Resolución 250/2021
RESOL-2021-250-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2021
VISTO el EX-2020-09164450- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 15/19 del IF-2020-09167253-APN- MT del
EX-2020-09164450- -APN-MT, en fecha 1 de febrero de 2020, la empresa
SIAT SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la Seccional de
Avellaneda de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(Entidad central) en el RE-2020-73536541-APN-DGD#MT del EX -2020-
73536669-APN#MT que tramita conjuntamente con el expediente principal.
Que en el acuerdo referido las partes pactan suspensiones de personal
previendo el pago de una suma no remunerativa, durante la vigencia de
las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que, corresponde hacer saber a las partes que en relación a lo pactado,
respecto al sueldo anual complementario, deberán tener presente lo
previsto por la Ley N° 20.744, modificada por la Ley N° 27.073, la Ley
N° 23.041 y el Decreto N° 1078/84.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que
fuera sucesivamente prorrogada, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y
sus prórrogas, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 - T.O. 2017) y por
otros procedimientos especiales.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 876/20 se dispuso la reanudación del curso de dichos plazos.
Que asimismo en las paginas 1/5 del RE-2020-65075362-APN-DGD#MT del
EX-2020-65075861-APN-DGD#MT que tramita con el expediente de
referencia, en fecha 16 de septiembre de 2020 la empresa SIAT SOCIEDAD
ANONIMA celebra otro acuerdo directo con la Seccional de Avellaneda de
la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado por
la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Entidad central)
en el RE- 2020-66888144-APN-DGD#MT del EX – 2020- 66888188-APN-DGD#MT,
que tramite con el expediente de la referencia.
Que en el acuerdo precitado las partes pactan la prórroga de las
suspensiones pactadas en febrero de 2020, indicando que la situación de
la empresa se vio agravada por la Pandemia del COVID-19.
Que en virtud de la medida dispuesta por el DECNU-2020-297-APN-PTE, se
ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias
habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio
de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y
no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello,
con el fin de minimizar los riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron
los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución
de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de
fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí
establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones
efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud
de los propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a
ello la preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la
empresa.
Que en consideración lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto N°
265/02 y lo establecido por los DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas
que habilitan expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, el
consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo
análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de
crisis que afecta a la empresa.
Que asimismo, cabe tener presente lo dispuesto en el
DECNU-2020-529-APN-PTE y sus prórrogas en relación a la extensión de
las suspensiones pactadas.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
los RE-2020-73395504-APN-DGD#MT del EX-2020-73397645-APN-DGD#MT y
RE-2020-66676869-APN-DGD#MT del EX-2020-66678951-APN-DGD#MT, que
tramitan ambos con el expediente principal.
Que al respecto, las partes deberán tener presente lo dispuesto por la Resolución N° 207/20 de esta Cartera de Estado.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa SIAT
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA Seccional Avellaneda, por la
parte sindical, obrante en las páginas 15/19 del IF-2020-09167253-APN-
MT de autos, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante
en RE-2020-73395504-APN-DGD#MT del EX – 2020- 73397645-APN-DGD#MT que
tramita con el expediente principal, ratificado por la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Entidad central) en el
RE-2020-73536541-APN-DGD#MT del EX -2020- 73536669-APN-DGD#MT que
tramita con el expediente de autos.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado, en el marco del artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o.1976), el acuerdo celebrado entre la empresa SIAT
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante
en las páginas 1/5 del RE-2020-65075362-APN-DGD#MT del EX –
2020—65075861-APN-DGD#MT que tramita con el expediente de referencia,
conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en el
RE-2020-66676869-APN-DGD#MT del EX2020-66678951-APN-DGD#MT que tramita
con el expediente principal, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Entidad central) en el RE-
2020-66888144-APN-DGD#MT del EX – 2020- 66888188-APN-DGD#MT, que
tramita con el expediente de autos.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de los registros de
los acuerdos homologados en los artículos 1° y 2°.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/08/2021 N° 53751/21 v. 04/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)