AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 117/2021
RESFC-2021-117-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2021
VISTO el Expediente EX-2020-49099030-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, la
Resolución Nº 21 de fecha 1º de marzo de 2021
(RESFC-2021-21-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el
Convenio Marco de Colaboración Interadministrativa AABE – CORREO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE) suscripto el dia 18 de marzo de
2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramitó la Resolución Nº 21 de
fecha 1º de marzo de 2021 (RESFC-2021-21-APN-AABE#JGM), mediante la
cual se desafectó de la jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del bien inmueble ubicado en la
calle Mendoza N° 2444, Piso Segundo, Ciudad de SANTA FE, Departamento
LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como
Departamento 10 - Distrito 11 - Sección 2 - Manzana 65 - Parcela 1
(Parte), correspondiente al CIE Nº 8200016298/1 con una superficie
cubierta total aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS
(563 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-80427317-APN-DNGAF#AABE) formó parte integrante de dicha
medida y se asignó en uso al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD a los fines de instalar el CENTRO TERRITORIAL INTEGRAL DE
POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD, donde se llevarán a cabo políticas de
prevención, asistencia, protección y fortalecimiento del acceso a la
Justicia, en conjunto con municipios y gobiernos provinciales y en red
con organizaciones comunitarias y de la sociedad civil.
Que con fecha 2 de marzo de 2021 se suscribió el ACTA DE ENTREGA Y
RECEPCIÓN entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y el
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD por el referido
inmueble.
Que el artículo 3º de la citada Resolución prevé que la asignación se
encuentra condicionada a un eventual requerimiento de reasignación por
parte del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por
tratarse de un servicio público esencial que ya se prestaba en ese
sector del inmueble asignado.
Que el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por
Nota NO-2021-00000336-CORREOARG-D#CORREOARG de fecha 19 de marzo de
2021 solicitó la reasignación del Piso 2º del inmueble considerado,
atento a las necesidades de servicio público respecto de conformar una
nueva distribución programada por esa Empresa en dicho sector y propuso
asignar en uso condicionado el Piso 3º, en su totalidad, del inmueble
sito en la calle Mendoza N° 2444, Ciudad de SANTA FE, Provincia de
SANTA FE, a favor del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD por Nota
NO-2021-27535123-APN-SPVRG#MMGYD de fecha 29 de marzo de 2021 prestó su
conformidad y requirió la asignación en uso del Piso 3º en su totalidad
del inmueble descripto en el considerando precedente, que se destinará
a la instalación del CENTRO TERRITORIAL INTEGRAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO
Y DIVERSIDAD, donde se llevarán a cabo políticas de prevención,
asistencia, protección y fortalecimiento del acceso a la Justicia, en
conjunto con municipios y gobiernos provinciales y en red con
organizaciones comunitarias y de la sociedad civil.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que los
Pisos 2º y 3º son utilizados por el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA pero con espacios que están subocupados.
Que en fecha 18 de marzo de 2021 se suscribió el CONVENIO MARCO DE
COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA AABE – CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE) donde
se establecieron las pautas relacionadas con el uso racional del
patrimonio inmobiliario estatal y la condición de servicio esencial que
presta el Correo Oficial, en un marco de colaboración y respeto mutuo.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE), como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria
N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos
inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más
organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un
Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo,
los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a
los efectos de su Registro.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD el
inmueble mencionado en el considerando primero y reasignarlo en uso al
CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que además, corresponde desafectar de la jurisdicción del CORREO
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del bien
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Mendoza N°
2444, Piso Tercero, Ciudad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL,
Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 10
- Distrito 11 - Sección 2 - Manzana 65 - Parcela 1 (Parte),
correspondiente al CIE Nº 8200016298/4 con una superficie cubierta
total aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (451
m2), individualizado en el croquis ANEXO
(IF-2021-57050195-APN-DNGAF#AABE) y asignarlo en uso al MINISTERIO DE
LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD el sector del bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Mendoza N° 2444, Piso Segundo,
Ciudad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE;
identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito 11 -
Sección 2 - Manzana 65 - Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº
8200016298/1 con una superficie total aproximada cubierta de QUINIENTOS
SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (563 m2), individualizado en el croquis
que como ANEXO (IF-2020-80427317-APN-DNGAF#AABE) integra la presente
medida y reasígnase en uso al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, con el objeto de destinarlo a las necesidades de
servicio público respecto de conformar una nueva distribución
programada por esa Empresa en dicho sector.
ARTÍCULO 2º.- Desaféctase de la jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Mendoza N° 2444,
Piso Tercero, Ciudad de SANTA FE, Departamento LA CAPITAL, Provincia de
SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 10 - Distrito
11 - Sección 2 - Manzana 65 - Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE
Nº 8200016298/4 con una superficie cubierta total aproximada de
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (451 m2), individualizado
en el croquis que como ANEXO (IF-2021-57050195-APN-DNGAF#AABE) forma
parte integrante de la presente medida y asígnase en uso al MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el objeto de destinarlo a la
instalación del CENTRO TERRITORIAL INTEGRAL DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y
DIVERSIDAD, donde se llevarán a cabo políticas de prevención,
asistencia, protección y fortalecimiento del acceso a la Justicia, en
conjunto con municipios y gobiernos provinciales y en red con
organizaciones comunitarias y de la sociedad civil.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación dispuesta en el artículo
precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento de
reasignación por parte del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por tratarse de un servicio público esencial que ya se
prestaba en ese sector del inmueble enunciado en el Artículo 2º.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-
AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos
inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más
organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un
Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo,
los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a
los efectos de su Registro.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega de los inmuebles a
las jurisdicciones mencionadas en los artículos 1º y 2º y suscribir las
actas correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2021 N° 52723/21 v. 29/07/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)