorial de proyectos de base
asociativa, impulsados por gestores/as culturales.
Que en ese marco, corresponde aprobar el Reglamento Técnico de Bases y Condiciones de la convocatoria.
Que, considerando el carácter multiforme y multidisciplinar de las
herramientas previstas en el Programa aquí propiciado, con
participación de todas las unidades organizativas dependientes de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, y en virtud de la responsabilidad
primaria y acciones asignadas por la Decisión Administrativa Nº 1428/20
(DECAD-2020-1428-APN-JGM), resulta apropiado que el referido programa
funcione, operativamente, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN
PROGRAMÁTICA dependiente de esa Secretaría.
Que al mismo tiempo, a los efectos de viabilizar la instrumentación del
programa, y la implementación operativa de sus herramientas, es
oportuno establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL actúe como
autoridad de aplicación, en los términos establecidos por el artículo
4º de la presente Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y
sus modificatorias) y los Decretos N° 101/85 y Nº 1344/07 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA “GESTIONAR FUTURO” en el ámbito de la
DIRECCIÓN DE INTEGRACIÓN PROGRAMÁTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN CULTURAL, de conformidad con los objetivos y las herramientas
previstas en el ANEXO I (IF-2021-65515118-APN-DIP#MC), que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la realización de la PRIMERA CONVOCATORIA
NACIONAL DEL PROGRAMA “GESTIONAR FUTURO”, en los términos del
Reglamento Técnico de Bases y Condiciones incorporado al ANEXO II
(IF-2021-65775916-APN-DIP#MC), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS
($45.000.000.-) para atender los gastos derivados de la referida
convocatoria.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 5°.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la
autoridad de aplicación e interpretación del programa, y de la
convocatoria que aquí se aprueba, y se encuentra facultada para dictar
las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten
necesarias durante su implementación, con intervención de las áreas
técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/07/2021 N° 51676/21 v. 23/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Resolución N° 412/2021 de la Secretaría de Gestión
Cultural B.O. 3/9/2021 se prorroga el plazo de inscripción a la
convocatoria nacional del programa “GESTIONAR FUTURO” hasta el día 9 de
septiembre de 2021.)