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PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO

Anexo I

Reglamento

1. FUNDAMENTACIÓN

Las tareas de atención y cuidado de la vida de las personas son un trabajo imprescindible para la reproducción social y el bienestar cotidiano. Trabajos que se realizan, normalmente, en la esfera privada y, mayoritariamente, por mujeres, niñas y disidencias.

La visibilización de la perspectiva de género y en particular el acento en la necesidad de abordar la infraestructura del cuidado, deben ser considerados aspectos centrales para promover el desarrollo con inclusión social en nuestro país, que por su carácter federal necesita fortalecer el aspecto distributivo de la Obra Pública con su correlato en la activación económica local.

Desde el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se advierte que las deficiencias en servicios de cuidados, en infraestructura sanitaria, urbana y de agua potable y saneamiento impactan en el tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado en los hogares y en su intensidad. Durante la pandemia del COVID-19, los hogares con dificultades de acceso a este tipo de infraestructura aumentaron su vulnerabilidad.

De este modo, las obras públicas orientadas al aumento de la oferta y al incremento de la cobertura existente en servicios de cuidados esenciales, mejoran las condiciones de vida del conjunto de la sociedad y tienen un impacto concreto en las brechas de género, ya que disminuyen el tiempo destinado a las tareas domésticas y de cuidado, así como su intensidad.

El aporte al Objetivo de Desarrollo Sostenible de igualdad entre los géneros transversaliza la agenda de políticas del organismo, en especial en la relación a los componentes de infraestructura y servicios necesarios para incidir en la reducción de las brechas entre los géneros y en la agenda de los cuidados.

Según la definición que retoma la Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado1, creada por la Decisión Administrativa N° 1745 de fecha 23 de septiembre de 2020, de la cual participa activamente el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el cuidado incluye:

A. el autocuidado;

B. el cuidado directo de otras personas: la actividad interpersonal de cuidado;

C. la provisión de las precondiciones en que se realiza el cuidado: la limpieza, compra y preparación de alimentos;

D. la gestión del cuidado: coordinación de horarios, traslados, supervisión del trabajo de cuidadoras remuneradas, entre otros.

Desde la citada Mesa Interministerial, se propone consolidar una agenda de derechos en materia de cuidados, y ello significa pasar de un esquema de políticas sociales de tipo asistencial a la definición de parámetros mínimos de dignidad mediante los distintos instrumentos que el Estado tiene a su alcance (Mesa Interministerial De Políticas De Cuidado, 2020).

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS cuenta con una herramienta potente para avanzar en dicha agenda de derechos, esto es la provisión de infraestructura, componente fundante ya que materializa las precondiciones para que las tareas de cuidado se desarrollen. El acceso a agua segura, las condiciones de saneamiento, las calles de acceso pavimentadas para mejorar los traslados, el emplazamiento de centros de cuidado cuyo diseño posibilite el acceso a personas con discapacidad, la recreación, entre otras infraestructuras posibles que tienen a asegurar el desarrollo de los cuidados son piezas indispensables en la agenda de cuidado.

Ahora bien, desde el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS no sólo se propone conducir parte de la inversión al desarrollo de infraestructura de cuidado, sino también disponer de todas las herramientas a su alcance para abordar no solo las precondiciones para el cuidado sino también los efectos que tiene la feminización y desvalorización de las tareas de cuidado.

Las redes de cuidado las conforman las personas que dan cuidado y las que lo reciben (es decir, todas las personas en nuestros roles de cuidadoras y cuidadas) así como los actores institucionales, los marcos normativos y las regulaciones, la participación mercantil y también la comunitaria. El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es parte de esta red y visibiliza a través de sus intervenciones la importancia económica y social de los cuidados.

En este marco desde el Ministerio desplegamos este programa para reforzar la infraestructura del cuidado, entendiendo que esta última comprende a toda aquella que contribuya a la promoción y protección integral de los derechos de la primera infancia, que reduzca la carga del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado en los hogares, que facilite la igualación de oportunidades entre los géneros, y que apunte a la protección integral de poblaciones específicas con mayor vulnerabilidad como las personas mayores, las juventudes, las disidencias, entre otras.

En este sentido, la infraestructura del cuidado comprende a la infraestructura para alojar servicios de salud, de cuidados a la primera infancia, a las personas mayores, los servicios de protección integral de las mujeres y géneros, y los centros y espacios para las juventudes y para la población que atraviesa consumos problemáticos de sustancias psicoactivas.

El componente de infraestructura del cuidado es central para aportar a garantizar un sistema integral y federal de cuidados que promueva la igualdad y equidad de género.

Las tareas de atención y cuidado de la vida de las personas son un trabajo imprescindible para la reproducción social, por lo que la infraestructura del cuidado es un eje central para el desarrollo, no sólo contribuye al sostenimiento de la vida, sino también a la reproducción económica y al bienestar cotidiano.

Las mujeres pagan un precio muy alto por la falta de infraestructura en términos del tiempo que dedican a acceder a servicios de salud y educación para sí mismas y sus familias, y para trasladarse. Esta pobreza por carencia de tiempo limita su capacidad de desarrollar o acceder a fuentes de ingresos complementarias (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, 2021).

La sobrecarga de los cuidados de la niñez, de las personas mayores, y al mismo tiempo, el rol de las adolescencias, juventudes y personas mayores como cuidadoras nos obliga a repensar la oferta de infraestructura existente.

Esta política refuerza el componente de infraestructura dentro del conjunto de acciones en materia de cuidados que llevan adelante los organismos de la Administración Pública Nacional, entre los que sobresalen el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, entre otros.

2. OBJETIVOS

a. Objetivo General

Contribuir al refuerzo de una red de infraestructura del cuidado para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos, no solo de quienes reciben cuidados (infancias, adolescencias, personas mayores, etc.) sino también de quienes brindan cuidado (trabajadores que, en su gran mayoría, son mujeres) comprendiendo la infraestructura para alojar servicios de salud, de cuidados a la primera infancia, a las personas mayores, los servicios de protección integral de las mujeres, géneros y diversidades, y los centros y espacios para las juventudes y para la población que atraviesa consumos problemáticos de sustancias psicoactivas, así como otras obras relacionadas a fortalecer la infraestructura del cuidado.

b. Objetivos específicos

• Igualar oportunidades para la primera infancia y reducir las brechas existentes de pobreza, género, distribución territorial y de acceso a espacios de desarrollo infantil a través de la construcción de espacios de primera infancia que ofrecen servicios de cuidado, educación, promoción de la salud, recreación y estimulación (Según consta en la Resolución 59/2021 de creación del programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS).

• Proteger el derecho a la salud de todos los habitantes de la Nación, siendo fundamental para ello generar mayor inversión pública en la infraestructura de servicios de salud, lo que favorecerá una cobertura igualitaria e incrementará la presencia estatal de las personas sin seguridad social y sin capacidad de pago, así como también las personas privadas de su libertad, las personas con discapacidad, la primera infancia, las mujeres y las disidencias, las adolescencias, y las personas mayores. (Según fundamentos esgrimidos en el Anexo I de la Resolución 167/2021 de esta Cartera Ministerial).

• Contribuir a la reducción de la pobreza multidimensional y vulnerabilidad de género mediante la construcción de espacios en los que las mujeres y personas LGTBI+ puedan acceder a atención integral, interdisciplinaria y multiagencial donde entre otras cosas puedan encontrarse, capacitarse, recibir atención médica, acompañamiento psicológico, acceso a justicia.

• Ampliar los espacios de infraestructura de participación de las juventudes, en tanto actores estratégicos del desarrollo, canalizando el enorme potencial contributivo que dichos jóvenes pueden ofrecer a sus comunidades y naciones, colaborando con el desarrollo económico, social y político.

• Atender a las necesidades específicas de las personas mayores fortaleciendo la red de establecimientos destinados a igualar las oportunidades de capacitación, acceso a la información y esparcimiento para este sector de la sociedad.

