AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 48/2021
RESFC-2021-48-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021
VISTO el Expediente EX-2020-88641454-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA
TIERRA ZONA OESTE LIMITADA (UTT), por la que solicita a esta Agencia un
permiso de uso precario y gratuito, respecto de un inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional Nº 5, KM 75, S/Nº, de
la Localidad de JAUREGUI, Partido de LUJÁN, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido: 64 - Circunscripción: II -
Parcela: 347, vinculado a los CIES 0600160141/2 y 0600409522/1, que
cuentan con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE
DECÍMETROS CUADRADOS (347.694,89 m2) y CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECÍMETROS
CUADRADOS (469.306,27 m2) respectivamente, totalizando una superficie
aproximada de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL UN METROS CUADRADOS CON
DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (817.001,16 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-04979416-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto
regularizar las condiciones de ocupación del referido inmueble por
parte de la Cooperativa, en el cual funciona la Colonia Agroecológica
de Abastecimiento Urbano “20 de abril Darío Santillán”, ello a través
del desarrollo de un proyecto de producción de alimentos agroecológicos
para el consumo local más cercano, garantizando una vivienda digna para
las familias de agricultores y agricultoras, y fomentando la vida
comunitaria donde se socializan las herramientas de producción, los
insumos y la comercialización, siendo beneficiadas y protagonistas de
este proceso CINCUENTA Y DOS (52) familias trabajadoras de la tierra.
Que la COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA ZONA
OESTE LIMITADA (UTT), ha sido autorizada a funcionar con carácter de
persona jurídica mediante Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÌA SOCIAL Nº 1495 de fecha 09 de agosto de 2019
(RESFC-2019-1495-APN-DI#INAES).
Que, conforme surge de su Estatuto, la Cooperativa tiene por objeto
asumir por su propia cuenta valiéndose del trabajo personal de sus
asociados, las actividades inherentes a: A) tareas agropecuarias,
agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas, apícolas y destinadas a la
obtención de frutos o productos primarios, B) transformación artesanal
e industrialización de la materia prima producida por la entidad; C)
dictado de cursos, talleres y seminarios relacionados con el rubro y
las actividades de la Cooperativa; D) organización y participación en
ferias agroganaderas; E) colocación en los mercados de los productos de
la Cooperativa; actividades que se realizarán en forma autogestionada,
con recursos propios, sin subordinación técnica, jurídica y económica
de otras entidades u organizaciones.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2021-05660275-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es
de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose el CIE 0600160141/2 en
jurisdicción de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA y
FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el CIE
0600409522/1 en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO según la Resolución Nº 20 de fecha 12 de junio de 2018
(RESOL-2018-20-APN-AABE#JGM), en cuyo marco dicha fracción de terreno
fue desafectada de la jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DE LA NACIÓN - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, identificado como
IF-2021-11843707-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica del inmueble requerido, donde funciona desde el
año 2015 la Colonia Agroecológica Integral de Abastecimiento Urbano “20
de abril - Darío Santillán”, que cuenta con varias edificaciones que
fueron intervenidas y adaptadas para su uso como viviendas de las
familias que allí trabajan. Asimismo, de dicho informe surge que el
estado de conservación de las edificaciones e instalaciones del predio
es regular, encontrándose a la fecha el inmueble en proceso de
mejoramiento.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº
2.670 de fecha 1º de octubre de 2015, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, comunicó al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL-
SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, mediante Nota
NO-2021-13708537-APN-AABE#JGM de fecha 17 de febrero 2021, la decisión
de desafectar el sector del inmueble vinculado al CIE 0600160141/2 y
otorgar un permiso de uso precario y gratuito a favor de la COOPERATIVA
DE TRABAJO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA ZONA OESTE LIMITADA (UTT).
Que la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ha tomado
la intervención de su competencia, mediante la Nota
NO-2021-16374014-APN-SENNAF#MDS de fecha 24 de febrero de 2021,
prestando conformidad a la mencionada desafectación. Asimismo sugiere
que se proceda a dejar constancia dentro del documento a suscribir con
el requirente, la necesidad de resguardar la integridad y evitar toda
alteración que pudiere afectar edificaciones e instalaciones que
integran el patrimonio arquitectónico y paisajístico del predio.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de
2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de
bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma
exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precarios respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios a la realización de obras en los inmuebles
otorgados, debiendo ser dicha autorización inexcusablemente expresa y
previa al inicio de dichas obras.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del ANEXO
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración
las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen,
como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se
encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester
optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación
y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido por la solicitante, resulta procedente
otorgar a la COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA
ZONA OESTE LIMITADA (UTT), a los fines de regularizar las condiciones
de ocupación del referido inmueble, en donde se emplaza la Colonia
Agroecológica de Abastecimiento Urbano “20 de abril Darío Santillán”,
el uso precario de los sectores del inmueble solicitados, ello a través
del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN DE TRABAJADORES DE LA TIERRA ZONA
OESTE LIMITADA (UTT), identificado como IF-2021-28234890-APN-DAC#AABE,
que como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble solicitados
deberá ser realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN DE
TRABAJADORES DE LA TIERRA ZONA OESTE LIMITADA (UTT) y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuya instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que han tomado intervención las áreas correspondientes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN - SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA el sector del inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional Nº 5, KM 75, S/Nº, de la
Localidad de JAUREGUI, Partido de LUJÁN, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido: 64 - Circunscripción: II -
Parcela: 347, vinculado al CIE 0600160141/2, que cuenta con una
superficie total aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL
SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE
DECÍMETROS CUADRADOS (347,694.89 m2) según se detalla en el
PLANO-2021-04979416-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a la COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN DE
TRABAJADORES DE LA TIERRA ZONA OESTE LIMITADA (UTT), un permiso de uso
precario y gratuito del sector del inmueble descripto en el artículo
precedente y del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la Ruta Nacional Nº 5, KM 75, S/Nº, de la Localidad de
JAUREGUI, Partido de LUJÁN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido: 64 - Circunscripción: II - Parcela: 347,
vinculado al CIE 0600409522/1, en jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con una superficie aproximada de
CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON
VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (469,306.27 m2), sumando ambos
sectores una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL
UN METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (817.001,16 m2),
según se detalla en el PLANO-2021-04979416-APN-DSCYD#AABE, con el fin
de regularizar las condiciones de ocupación del referido inmueble por
parte de la Cooperativa, en el cual funciona la Colonia Agroecológica
de Abastecimiento Urbano “20 de abril Darío Santillán”, ello a través
del desarrollo de un proyecto de producción de alimentos agroecológicos
para el consumo local más cercano, garantizando una vivienda digna para
las familias de agricultores y agricultoras, fomentando la vida
comunitaria donde se socializan las herramientas de producción, los
insumos y la comercialización, siendo beneficiadas y protagonistas de
este proceso CINCUENTA Y DOS (52) familias trabajadoras de la tierra.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN DE
TRABAJADORES DE LA TIERRA ZONA OESTE LIMITADA (UTT) identificado como
IF-2021-28234890-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la COOPERATIVA DE TRABAJO UNIÓN DE
TRABAJADORES DE LA TIERRA ZONA OESTE LIMITADA (UTT) y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la COOPERATIVA DE TRABAJO DE LA UNIÓN DE
TRABAJADORES DE LA TIERRA ZONA OESTE LIMITADA (UTT), al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2021 N° 56805/21 v. 13/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)