Resolución 118/2021
RESFC-2021-118-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2021
VISTO el Expediente EX-2020-17941932-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de
Colaboración Interadministrativa AABE - CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2021-25052643- APN-DACYGD#AABE)
suscripto el dia 18 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la que solicita la asignación en
uso del sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, ubicado en la calle Buenos Aires N° 856, Segundo Piso, Ciudad
de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado
catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 - Sección 1 - Manzana
173 - Parcela 18 (Parte), correspondiente al CIE Nº 8200016840/1 con
una superficie cubierta total aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS
(200 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2021-64476254-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destinará
el inmueble objeto de la presente a la instalación de la Oficina
Rosario del Centro Regional Santa Fe.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de un conjunto edilicio denominado PALACIO DE CORREOS, utilizado
en su mayor parte por el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA junto con otros organismos nacionales y un sector
ocupado por la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO.
Que en virtud del Decreto Nº 1.110 de fecha 24 de octubre de 1997, el
PALACIO DE CORREOS de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE,
ubicado en la manzana delimitada por las calles Córdoba, Laprida, Rioja
y Buenos Aires, fue declarado Monumento Histórico Nacional.
Que por Nota NO-2021-62600108-APN-DNGAF#AABE de fecha 13 de julio del
año 2021, se dio intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE
LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, no presentando objeciones a la presente
tramitación conforme surge de su Nota NO-2021-63906192-APN-CNMLYBH#MC
de fecha 16 de julio de 2021.
Que por Nota NO-2021-00000331-CORREOARG-D#CORREOARG de fecha 1º de
marzo del año 2021, el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA prestó conformidad a la medida propiciada.
Que en fecha 18 de marzo de 2021 se suscribió el CONVENIO MARCO DE
COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA AABE – CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CONVE-2021-25052643-APN-DACYGD#AABE), donde
se establecieron las pautas relacionadas con el uso racional del
patrimonio inmobiliario estatal y la condición de servicio esencial que
presta el Correo Oficial, en un marco de colaboración y respeto mutuo.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC- 2019-540-APN-AABE#JGM).
Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-
AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos
inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más
organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un
Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo,
los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a
los efectos de su Registro.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, el sector del inmueble mencionado en el considerando primero y
asignarlo en uso al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del CORREO OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, el sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Buenos Aires N° 856,
Segundo Piso, Ciudad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de
SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3
- Sección 1 - Manzana 173 - Parcela 18 (Parte), correspondiente al CIE
Nº 8200016840/1 con una superficie cubierta total aproximada de
DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2021-64476254-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º,
con el objeto de destinarlo a la instalación de la Oficina Rosario del
Centro Regional Santa Fe.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la asignación dispuesta en el artículo
precedente se encuentra condicionada a un eventual requerimiento de
reasignación por parte del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA por tratarse de un servicio público esencial que ya se
prestaba en ese sector del inmueble enunciado en el Artículo 1º.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y
8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional
aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en
todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren
dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán
celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de
común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha
cohabitación y presentarlo ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva
suscripción, a los efectos de su Registro.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA y a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2021 N° 53268/21 v. 02/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)