3. COMPONENTES, ÁREAS TEMÁTICAS Y PROTOTIPOS DE OBRA

Para la implementación de la política de fortalecimiento de las redes de infraestructura del cuidado, la Dirección Nacional de Arquitectura desarrollará los prototipos tipológicos que den respuesta al programa asociado a cada equipamiento. El mismo que podrá ser modificado y/o reemplazado por la Autoridad de Aplicación cuando las condiciones bioclimáticas o el emplazamiento particular en el lote así lo requieran.

En este sentido, el financiamiento para la infraestructura es una tarea que encabeza el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, que debe ser acompañada del trabajo de otros ministerios y de los gobiernos locales a fin de fortalecer las redes de cuidado

En virtud de lo establecido por el artículo 4 de la Resolución que comprende al presente Reglamento, dictada por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, como autoridad de aplicación del presente programa, será quien fije los criterios a fin de determinar el componente que resulte más adecuado para llevar a cabo las obras.

El “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, es abarcativo de otras temáticas de la agenda de políticas de infraestructura del cuidado, entre las que se encuentran los ejes que se detallan a continuación, ampliándose dicho universo a todas aquellas situaciones de vulnerabilidad que a criterio de la Autoridad de Aplicación deban ser especialmente atendidas:

a. Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil

Su prototipo se encuentra estipulado por la Resolución 59/2021 del Ministerio, Anexo I, sección 7, a través de la cual se crea el programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil. A modo de referencia, se señala que el prototipo se caracteriza por contar con: un patio arquitectónico que se desarrollará en un solo nivel, el cual cuenta con una circulación principal que estructura las distintas actividades; la administración con baño privado; la cocina y depósito, los cuales presentan un ingreso propio para proveedores y personal; una sala maternal (de 45 días a 1 año) y lactario; una sala de deambuladores (1 año a 2 años); una sala de 2 años a 3 años y adaptable para funcionar de comedor; una sala de 3 años a 4 años y adaptable para funcionar de comedor; un bloque sanitario para los infantes, además de un sanitario específico para personas con movilidad reducida; patios internos que adecúan las condiciones ambientales requeridas, que contarán con espacios lúdicos y con juegos infantiles.

Esta política es desarrollada de manera conjunta con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Entre ambos organismos se focaliza en la definición de los indicadores para priorizar las localizaciones, el intercambio de información que ello requiera y la construcción de una matriz de indicadores de seguimiento y evaluación de los Centros que permitan rendir cuentas y evaluar los impactos de las acciones en desarrollo.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, por su parte, será responsable de la evaluación técnica de los proyectos, y del análisis de la viabilidad edilicia, y una vez aprobados deberá avanzarse en la suscripción de los convenios de asistencia financiera que posibiliten construir los Centros de Desarrollo Infantil para niño/as de 45 días a 4 años, en los distintos emplazamientos propuestos.

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante la Resolución N° 82 del 26 de septiembre de 2018, emitida por la SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a través de la cual se aprobaron los lineamientos generales del Plan Nacional de Primera Infancia apoyará el fortalecimiento futuro de los Centros de Desarrollo Infantil con una inversión inicial para cada CDI destinada a equipamiento del mismo (mobiliario, insumos lúdicos, libros, etc.) y un acompañamiento mensual por niño/a que permita solventar los gastos de funcionamiento básico.

La contraparte, ya sea la Provincia o el Municipio y/u otros Entes, será responsable de la disponibilidad del suelo para la construcción de los Centros y de garantizar el presupuesto necesario para solventar el mantenimiento del CDI y el financiamiento y gestión de los RRHH necesarios para la operatividad del mismo.

b. Infraestructura Sanitaria

Según consta en la Resolución N° 167/2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en su Reglamento, que crea el Programa de Infraestructura Sanitaria, componen esta línea de trabajo la construcción de Centros de salud de diferente complejidad que permitan aumentar la capacidad resolutiva del primer nivel a la vez que la capacidad de internación del sistema. En especial comprende proyectos de ampliación, remodelación y construcción de los centros de salud, hospitales modulares, centros de atención primaria, unidades de pronta atención, hospitales de distinta escala (local y regional) y especialidad, postas sanitarias, laboratorios, centros de diagnóstico, centros de aislamiento sanitario en establecimientos carcelarios y de frontera y centros de salud en zonas turísticas, entre otras tipologías posibles.

El desarrollo del componente de infraestructura sanitaria se efectúa articulando con las directrices y políticas del MINISTERIO DE SALUD de la Nación. Mientras el financiamiento para la infraestructura, y en la medida de su disponibilidad presupuestaria, es una tarea que encabeza el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS de la Nación, el Ministerio de Salud tendrá la función de determinar en conjunto con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS los criterios de elegibilidad para la instalación y funcionamiento de centros de salud según la situación epidemiológica del momento y las necesidades de cada lugar.

Las Provincias, los Municipios y/u otros Entes son los responsables de la ejecución de los proyectos elaborados y aprobados por la Autoridad de Aplicación, debiendo ejecutar los mismos con su propio personal o bien, mediante los procedimientos de contratación establecidos en su normativa local.

c. Centros Territoriales para el abordaje integral de las mujeres y géneros

Se promueve la construcción de edificios polivalentes que cuenten con espacios de atención a personas que sufren violencia por razones de género, espacios para actividades comunitarias y de formación, espacios de cuidados, dormitorios y oficinas para el equipo de trabajo.

La construcción de los Centros Territoriales para el abordaje integral de las mujeres y género por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se articula con el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad a través del Plan Nacional de Acción contra las Violencias que busca fortalecer el modelo de abordaje integral de las violencias de género, articulando acciones de manera coordinada entre el gobierno nacional, las provincias, los municipios y/o entes.

Este modelo de gestión implica un cambio de paradigma en el abordaje de las situaciones de violencias por motivos de género. Se trata de una política de cercanía, federal, multiagencial, interseccional y con anclaje territorial. Contempla instancias de acción orientadas a la prevención de las violencias y la promoción de derechos, la asistencia integral a personas en situación de violencias por motivos de género, la protección y el fortalecimiento del acceso a la justicia de mujeres y LGBTI+.

El Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad prevé que los Centros están conformados por equipos interdisciplinarios: profesionales de las disciplinas de trabajo social, abogacía y psicología, entre otras disciplinas que cuenten con experiencia en el abordaje de las violencias por motivos de género. Los equipos interdisciplinarios desarrollarán acciones dirigidas a mujeres y LGBTI+ y, en especial, a aquellas que se encuentren en situación de violencia por motivos de género.

d. Espacios para las juventudes

Se promueve la construcción espacios para la participación y el desenvolvimiento de juventudes. Se trata de la ejecución de espacios polivalentes que permiten el desarrollo de actividades diversas tales como las congregaciones, seminarios y talleres, el deporte, danza, teatro, recitales, recreación y ocio. Se trata de espacios donde se promoverá la capacitación permanente, el desarrollo de proyectos personales y comunitarios, la posibilidad de protagonizar procesos creativos y participativos.

Este componente también incluye la infraestructura para el abordaje de la prevención y/o tratamiento de consumos problemáticos, de manera de avanzar en fortalecer las políticas públicas de prevención, cuidado, atención y acompañamiento de las juventudes en equipamientos sociales.

Este componente se articulará con los organismos con competencia en la materia y los gobiernos subnacionales.

e. Espacios de cuidados para las personas mayores

Se promueve la construcción de espacios para las personas mayores que prevean la posibilidad de encuentros, el desarrollo de actividades artísticas, deportivas y culturales. Estos espacios apuntan a atender a las personas mayores en tanto protagonistas para mejorar su calidad de vida. Debe notarse que también este componente se articulará con los organismos con competencia en la materia y los gobiernos subnacionales.

