Resolución 743/2021
RESOL-2021-743-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2021
VISTO el EX-2019-36336409-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/22 del IF-2019-57390315-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-57144735-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con estos
actuados obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado
entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, por la parte sindical, y
la empresa BUENOS AIRES GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a su vez, en el IF-2019-80559195-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-80495288- -APN-DGDMT#MPYT obra un acta complementaria,
ratificada mediante IF-2019-90577267-APN-DNRYRT#MPYT.
Que asimismo, en el RE-2020-62181637-APN-DGD#MT, en el
RE-2020-62181713-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62181813-APN-DGD#MT, en el
RE-2020-62182141-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62182236-APN-DGD#MT, en el
RE-2020-62181896-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62182026-APN-DGD#MT y en el
RE-2020-62181578-APN-DGD#MT, todos del EX-2020-62182320- -APN-DGD#MT,
obran anexos y actas complementarias.
Que el plexo convencional citado resultará de aplicación a los
trabajadores dependientes de la empresa firmante, con exclusión del
personal de dirección, apoderados, personal con modalidad de
contratación prevista en la Ley 26.427, vigilancia y auditoría, quienes
ejerzan funciones jerárquicas: presidentes, vicepresidentes, gerentes y
personal que por las características de su puesto o la confidencialidad
de sus tareas no admita su inclusión en dicho Convenio Colectivo de
Trabajo.
Que se deja indicado que el ámbito personal del Convenio Colectivo de
Trabajo celebrado queda estrictamente circunscripto a la representación
que invisten las entidades sindicales signatarias, conforme a sus
personerías gremiales.
Que respecto de su ámbito de aplicación territorial, el mismo queda
circunscripto a las localidades o partidos de la Provincia de Buenos
Aires, en los cuales las entidades sindicales firmantes cuenten con
personería gremial; sin afectarse los ámbitos de representación de los
sindicatos que se encuentren desafiliados de la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y tengan personería gremial para actuar dentro del territorio de la
Provincia de Buenos Aires.
Que su vigencia será de dos años, a partir del 1 de Abril de 2019 y
hasta el 31 de Marzo de 2021, con demás consideraciones que surgen del
artículo 2 del mismo.
Que respecto a lo pactado en el artículo 12 inciso A) sobre vacaciones,
corresponde indicar que la homologación del presente, en ningún caso
exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral
la autorización administrativa que corresponde conforme lo establecido
en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la
expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en
el artículo 164 de dicha norma.
Que en relación con lo establecido en la cláusula 16, las partes
deberán tener presente lo prescripto por el Artículo 66 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976).
Que en relación con el carácter atribuido a la “Bonificación Gas”
pactada en el artículo 24, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA
PLATA, por la parte sindical, y la empresa BUENOS AIRES GAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas1/22 del
IF-2019-57390315-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-57144735-APN-DGDMT#MPYT,
que tramita conjuntamente con el EX-2019-36336409- -APN-DGDMT#MPYT,
junto con el acta complementaria obrante en el
IF-2019-80559195-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-80495288- -APN-DGDMT#MPYT
ratificada mediante IF-2019-90577267-APN-DNRYRT#MPYT, y con los anexos
y actas complementarias obrantes en el RE-2020-62181637-APN-DGD#MT, en
el RE-2020-62181713-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62181813-APN-DGD#MT, en
el RE-2020-62182141-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62182236-APN-DGD#MT, en
el RE-2020-62181896-APN-DGD#MT, en el RE-2020-62182026-APN-DGD#MT y en
el RE-2020-62181578-APN-DGD#MT, todos del EX-2020-62182320-
-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el EX-2019-36336409-
-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, anexos y actas
complementarias homologados mediante el ARTÍCULO 1º de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2021 N° 64291/21 v. 13/09/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)