Resolución 82/2021
RESOL-2021-82-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-61698239-APN-SGYEP#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 20.173, el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que las organizaciones públicas desarrollan sus acciones y prestan
servicios a través de las personas trabajadoras que se desempeñan en
sus diferentes niveles y áreas de intervención, y tienen la
responsabilidad de hacerlo en condiciones adecuadas a la finalidad
social que las orienta.
Que, en ese sentido, las y los trabajadores deben contar las
herramientas y capacidades necesarias para el desempeño idóneo de sus
tareas, el desarrollo óptimo de las funciones organizacionales, y la
respuesta oportuna a las necesidades y demandas de la ciudadanía.
Que, para lograr dicho objetivo, no sólo se requieren tecnologías e
infraestructura, sino que es fundamental la colaboración e integración
de las capacidades de las y los trabajadores públicos, y de las
organizaciones a las cuales constituyen.
Que el trabajo mancomunado y una estrategia conjunta entre el ESTADO
NACIONAL y las diversas organizaciones que conforman el SECTOR PÚBLICO
NACIONAL, es una condición necesaria para favorecer el desarrollo de
nuestro país en un marco de soberanía tecnológica e inclusión social.
Que la pandemia del Covid-19 desafió los marcos y las capacidades de
las organizaciones humanas, en general, y de las públicas, en
particular, e hizo necesaria la readecuación de las dinámicas y
modalidades de trabajo, obligando a un aprendizaje colectivo acelerado.
Que, en ese marco, las acciones públicas para atender las necesidades
de la población fueron posibles gracias al enorme esfuerzo realizado
por las y los trabajadores, quienes sumaron a sus tareas cotidianas las
instancias de capacitación brindadas tanto por el ESTADO NACIONAL, como
por cada organización específica.
Que mediante la Ley N° 20.173 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA con las finalidades de fijar la política del
Sistema Nacional de Capacitación, estableciendo normas y pautas
metodológicas y realizando la supervisión, evaluación, certificación de
la capacitación permanente llevada a cabo en los organismos de la
Administración Nacional, y asistir técnicamente el desarrollo de los
planes de formación en organismos, asegurando la capacitación
estratégica en políticas de transformación de la gestión pública; y
desarrollar los estudios para la capacitación de los agentes públicos
en virtud del proceso de modernización del Estado, fomentando el
aprendizaje organizacional y el análisis comparado, resguardando en
forma sistematizada la información y documentación correspondiente.
Que, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se asignaron a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, entre otras, las responsabilidades de desarrollar programas
de asistencia a los organismos del SECTOR PÚBLICO NACIONAL y a las
provincias para la optimización de la gestión del empleo público.
Que, por el Decreto antes citado, se establecieron también como
objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
organismo dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre otros, los de entender en
la ejecución de la política de capacitación y formación para el
personal de las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público
Nacional, y en la acreditación, supervisión y evaluación de los planes,
programas y acciones de formación y capacitación del Sector Público
Nacional; así como asistir técnicamente en la elaboración y/o
desarrollo de programas de capacitación específicos e investigación
para los gobiernos provinciales y municipales.
Que el compromiso de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO con la
mejora de las capacidades estatales y los servicios a la ciudadanía
llevó al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA a desarrollar
una labor conjunta con entidades de diversa naturaleza que integran el
Sector Público Nacional, con la finalidad de brindarles asistencia en
materia de capacitación para la formación transversal de sus
trabajadores y trabajadoras.
Que dicho trabajo, que parte de la resignificación del papel del Estado
considerado desde una perspectiva amplia y de un abordaje integral de
los problemas y demandas que debe resolver, ha fructificado en un
programa orientado a trabajadores y trabajadoras del SECTOR PÚBLICO
NACIONAL, abriendo a su participación actividades de capacitación de
interés transversal que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA desarrolla en el marco de su Propuesta Formativa.
Que los objetivos de esta iniciativa se vinculan con el fortalecimiento
de una perspectiva histórica de las empresas estatales, los entes
interjurisdiccionales y las organizaciones del Sector Público, en
general, en la Argentina; la comprensión de las particularidades de la
gestión estatal; la valoración de la importancia de la trayectoria
pública; y la sensibilización y actualización en saberes relevantes
para el desempeño público y para la articulación de un Estado presente.
Que, de esta manera, se comparten con las diversas organizaciones
públicas los saberes y actividades de capacitación e investigación que
el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA tiene desarrollados,
y que pueden ser apropiados y movilizados por las y los trabajadores en
sus tareas habituales para un progresivo proceso de construcción de
capacidades estatales, a partir de un recorrido que reconoce el lugar
estratégico que ocupan sus organizaciones en el accionar estatal y
procura revalorizar su potencialidad.
Que la DIRECCIÓN INSTITUCIONAL del INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que mediante IF-2021-66656085-APN-DGAJ#JGM la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por
el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el PROGRAMA “ESTADO INTEGRADO: CAPACITACIÓN PARA
ORGANIZACIONES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL” que, como Anexo
IF-2021-68479882-APN-INAP#JGM, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Invítanse a los Organismos y Entidades del Sector Público
Nacional a adherir al PROGRAMA “ESTADO INTEGRADO: CAPACITACIÓN PARA
ORGANIZACIONES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL”.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA para asistir a las entidades que adhieran al Programa en el
diseño de propuestas específicas que se articulen con sus planes
estratégicos de capacitación.
El INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA podrá aprobar, sobre
la base de las actividades que integran su propuesta formativa anual,
circuitos de capacitación específicos adecuados a los perfiles de las
personas trabajadoras de las diversas entidades del Sector Público
Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA para dictar las normas aclaratorias y complementarias que
resulten necesarias para el desarrollo del Programa, y establecer los
mecanismos de evaluación pertinentes.
ARTÍCULO 5º.- Las actividades de capacitación del Programa creado por
el artículo 1º de la presente resolución integran la propuesta
formativa que desarrolla anualmente el INSTITUTO NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para las personas trabajadoras de la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, por lo cual no implican un compromiso
presupuestario adicional.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/08/2021 N° 53303/21 v. 02/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)