4. ALCANCE Y DESTINATARIOS

En función de lo precedentemente expuesto, serán beneficiarios directos de este programa todas las personas contempladas para cada uno de los componentes, esto es:

• La primera infancia, las juventudes, las personas mayores y otras poblaciones en situación de vulnerabilidad y que requieran de los servicios de cuidado,

• Las mujeres y personas LGTBI que se encuentren en situación de desprotección, vulnerabilidad o bien atraviesen una situación de violencia por motivos de género

• Quienes son trabajadorxs del cuidado.

Los destinatarios indirectos serán los gobiernos locales, municipios y sus barrios y residentes en las inmediaciones que recibirán la inversión, ya que una prioridad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS es el desarrollo y fortalecimiento de la escala local a través del emplazamiento de infraestructura y del trabajo que esta inversión genera.

5. CRITERIOS MULTIDIMENSIONALES DE LOCALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN

La localización de la infraestructura para el fortalecimiento de las redes de cuidados estará basada en índices ajustados a cada una de las poblaciones objetivos de los diferentes componentes, los cuales serán configurados de manera conjunta con los organismos con competencia sustantiva la materia. Estos índices toman una perspectiva multidimensional, lo que permite caracterizar la complejidad de cada problemática, al mismo tiempo que atender su manifestación territorial con la desagregación suficiente como para guiar el emplazamiento de cada obra.

Se tomarán en cuenta las diferencias entre grandes ciudades metropolitanas, ciudades intermedias, y zonas rurales.

Se considerará también la viabilidad de implementación de la política como una etapa posterior, teniendo en cuenta la disponibilidad de suelo, el compromiso de gestión de la contraparte municipal o provincial, y la sostenibilidad en el tiempo como factores determinantes a la hora de priorizar el emplazamiento.

A continuación, se especifican los criterios de priorización de cada componente:

5.1. Del programa de INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL: Los criterios de localización se encuentran especificados en la sección 4 del Reglamento (Anexo I), de la Resolución N° 59/2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

5.2. Del programa de INFRAESTRUCTURA SANITARIA: los criterios se encuentran establecidos en el Reglamento (Anexo I) de la Resolución N° 167/2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. De manera articulada con el Ministerio de Salud de la Nación se trabaja en un análisis pormenorizado de la cobertura y el estado de la Red de Salud Pública, de modo de poder definir los puntos en los que es deseable fortalecer la red de atención tomando en consideración el perfil epidemiológico, las condiciones de vida y las proyecciones de crecimiento poblacional en el territorio.

5.3. De los CENTROS TERRITORIALES PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE LAS MUJERES Y GÉNEROS: se identificará de manera conjunta entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el MMGyD y los gobiernos subnacionales la demanda a partir de estadísticas sobre violencia por motivos de género, junto a la oferta existente y los diagnósticos del MMGyD, y otros aportes de los actores involucrados en la temática, con el fin de detectar la demanda potencial de nuevos Centros Territoriales.

5.4. De los ESPACIOS DE CUIDADOS PARA LAS PERSONAS MAYORES: se tomarán en cuenta indicadores demográficos y habitacionales como también la oferta existente de este tipo de equipamiento, según la información provista por el Ministerio de Desarrollo Social, ANSES y el INSSJP, con el fin de identificar la demanda potencial de este tipo de equipamiento a nivel territorial. Así se distribuirá el conjunto de proyectos en función de los niveles de vulnerabilidad y demanda de este subuniverso de población en cada provincia y departamento.

5.5. De los ESPACIOS PARTICIPATIVOS PARA LAS JUVENTUDES: se considerarán indicadores demográficos referidos a la población joven en situación de vulnerabilidad, junto a la oferta existente, con el fin de detectar la demanda potencial de nuevos Espacios.

6. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE PROYECTOS

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará la construcción de los equipamientos que soliciten las Provincias, los Municipios, y/o Entes conforme los lineamientos establecidos en el PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO y detallados en cada uno de sus componentes, en un todo de acuerdo al instructivo de carga de documentos referidos al proyecto y ejecución de obra de la plataforma del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y que como Anexo forma parte integrante del presente documento. (http://ppo.obraspublicas.gob.ar)

Asimismo, cuando las características del proyecto determinaran la conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos descentralizados o a empresas o entes del Sector Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá remitirlos a los dichos organismos a los fines de su intervención técnica en el marco del presente Programa.

Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar se tendrán en cuenta los parámetros técnicos elaborados para la priorización de la localización de los equipamientos correspondientes a cada componente, atendiendo a cuestiones físicas, de provisión de servicios y conectividad a las redes de agua, saneamiento y electricidad, entre otros, como así también las condiciones de accesibilidad, dominiales, y de indicadores multidimensionales que expresen la priorización de estos espacios. Estos criterios podrán ser modificados y/o ampliados por la Autoridad de Aplicación.

Los requerimientos y características de la localización que se especificarán en el presente, no son excluyentes y deberán ser considerados por la jurisdicción solicitante de aprobación del proyecto al momento de priorizar el inmueble sobre el que se erigirá el equipamiento en cuestión.

SITUACIÓN DOMINIAL: El lote planteado deberá ser de dominio fiscal, o en su defecto, deberá contarse con la respectiva cesión, permiso de uso (usufructo legalizado), trámite de compra o apropiación en curso, según corresponda, debiendo la jurisdicción solicitante justificar adecuadamente la situación de dominio del inmueble, a través de la documentación justificativa de la posesión y/o tenencia del mismo.

PROXIMIDAD A CENTROS URBANOS: Se priorizan lotes con distancias máximas de 300 mts a centros urbanos consolidados. Cuando fuera una intervención en una localidad rural se priorizará la cercanía al centro del aglomerado.

TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DEL LOTE: Se estipula como condición:

• Lotes con superficie mínima, según la superficie el modelo a implantar, y de conformidad con lo establecido por la Autoridad de Aplicación.

• Se descartarán terrenos que se encuentren bajo cota de inundación.

• El terreno deberá estar nivelado, sin depresiones o desniveles superiores a +-0,5mts.

ACCESIBILIDAD: Se dará prioridad a terrenos con calle asfaltada, o mejorado consolidado. En zonas urbanas, se priorizará una distancia máxima de acceso al transporte público de 300 mts. Las localizaciones propuestas deberán contar con las respectivas veredas reglamentarias e iluminación de potencia adecuada según el tipo de calzada, en su defecto, la jurisdicción solicitante deberá comprometerse a su adecuación en el marco de la aprobación del equipamiento requerido.

SERVICIOS: El Municipio o la Provincia y/u otro Entes a cargo de la ejecución de los centros deberá garantizar la conectividad y/o la ejecución de obras de nexo necesarias para cumplir con las acometidas en materia de redes que requiere cada componente. De tener que ampliar la cobertura, los Municipios y las Provincias y/u otros Entes deberán contemplar el adicional que puede suponer la ejecución de dichas obras.

7. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS- MODELO DE GESTIÓN.

La ejecución de este PROGRAMA comprende las siguientes modalidades:

7.1. POR OBRA PÚBLICA NACIONAL.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través del régimen establecido en la Ley N° 13.064 y en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 114 de fecha 29 de enero de 2020, podrá llevar adelante la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y adquirir materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.

El procedimiento de selección del contratista estatal como así también, el contrato que en su consecuencia se celebre, se sujetarán al régimen jurídico de la Ley N° 13.064, sobre Nuevo Régimen de Obras Públicas, sus modificatorios y complementarios, resultando de aplicación el presente Reglamento en tanto no se oponga a dicho régimen.

7.2. POR ASISTENCIA FINANCIERA.

- El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en la medida de su disponibilidad presupuestaria, será responsable del financiamiento de los proyectos presentados por las jurisdicciones interesadas en adherir al PROGRAMA que resulten aprobados por la Autoridad de Aplicación, según los criterios de elegibilidad que se establecen, los que podrán ser modificados cuando las situaciones especiales así lo requieran.

Asimismo, controlará el cumplimiento del “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado como Anexo I al Artículo 1° de la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, o el que en el futuro lo reemplace y el Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para las Transferencias de Fondos Provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica (creado mediante Decreto 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), realizadas en el marco de Convenios de Asistencia Financiera Suscriptos con Provincias, Municipios y/u otros Entes, incorporado como Anexo IV a la norma precedentemente mencionada.

- Las Provincias, los Municipios y los demás Entes beneficiarios (firmantes del Convenio) son los responsables de la ejecución de los proyectos elaborados y aprobados por la Autoridad de Aplicación, debiendo ejecutar los mismos con su propio personal o bien, mediante los procedimientos de contratación establecidos en su normativa local, que aseguren debidamente el respeto a los principios de transparencia mencionados en el apartado 7.2.4 del Anexo I (aplicable para las Resoluciones MOP Nros. 38/22, 37/22, 26/22, 269/21 y 252/21) / 8.2.4 (aplicable para la Resolución MOP Nº 222/21) / 4.2.6 (aplicable para la Resolución MOP Nº 167/21) / 9 (aplicable para la Resolución MOP Nº 133/21) y 15 (Resolución MOP Nº 59/21 modificada por la Resolución MOP Nº 206/21) del presente.

La Provincia, el Municipio y otros Entes beneficiarios, deberán informar una Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro abierta en alguno de Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución Nº 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y modificatorias) al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio.

Tratándose de proyectos que se financien con recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre de 2001 y ratificado mediante la ley Nº 26.181, los beneficiarios de los fondos deberán tener una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina, para lo cual la jurisdicción beneficiaria del proyecto tendrá a su cargo proporcionar dicha información a la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, deberán designar al menos: un inspector de obra (Ingeniero o Arquitecto matriculado) y un responsable administrativo (legal y/o contable).

A fin de ejecutar los proyectos aprobados podrán contratar a empresas constructoras, Cooperativas de Trabajo, Cooperativas de Provisión de Obras y Servicios Públicos, Asociaciones de Vecinos, Organizaciones Sociales, trabajadores de la economía popular y/o empresas radicadas prioritariamente en cada zona de intervención, vinculadas a la ejecución de las obras bajo la supervisión de un representante técnico, que cuente con expertise en la materia, para la administración y dirección de la obra a desarrollar. El representante técnico deberá ser contratado por la Organización. Las mismas deberán presentar al Ente, al Municipio o a la Provincia beneficiaria como entes contratantes, la documentación respaldatoria de su constitución como tal (estatuto, acta de asamblea, inscripción ante el organismo de registro competente y comprobante de inscripción ante la AFIP, junto a toda la documentación requerida por el Organismo contratante). La Provincia, el Municipio o el Ente contratante, será responsable de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos legales, previsionales e impositivos, o de otro tipo, que pudieren corresponder.

(Punto 7.2 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 164/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

7.2.1. APROBACIÓN DEL PROYECTO

Para la evaluación y aprobación de los proyectos a financiar se tendrá en cuenta:

•  Memoria del proyecto: Se requiere fundamentarlo como respuesta a una problemática detectada en el territorio local o provincial.

•  Definición técnica del proyecto.

•  Cantidad de nuevos trabajadores y trabajadoras ocupadas en la ejecución de la obra.

•  Cantidad de población local beneficiada por su ejecución.

•  Impacto sobre la organización social y económica de la región donde se ejecutará el proyecto.

•  Impacto físico sobre el territorio y las proyecciones de nuevas obras y/o proyectos de índole social y/o de obras pública.

7.2.2. METODOLOGÍA DE PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO.

Presentación

Definido el proyecto, deberá ingresarse a la Plataforma del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: https://sgo.obraspublicas.gob.ar, o eventualmente en la plataforma que la sustituya, junto a la documentación técnica y económica requerida en el Instructivo Anexo al PROGRAMA.

En la Plataforma indicada ut supra, el Representante de la Jurisdicción deberá crear un nuevo usuario, o en su caso utilizar el usuario que previamente se le haya asignado, y una vez iniciada la sesión respectiva, deberá cargar la documentación y demás antecedentes correspondientes.

Adhesión al Programa y Definición del Proyecto.

Las Provincias, los Municipios y otros Entes solicitantes presentarán una nota firmada por la máxima autoridad de la jurisdicción manifestando su adhesión al PROGRAMA, o bien suscribirán un Convenio Marco de Adhesión, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, detallando los proyectos cuyo financiamiento se requiere, como así también el esquema de ejecución de las obras involucradas. En caso de que la jurisdicción resolviera delegar en persona distinta de su máxima autoridad responsable, la suscripción de cualesquiera de los instrumentos antes señalados y/o toda otra documentación relacionada con el proyecto a presentar, deberá acreditar oportunamente la delegación de tal facultad, previo a la firma de la Nota de Adhesión, al Convenio Marco de Adhesión o al Convenio Específico, según sea el trámite dado a la presentación.

Plazos y Evaluación.

La Autoridad de Aplicación interviniente derivará los proyectos presentados a las áreas competentes de su jurisdicción, a fin de que las mismas procedan a la evaluación de la documentación presentada, de los contenidos del proyecto, así como su adecuada fundamentación técnica, todo ello según el Instructivo Anexo y demás normativa aplicable, y se pronuncien sobre su prefactibilidad.

Asimismo, cuando las características del proyecto determinaren la conveniencia de dar intervención a alguno de los organismos descentralizados, desconcentrados o a empresas o entes del Sector Público Nacional que se encuentran bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación, ésta podrá remitirlos a dichos organismos a los fines de su intervención técnica en el marco del presente Programa.

Cuando las características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado así lo determinen o justifiquen, las notas, información, estudios, planos y demás documentación a que se hace referencia en el mencionado Instructivo Anexo, podrán ser complementados o reemplazados, total o parcialmente, por otros elementos, antecedentes o informes técnicos acompañados o producidos por la jurisdicción solicitante, que cumplan con la misma finalidad. Las presentaciones efectuadas por la jurisdicción solicitante revestirán el carácter de declaración jurada, haciéndose expresamente responsable dicha jurisdicción de los alcances de su contenido y la exactitud de lo informado.

La evaluación del proyecto será efectuada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles. Si se detectaran errores u omisiones, se requerirá a la jurisdicción correspondiente que efectúe las correcciones señaladas, disponiendo de un plazo de CINCO (5) días hábiles para enviarlo nuevamente. Si la jurisdicción solicitante no diera cumplimiento en término con la presentación de las aclaraciones y/o correcciones requeridas, se lo intimará por única vez, por idéntico período. Si transcurrido el plazo de la intimación, la jurisdicción interesada no diera cumplimiento, la solicitud de asistencia financiera será archivada, debiendo la jurisdicción interesada, si quisiera acceder a dicho financiamiento, iniciar nuevamente su solicitud.

No obstante, la Autoridad de Aplicación, cuando el análisis de la propuesta así lo requiera, podrá disponer la ampliación de los plazos establecidos.

Aprobación.

Una vez evaluado/s y aprobado/s el/los proyecto/s la Autoridad de Aplicación, a través del área de su jurisdicción con incumbencia en la materia, emitirá una nota o certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA por cada uno de los proyectos presentados y se lo comunicará a la jurisdicción o Ente solicitante.

Suscripción de Convenio Específico o de Adhesión
Una vez notificada a la jurisdicción o Ente solicitante la “NO OBJECIÓN TÉCNICA” del proyecto y, eventualmente, preadjudicada la obra conforme el procedimiento de contratación realizado en el marco de la normativa vigente en la jurisdicción, la Provincia, el Municipio o Ente beneficiario podrá solicitar al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS la suscripción del respectivo Convenio Específico o Convenio de Adhesión y cargará en el Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: https://sgo.obraspublicas.gob.ar o a través de la plataforma que prevea el Ministerio, la siguiente documentación para su toma de conocimiento:

a) Pliegos de Condiciones Generales y Condiciones Específicas elaborados y relacionados con el proyecto a ser financiado y toda otra documentación de la convocatoria.

b) Ofertas económicas recibidas en el marco de procedimiento de selección de contratista realizado, con la pertinente Planilla de cómputo y presupuesto (XLS).

c) Planilla de cómputo y presupuesto actualizado considerando la mejor oferta presentada (XLS).

d) Acta de Apertura de Ofertas (fecha y/o acta).

e) Informe de la Comisión Evaluadora encargada de evaluar las ofertas presentadas, cualquiera fuere la denominación conferida por la jurisdicción local.

f) Oferta Ganadora (cómputo y presupuesto, plan de trabajo y curva de inversión, los que eventualmente deberán ser cargados en el módulo respectivo del Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS).

g) Pliego de Licitación completo firmado por el comitente de la oferta ganadora.

h) Nota del Ente Ejecutor prestando conformidad al informe de la Comisión Evaluadora y recomendando la adjudicación de la obra a quien se haya considerado como la oferta ganadora.

i) Copia del acto de preadjudicación o del acto de adjudicación, de haberse realizado esta última

j) Contrato de Obra eventualmente suscripto con el contratista adjudicado, en caso de corresponder y conforme el estado del proceso de selección adoptado por la jurisdicción o Ente solicitante.

Considerando la documentación ingresada en el Sistema de Gestión de Obras del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o en la plataforma que disponga el Ministerio, se celebrará (i) un Convenio Específico, en caso de haberse suscripto previamente un Convenio Marco; o (ii) un Convenio de Adhesión, si su solicitud fue presentada mediante una Nota de Adhesión.

(Título “Suscripción de Convenio Específico o de Adhesión” sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 302/2022 del Ministerio de Obra Públicas B.O. 5/9/2022. Ver art. 3º de la misma norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Actos Preliminares.

Serán por cuenta y a cargo de la Provincia, el Municipio o el Ente, los actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales necesarios para concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permiso de paso, así como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generan tales cuestiones, debiendo verificar el cumplimiento por parte de la contratista de toda la normativa aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Asimismo, será responsabilidad de la Provincia, el Municipio o el Ente la obtención de los permisos locales necesarios para la ejecución del Proyecto, tales como habilitaciones y autorizaciones urbanísticas, permisos ambientales, el correspondiente trámite de impacto ambiental u otros que fueran requeridos por la jurisdicción.

Previo al inicio de la ejecución de la obra, la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario, deberá presentar con carácter obligatorio la nómina de su equipo (un Inspector de Obra, responsable administrativo) así como también el contrato celebrado con la entidad ejecutora (en caso de corresponder). Todo ello conforme los requerimientos expuestos en la plataforma de carga del proyecto. El incumplimiento de estos recaudos podrá generar el retraso del inicio de la obra y/o hasta la rescisión del Convenio Específico o de Adhesión.

Ejecución del Proyecto.

Efectuada la primera transferencia de fondos (conforme se determinare en el Convenio Específico o Convenio de Adhesión celebrado), la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario, se compromete a iniciar la obra en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra, dando cumplimiento al plan de trabajos oportunamente presentado y aprobado por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

La existencia de impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier tipo que resulten atribuibles a la Provincia, al Municipio o al Ente, que de cualquier modo obstaculicen la normal ejecución del Proyecto, serán de su exclusiva responsabilidad, siendo causal de resolución del Convenio Específico o de Adhesión.

La Provincia, el Municipio o el Ente tendrán a su cargo, en el marco del PROGRAMA, el diseño, la contratación, inspección y mantenimiento de la obra, y su posterior operación cuando correspondiere, siendo responsables exclusivos de todos los efectos derivados de su ejecución, como de su mantenimiento y conservación posterior.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS comunicará a las jurisdicciones cuyos proyectos hayan sido seleccionados, el formato de cartel de obra según los patrones de comunicación establecidos.

La implementación y ejecución de la obra debe darse dentro del plazo establecido en el Convenio Específico y/o Convenio de Adhesión que oportunamente se suscriba, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.

Modificación del Proyecto.

Toda modificación relativa al Proyecto deberá contar con la NO OBJECIÓN previa por parte del área técnica competente, dependiente de la Autoridad de Aplicación, como condición necesaria para su implementación debiendo suscribirse al afecto la respectiva Adenda al Convenio Específico o al Convenio de Adhesión relativo a dicha obra. Cuando la modificación tenga como único objeto el plazo de ejecución del proyecto, la Autoridad de Aplicación podrá, a su exclusivo criterio, optar entre la celebración de una Adenda a los referidos convenios, o bien la comunicación fehaciente de la NO OBJECIÓN previo informe emitido por el área técnica con competencia en la materia.

Al efecto, será necesario que las Provincias, los Municipios y/o Entes beneficiarios justifiquen debidamente la necesidad y razonabilidad de la modificación solicitada, la cual deberá tender a su funcionalidad y duración, sin modificar el objeto del Proyecto oportunamente autorizado. Al respecto, la jurisdicción solicitante deberá acompañar también el nuevo plan de trabajos, curva de inversión y las modificaciones al cómputo y presupuesto original que la alteración del Proyecto ocasiona, a los fines de su evaluación.

(Título “Modificación del Proyecto” sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 269/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 11/8/2022. Ver art. 3º de la misma norma. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Incumplimientos.

Las Provincias, los Municipios y/o Entes beneficiarios, deberán acreditar el inicio de la obra ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, mediante una copia del Acta de Inicio firmada por las partes en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha en que se encuentren cumplidos los procesos y requisitos legales y administrativos, establecidos en la normativa nacional, provincial y/o municipal aplicable, que posibiliten el efectivo inicio de la obra. El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del convenio.

Asimismo, se podrá rescindir la contratación:

a) Cuando, en cualquier momento, la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario paralice unilateralmente la obra por el plazo de TREINTA (30) días corridos;

b) Cuando se paralice la obra por TREINTA (30) días corridos por acuerdo entre la Provincia, el Municipio o el Ente y la contratista, sin haber mediado previa notificación fehaciente a la Autoridad de Aplicación de la causal que justifique esta medida, y la aprobación de la misma por esta última;

c) Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos desde el vencimiento del plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas establecido en el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias y las mismas no hubieran sido presentadas.

Rescisión.

Tanto el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como las Provincias, los Municipios y/u otros Entes beneficiarios, podrán rescindir los convenios suscriptos, previa notificación fehaciente a la otra con una anticipación no menor a UN (1) mes. La rescisión del convenio no afectará el normal desarrollo de las actividades que estuvieran en ejecución, las que deberán ser concluidas de conformidad a lo estipulado en el convenio respectivo y sus eventuales modificaciones, salvo que medie acuerdo expreso en contrario entre las partes.

Cumplimiento de Normas de Administración Financiera.

La Provincia, el Municipio y/o los Entes beneficiarios se comprometen a que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para el proyecto solicitado y aprobado, quedando vedado el uso de los recursos transferidos a cualquier otro destino que no fuera el desarrollo de la obra, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes” aprobado como Anexo I al Artículo 1º de la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

Asimismo, la Provincia, el Municipio y los otros Entes beneficiarios se comprometen a dar estricto cumplimiento a los procedimientos que le resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las normas de control vigentes.

Tratándose de fondos cuyo origen se encuentre en el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, creado mediante Decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre de 2001, ratificado mediante Ley N° 28.181, la jurisdicción beneficiaria de las obras, deberá presentar a la Secretaría de Infraestructura y Política Hídrica toda la documentación especificada en el Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para las Transferencias de Fondos Provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, realizadas en el marco de Convenios de Asistencia Financiera suscriptos con Provincias, Municipios y/u otros Entes, incorporado como Anexo IV a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

Indemnidad.

La Provincia, el Municipio y otros Entes, abonarán con recursos propios los reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúe la contratista que realice el Proyecto. La Autoridad de Aplicación, los órganos superiores, inferiores o dependientes, no asumen el carácter de Comitente, ni pueden subrogarse en los derechos y obligaciones de la Provincia o los Municipios o los otros Entes en los contratos que ellas suscriban.

La Provincia, el Municipio y otros Entes, se comprometen a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios de abogados como consecuencia de la ejecución del Proyecto y por todas aquellas por las cuales la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deban responder.

La Autoridad de Aplicación podrá, sin necesidad de autorización, permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte de la Provincia, el Municipio o el Ente beneficiarios, encomendar la realización de auditorías técnicas y financieras que consideren necesarias, con el objeto de verificar la correcta ejecución del Proyecto, sin perjuicio de las tareas inherentes en la materia a cargo de la Provincia, el Municipio o el Ente, comprometiéndose estas últimas a garantizar el ejercicio de las mismas. La Provincia, el Municipio, o el Ente no podrán obstaculizar la realización de las auditorías encomendadas por la Autoridad de Aplicación, ni negarse a facilitar la documentación o información que le sea requerida.

(Punto 7.2.2. sustituido por art. 2° de la Resolución N° 164/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

7.2.3. FINANCIAMIENTO

En cada caso particular, el financiamiento comprometido será determinado por la Autoridad de Aplicación, considerando la planilla de cómputo y presupuesto o, eventualmente, el valor de la obra consignado en la preadjudicación o adjudicación realizada por la jurisdicción o Ente solicitante, analizándose, en el informe técnico que a tales efectos se elabore, la razonabilidad de dichos valores, considerando obras de similares características y su emplazamiento.

Cuando el precio de la obra adjudicada resultare inferior al consignado en la planilla de cómputo y presupuesto presentada por la jurisdicción o Ente solicitante, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS financiará hasta el monto de la adjudicación.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS podrá financiar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del importe de los Proyectos presentados por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE. Asimismo, podrá financiar proyectos u obras que se encuentren en curso de ejecución, por parte de la jurisdicción o Ente solicitante, siempre que los mismos cumplan con los lineamientos del Programa.

Los pertinentes desembolsos deberán ser solicitados a través de la página institucional del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS: https://www.argentina.gob.ar/obras-publicas/tramites-gobierno-provincial-o-municipal, o el portal que en eventualmente la sustituya.

MAYOR FINANCIAMIENTO

Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo su efectivo cumplimiento y la finalización de las obras involucradas, las jurisdicciones locales o Entes beneficiarios deberán acreditar la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido y podrán solicitar una adecuación de la asistencia financiera acordada.

A tales fines deberá presentar:

1. Nota indicando:

a) denominación del proyecto conforme Convenio Específico y código de la obra (SIPPE).

b) la necesidad de celebrar un convenio de mayor financiamiento, describiendo y justificando las circunstancias que llevan a dicha situación (Variantes o modificaciones de obra, etc.).

2. Adjuntar la documentación respaldatoria del desfasaje económico producido e invocado y del nuevo precio del proyecto estimado. A saber:

a) Nota de solicitud de adecuación del valor del contrato recibida del contratista.

b) Copia del Acto Administrativo de Adjudicación.

c) Copia del Contrato de Obra Pública y sus modificaciones, en caso de corresponder.

d) Acta de Inicio de obra.

e) Propuesta de nuevo Plan de Trabajo.

Si el mayor financiamiento requerido tuviere su causa en la solicitud de redeterminación de precios presentada por la Contratista de obra a la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE, a los efectos de su consideración por parte de la Autoridad de Aplicación, ésta, podrá readecuar el financiamiento otorgado aplicando el procedimiento de Readecuación de precios a través de la estructura de ponderación aprobada oportunamente o bien, aprobar la estructura de ponderación estandarizada para esa tipología de obra, previa intervención de la Dirección de Análisis y Redeterminación de Precios.

Por otra parte, cuando el mayor financiamiento requerido tenga su causa en la solicitud de redeterminación de precios presentada por la Contratista de obra a la PROVINCIA / el MUNICIPIO / el ENTE- o directamente ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS con la debida autorización emitida por la jurisdicción local o Ente, en el marco de la metodología establecida en el régimen en el Decreto N° 691/16 o el que en un futuro lo reemplace, la Secretaría competente analizará la documentación proporcionada y dará curso a los respectivos pedidos teniendo en cuenta para ello el procedimiento previsto en el citado Decreto N° 691/16.

A) PROCEDIMIENTO DE READECUACION DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE UNA ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN

La Autoridad de Aplicación establecerá en los convenios específicos o convenios de adhesión el reconocimiento de la variación en los precios de factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción local o Ente beneficiario y que se ejecute mediante el aporte financiero del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

A los fines de realizar el procedimiento de readecuación de precios, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en el ámbito de su competencia, aprobarán la estructura de ponderación estandarizada por tipología de obra, previa intervención de la Dirección de Análisis y Redeterminación de Precios o bien, aplicarán la oportunamente aprobada y que se condiga con la tipología de obra objeto de readecuación. Estas estructuras de ponderación resultarán de aplicación a todas las tipologías de obra financiadas por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Presupuesto de Admisibilidad: Los precios de la obra faltante de ejecutar serán readecuados, a solicitud de la jurisdicción provincial o municipal beneficiaria del financiamiento, cuando mediante la aplicación de la expresión matemática que se establece en el título siguiente, se acredite la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado.

Esta expresión matemática tomará como insumo la estructura de ponderación de costos estandarizada aplicable al tipo de obra aprobada al momento de la notificación de la NO Objeción Técnica al Comitente o de la aprobación del proyecto de obra incorporada como Anexo del presente Reglamento.

Procedimiento de cálculo: A fin de obtener la variación de referencia promedio de precios, cada uno de dichos rubros que componen la ecuación matemática estarán integrados por dos factores: un coeficiente de ponderación (α), que representará la incidencia del costo del componente respectivo dentro del costo total; y un factor de variación de precios, conformado por el cociente entre los índices del mes en análisis y el mes base, definidos en la estructura de ponderación aprobada.

Expresión matemática del Factor de Readecuación (FR)

Donde: Fri = Factor de Readecuación del período en análisis, con i = 1 a m (siendo m el último certificado de la obra).

a = Ponderadores asignados a cada rubro, debiéndose verificar que su sumatoria sea igual a 1.

El Factor de Readecuación (FR) se aplicará con cuatro decimales con redondeo simétrico.

La estructura de ponderación a consignarse en el Proyecto/convenio deberá contener los siguientes factores, según su probada incidencia en el precio total de la prestación:

a. El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra;

b. El costo de la mano de obra;

c. La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos; y

d. Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.

Para ello se deberán ponderar los elementos que constituyen el precio de obra, limitándose a los componentes y/o elementos que individualmente sean los más representativos.

Indicadores de Precios: Los indicadores de precios de referencia a utilizar para el procedimiento de Readecuación, así como para la variación de referencia de cada factor, serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Los índices a utilizar serán los informados en la primera publicación inmediata posterior al mes a partir del cual procede la Readecuación.

Para la ponderación del factor “costo financiero”, se aplicará la variación de la Tasa Nominal Anual Activa del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, considerando para cada mes calendario los valores correspondientes al día QUINCE (15) o, en su defecto, al día hábil posterior.

De no contarse a la fecha de la solicitud con todos los índices actualizados necesarios para efectuar el cálculo del certificado readecuado, se considerarán los índices o precios disponibles a ese momento.

La variación de los precios de los insumos que componen el precio de los ítems que conforman el cómputo y presupuesto, se calculará desde la oferta o desde el último Convenio de Mayor Financiamiento celebrado, según corresponda, y se aplicarán a los trabajos que se hayan ejecutado desde el primer día del mes en que se produjo la variación promedio ponderada de los factores principales de la estructura de precios hasta el último día del mes anterior al que se produzca la nueva variación.

Anticipo Financiero: El porcentaje del anticipo financiero otorgado a los comitentes se mantendrá fijo e inamovible y será deducido en cada Certificado de Obra a emitir.

No obstante ello, cuando entre la solicitud de pago del anticipo financiero realizado por la jurisdicción y la suscripción del convenio se hubiese generado una alteración en la ecuación económico financiera del contrato de obra pública, se realizará por única vez y previa solicitud de la misma, el procedimiento de readecuación de precios en los términos de la metodología señalada en la presente.

Procedimiento de Reconocimiento del mayor valor: Sin perjuicio del método aplicado por la jurisdicción comitente, la Autoridad de Aplicación del Programa procederá a reconocer el mayor valor de la obra teniendo como límite el monto que surja de aplicar la metodología de cálculo precedentemente expuesta. Para ello, la jurisdicción comitente deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra básica, un certificado readecuado, conforme la metodología señalada que tendrá el carácter de definitivo.

El certificado readecuado resultará de aplicar el noventa por ciento (90%) de la variación porcentual resultante del Factor de Readecuación obtenido para el período en análisis (1 + (Fri - 1) * 0,9). Este certificado será presentado ante la Autoridad de Aplicación, una vez aprobado por ésta el respectivo factor de Readecuación, a través del sistema de Gestión de Obra u otro medio que disponga el Ministerio.

La tramitación de los certificados readecuados deberá incluir la siguiente documentación:

· la documentación contractual correspondiente a la obra;

· la Estructura de Ponderación contenida en el programa de financiamiento respectivo y que surge del respectivo convenio específico o convenio de Adhesión o adenda a los mismos;

· Informe de Inspección de Obra;

· la correspondencia de los índices aplicados;

· Planilla con los cálculos para la obtención del Factor de Readecuación;

· Planilla de Cómputo y Presupuesto actualizada.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación, previo a la aprobación de las solicitudes de mayor financiamiento, deberá corroborar el cumplimiento de las pautas precedentes y de las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y su curva de inversión.

La Provincia, la Municipalidad o el Ente beneficiario de la asistencia financiera deberá presentar el Acta de Recepción Provisoria de la Obra dentro de los TREINTA (30) días corridos de suscripta la misma. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 83/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 19/4/2023. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Aprobada la última readecuación de precios conforme la aplicación de la Metodología de Readecuación de Precios contemplada en el Anexo del Programa y previo a la autorización de la transferencia de fondos del último certificado readecuado, las PARTES suscribirán la adenda al Convenio Específico o Convenio de Adhesión suscripto, por la cual se establezca el monto definitivo de la asistencia financiera oportunamente pactada. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 83/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 19/4/2023. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

B) PROCEDIMIENTO DE READECUACIÓN DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DEL DECRETO 691/16

Este procedimiento resultará aplicable cuando la jurisdicción local o Ente financiado por esta Cartera Ministerial hubiere previsto en los contratos de obra pública oportunamente celebrados la aplicación de la metodología establecida en el Anexo I del Decreto N° 691/16 y la Secretaría con competencia en la materia, haya convalidado su aplicación al momento de suscribir los convenios específicos o de adhesión.

Tratándose de la aplicación de la metodología establecida en el régimen de redeterminaciones de precios conforme lo normado en el mentado Decreto N° 691/16 o el que lo reemplace, la jurisdicción provincial o municipal o el Ente por si, o a través de los contratistas que oportunamente hayan sido autorizados conforme establece el artículo 7° de la Resolución N° 433/22 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, deberá presentar la documentación establecida en el ANEXO IA (SOLICITUD DE REDETERMINACIÓN Y ADECUACIÓN PROVISORIA).

La Autoridad de Aplicación adecuará de manera provisoria el precio de los contratos, para luego determinar definitivamente el mismo a la finalización del contrato de acuerdo con las previsiones del régimen establecido por el Decreto N° 691/16.

Cuando se trate de una adecuación provisoria de precios, la Autoridad de Aplicación emitirá el pertinente acto administrativo aprobatorio de la misma, previa intervención del servicio jurídico permanente, conforme establece el artículo 28 y concordantes del mentado cuerpo normativo.

(Punto 7.2.3 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 21/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 31/01/2023. Aplicación: a todos los convenios de asistencia financiera brindada por esta Cartera Ministerial a Provincias, Municipios y otros Entes, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la norma de referencia)

7.2.3.1. MODALIDAD DE PAGO, TRANSFERENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

La Autoridad de Aplicación podrá implementar, a su exclusivo criterio, esquemas diferenciados de desembolsos, cuando la envergadura del proyecto, las características técnicas, las modalidades de ejecución u otros motivos vinculados al proyecto a financiar o a su emplazamiento así lo justifiquen.

Estos esquemas diferenciados de desembolsos deberán ser incluidos en el Convenio Específico o Convenio de Adhesión relativo al proyecto en cuestión y podrán seguir el criterio propuesto en el presente o bien, el que la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a financiar.

a) Certificaciones de avance de obra mensual con Anticipo financiero:

Un primer desembolso equivalente de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto del proyecto a financiar, en concepto de anticipo financiero a partir de la firma del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión.

El monto del anticipo financiero regulado en el presente apartado no podrá superar al oportunamente establecido en la preadjudicación / adjudicación y/o el contrato de obra pública celebrado por la jurisdicción o Ente solicitante.

El o los restantes desembolsos se efectuarán contra la presentación por parte de la jurisdicción de los respectivos certificados mensuales de avance de obra, descontándose en forma proporcional el primer desembolso en calidad de Anticipo Financiero.

Las certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la pertinente medición. Vencido el plazo señalado, la Autoridad de Aplicación no podrá tramitar dicha rendición de fondos en forma conjunta con otras certificaciones.

b) Desembolsos parciales:

- Un primer desembolso por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, dentro de los QUINCE (15) días de la firma del CONVENIO.

- Un segundo desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación de la documentación específica que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al primer desembolso. Los certificados de avance de obra respectivos, deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.

- Un tercer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total del proyecto, contra la presentación y aprobación de la rendición de cuentas, que avale el cumplimiento de la ejecución de la obra correspondiente al segundo desembolso. Los certificados de avance de obra respectivos, deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.

- El cuarto y último desembolso, por el importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) restante del monto total, en concepto de rendición final del PROYECTO, contra presentación de la rendición de cuentas final, correspondiente a la ejecución total y recepción provisoria de la obra.

c) Desembolsos parciales y Certificaciones de avance de obra:

- El primer desembolso, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra a tramitarse ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS o ante los Organismos, Entes y Empresas que giran bajo su órbita, a partir de la firma del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión;

- El segundo, por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los certificados correspondientes al avance físico equivalente –al menos- al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ejecución de la obra. Las certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.

- El tercero por el importe equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total de la obra contra la presentación y aprobación de los certificados correspondientes a la ejecución física equivalente –al menos- al OCHENTA POR CIENTO (80%) de ejecución de la obra. Las certificaciones de los avances de obra deberán ser presentados dentro de los TREINTA (30) días corridos siguientes a la última medición.

- El último importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de final de obra contra presentación de los certificados correspondientes a la ejecución total y recepción provisoria de la misma.

d) Otros esquemas diferenciados de desembolsos y/o certificaciones que la Autoridad de Aplicación considere más adecuado al proyecto a financiar.

El esquema de desembolsos establecido en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión, no podrá ser modificado a lo largo de la ejecución del mismo, salvo que, a criterio exclusivo de la Autoridad de Aplicación, sobrevengan motivos vinculados al proyecto a financiar que justifiquen la conveniencia de dicha modificación.

TRANSFERENCIA. CUENTA BANCARIA

La Provincia, el Municipio o el Ente beneficiario deberá informar una cuenta corriente o cuenta de ahorro abierta en alguno de Bancos adheridos al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro (Resolución Nº 265/95 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. y modificatorias) al fin exclusivo y excluyente de ser utilizada para la transferencia de la asistencia financiera por parte del Ministerio. Una vez notificado el Ministerio de la apertura de la cuenta bancaria y cumplidos los requisitos administrativos, técnicos y legales que permitan el desarrollo del proyecto del Convenio Específico o del Convenio de Adhesión, la Provincia o el Municipio o el Ente realizarán el pedido formal del primer adelanto y/o desembolso de fondos.

Tratándose de proyectos que se financien con recursos provenientes del Fondo de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre de 2001 y ratificado mediante la Ley Nº 26.181, los beneficiarios de los fondos deberán tener una cuenta bancaria abierta en el Banco de la Nación Argentina, para lo cual la jurisdicción beneficiaria del proyecto tendrá a su cargo proporcionar dicha información a la Autoridad de Aplicación.

El Ministerio depositará los fondos correspondientes en la Cuenta Bancaria declarada. La dependencia correspondiente deberá elevar el comprobante con el número de identificación de dicha cuenta (CBU), indicando la sucursal habilitada a estos fines.

RENDICIÓN DE CUENTAS

La Provincia, el Municipio, o el Ente beneficiario, que tenga a su cargo la ejecución del PROYECTO –conforme el origen de los fondos- deberá observar las disposiciones del “Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u Otros Entes”, aprobado como Anexo I a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias o el “Reglamento General Del Ministerio de Obras Públicas para las transferencias de fondos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica (creado mediante Decreto 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), realizadas en el marco de Convenios de Asistencia Financiera Suscriptos con Provincias, Municipios y/u Otros Entes” incorporado como Anexo IV a la Resolución Nº 19 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

(Punto 7.2.3.1. “Modalidad de pago. Transferencias. Rendición de Cuentas” sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 302/2022 del Ministerio de Obra Públicas B.O. 5/9/2022. Ver art. 3º de la misma norma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

7.2.4. TRANSPARENCIA

A los fines previstos por la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y en virtud de lo expresamente contemplado en su art. 7°, inciso a), este Ministerio resulta sujeto obligado a brindar información pública. En consecuencia, solicitará a todas las instituciones involucradas, la acreditación de los fondos públicos transferidos y aplicados a la ejecución de la obra (art. 32 inc. f).

Asimismo, las partes intervinientes, asumirán las obligaciones que en cada Convenio Específico o Convenio de Adhesión se consignen, vinculadas a dotar de transparencia, tanto el proceso de selección de la entidad ejecutora, como la exhibición de los estados de avance físico y financiero de las obras ejecutadas.

En ese sentido, las Provincias, Municipios y/u otros Entes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

• Adoptar procedimientos de selección abiertos que garanticen la vigencia efectiva de las reglas de transparencia, igualdad y mayor concurrencia.

• Si fuera menester la realización de proyectos, se deberá estar a la convocatoria de concurso de proyectos integrales abiertos.

• Si se tratare de la contratación de profesionales externos, distintos a los funcionarios y empleados públicos de la administración gubernamental, deberá seleccionarse mediante concurso de oposición y antecedentes que garanticen la expertise correspondiente.

En todos los casos, deberá efectuar la difusión de los procedimientos de selección y publicación de sus actos y etapas en la página oficial de la red informática del organismo correspondiente, y en su caso en el sitio web que indique el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Asimismo, la jurisdicción se compromete realizar sus mejores esfuerzos a los fines de incorporar al sistema nuevos mecanismos que coadyuven a profundizar prácticas de transparencia en los actos que adopte para la concreción de la obra y a habilitar en la página web del organismo licitante el llamado a licitación en forma electrónica que prevea:

• El acceso anónimo de los interesados a la pestaña de la página web y sus pliegos, así como la formulación de consultas y otros mecanismos que permitan garantizar la transparencia.

• La publicación de las ofertas, debiéndose requerir la presentación obligatoria de las mismas en formato digital, certificando por escribano público que el contenido sea idéntico a la presentación en soporte papel.

• La publicación de los resultados de la licitación.

El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha implementado la plataforma “MapaInversiones” destinada a facilitar el acceso a la información pública y la participación ciudadana, con la finalidad de contribuir activamente a garantizar una mayor transparencia en todo el proceso de la obra pública, incluyendo en dicha plataforma también la totalidad de la información correspondiente a los proyectos y obras alcanzados por el presente Programa, motivo por el cual las provincias y/o municipios y/o Entes, que resulten beneficiarios, se comprometen a completar y actualizar periódicamente la información correspondiente, a través de los medios que le sean informados por el MINISTERIO.

El MINISTERIO podrá requerir a las provincias, a los municipios y a los Entes que resulten beneficiarios, la utilización de herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas para registrar los avances físicos, certificaciones, y demás información y/o documentación que los mismos deban suministrarle en el marco de las rendiciones de cuentas que se efectúen en el marco del presente programa.

Asimismo, este Ministerio podrá ejercer amplias facultades de auditoría sobre el grado de avance de las obras financiadas en el marco del presente Programa, de modo directo, a través de universidades ó de los organismos de contralor provinciales o municipales.

7.2.5. MONITOREO Y EVALUACIÓN

El Programa de Monitoreo y Evaluación (Resol. N° 118 del 9 de abril de 2021) dependiente de la Dirección Nacional de Transparencia del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tendrá a su cargo el monitoreo y la evaluación del Programa. Este proceso contempla la elaboración de indicadores de diagnóstico, de seguimiento y del cumplimiento de las metas, tanto físicas como presupuestarias, en acuerdo con el o las áreas ejecutoras pertinentes dentro del Ministerio, procurando la rendición de cuentas y la evaluación de los resultados de tales acciones en desarrollo.

7.2.6. CONTROL “EX POST”.

En el marco del presente Programa, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS llevará adelante evaluaciones “ex post” de los proyectos y obras financiados por el mismo. A tales fines, podrá requerir la intervención de universidades nacionales u otros organismos o entidades públicas o privadas especializadas, que cuenten con la capacidad técnica adecuada en la materia, diseñando acciones de manera tal que resulten un esquema flexible y dinámico.

Las evaluaciones a llevar adelante partirán de comparar la situación prevista al momento de formulación del proyecto financiado, con lo sucedido hasta el momento en que finaliza la inversión, y hasta los CINCO (5) años posteriores, según el caso (evaluación de terminación) y recaerán mínimamente sobre los siguientes aspectos:

a) el monto total de la inversión previsto, comparado con el efectivamente incurrido;

b) las fechas de inicio y finalización de la obra, comparadas con las efectivamente acaecidas; y

c) la pauta o secuencia de la inversión planeada, comparada con la real.

El resultado de estas evaluaciones será objeto de seguimiento y evaluación continua, a través de la realización de informes de seguimiento e informes finales de cierre de cada proyecto ejecutado.

(Punto 7.2.6. incorporado por art. 5° de la Resolución N° 164/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)











InfraestructuradelCuidado@obraspublicas.gob.ar

1 Rodríguez Enríquez y Marzoneto 2016, citado en “Hablemos de cuidados”, Mesa Interministerial de Políticas de Cuidado, 2020.

IF-2021-65276983-APN-SOP#MOP


ANEXO B “ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN

(Anexo incorporado por art. 3° de la Resolución N° 21/2023 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 31/01/2023. Aplicación: a todos los convenios de asistencia financiera brindada por esta Cartera Ministerial a Provincias, Municipios y otros Entes, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la norma de referencia)









Antecedentes Normativos

- Punto 7.2.3. sustituido por art. 3° de la Resolución N° 164/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Punto 7.2.3, Título “Adendas por Mayor Financiamiento” sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 269/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 11/8/2022. Ver art. 3º de la misma norma. Vigencia: comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Punto 7.2.3, Título “ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO - READECUACIÓN DE PRECIO A TRAVÉS DE ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN” incorporado por art. 1° de la Resolución N° 433/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 21/12/2022;

- Punto 7.2.3.1. sustituido por art. 4° de la
Resolución N° 164/2022 del Ministerio de Obras Públicas B.O. 7/6/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.