SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
Resolución 55/2021
RESOL-2021-55-APN-SAE
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-70970187- -APN-DPYPEESA#SAE, los
Decretos Nros. 894 del 1 de noviembre de 2017, 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, 970 del 1 de diciembre de 2020, 124 del
21 de febrero de 2021, 298 del 7 de mayo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50/2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y
se establecieron sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los
que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.
Que mediante el Decreto Nº 970/2020 se aprobó el Modelo de Contrato de
Préstamo BID N° 5084/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y
el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar el
“Programa de Innovación para Respuesta a Situaciones de Crisis y
Gestión de Prioridades Estratégicas”, cuyo objetivo general es mejorar
la efectividad en la coordinación y gestión de Programas
Gubernamentales Estratégicos (PGE) en la REPÚBLICA ARGENTINA,
priorizando aquellos necesarios para dar respuesta y recuperación a la
crisis generada por la pandemia de COVID-19, mediante el
fortalecimiento de funciones claves y el desarrollo de iniciativas
innovadoras para el logro de los objetivos de Gobierno.
Que los objetivos específicos del Programa son: (i) mejorar la calidad
de la planificación, el monitoreo, la toma de decisiones y la
evaluación para el cumplimiento de Programas Gubernamentales
Estratégicos; y (ii) fortalecer las capacidades de innovación y
promover prácticas innovadoras en la gestión pública, sector privado y
sociedad civil para dar respuesta a la crisis y sus consecuencias.
Que para alcanzar dichas metas, el Programa se estructura en dos
componentes: Componente 1. Fortalecimiento de capacidades de gestión de
objetivos prioritarios de gobierno; Componente 2. Fortalecimiento de
capacidades de innovación permanentes en el sector público, sector
privado y sociedad civil, para problemas de política pública.
Que a través del Subcomponente 2.2 “Innovaciones en el sector privado y
sociedad civil” se financiará la implementación de instrumentos de
apoyo a la innovación que viabilicen la obtención de propuestas del
sector privado y sociedad civil que puedan generar soluciones acordes
en tiempo y forma para las Prioridades Gubernamentales.
Que el Organismo Ejecutor del citado Programa es la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO.
Que por su parte, el Consejo Económico Social (CES) creado mediante
Decreto N° 124/2021, nuclea gran parte de los actores y las actoras que
representan al mundo empresarial, sindical, científico y tecnológico; y
entre sus funciones se encuentra la de “promover estudios, debates
públicos, encuestas de opinión u otros mecanismos de participación y
consulta, tanto presenciales como virtuales, que permitan captar la
opinión de sectores amplios de la población sobre los temas en
tratamiento.”
Que asimismo, el citado Consejo Económico y Social tiene la competencia
de “impulsar acuerdos de cooperación para el cumplimiento de sus fines
con organismos internacionales y/o con áreas de la administración
pública Nacional, Provincial y/o Municipal, u otros organismos públicos
o privados”.
Que el Consejo Económico y Social tiene la tarea de debatir y
consensuar un conjunto de prioridades estratégicas para el desarrollo
del país. Para ello, se estableció una Agenda de Trabajo en cinco
Misiones País: Comunidad del Cuidado y Seguridad Alimentaria; Educación
y Trabajos del Futuro; Productividad con Cohesión Social; Ecología
Integral y Desarrollo Sustentable y Democracia Innovadora.
Que a través del Decreto N° 298/2021 se designaron los miembros del Consejo Económico y Social.
Que la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS, ámbito de funcionamiento del
Consejo Económico y Social, colabora en el cumplimiento de estas
Misiones a través de distintas iniciativas y acciones, entre ellas la
organización de convocatorias para que diferentes sectores o
instituciones de la comunidad presenten proyectos e iniciativas
innovadoras que permitan avanzar en el cumplimiento de los objetivos y,
de esta manera, construir colectivamente políticas de largo plazo.
Que en el marco de la Misión País II del Consejo Económico y Social
“Educación y Trabajos del Futuro”, se ha incluido en el “Programa de
Innovación para Respuesta a Situaciones de Crisis y Gestión de
Prioridades Estratégicas” la “Convocatoria de proyectos innovadores
para la educación y el trabajo del futuro”.
Que la citada iniciativa prevé una amplia convocatoria a presentar
proyectos e Iniciativas innovadoras que luego puedan ser escalables y
transferibles, con los objetivos de: a) formar docentes en las ciencias
de la computación para la enseñanza y el aprendizaje de habilidades
tecnológicas y digitales; b) reducir la brecha digital y desarrollar
habilidades tecnológicas que permitan mejorar las posibilidades de
inserción laboral y generación de ingreso de la población más
vulnerable; c) sentar las bases para brindar capacitación a
trabajadores, formación y actualización profesional, e investigación en
conocimientos y tecnología de punta para ser aplicada en los entornos
productivos locales y/o la promoción de empleos verdes; y d) construir
metodologías, métricas, indicadores y estadísticas para monitorear y
anticipar el impacto del cambio tecnológico en la educación y del
trabajo.
Que mediante Nota N° NO-2021-62507771-APN-DPYPEESA#SAE, la DIRECCIÓN DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES CON ENFOQUE SECTORIAL AMPLIO de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL
DESARROLLO solicitó la NO OBJECIÓN del BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) con relación a las Bases y Condiciones que regirán la
mencionada Convocatoria.
Que asimismo, mediante la Nota N° CSC/CAR 2380/202, contenida en
IF-2021-72347746-APN-DPYPEESA#SAE, se obtuvo del BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) la NO OBJECIÓN de las Bases y Condiciones que
regirán la mencionada Convocatoria.
Que las citadas bases contemplan distintas etapas para su
implementación (admisión, selección y evaluación), por lo que resulta
necesario definir los órganos que intervendrán en cada una de ellas: la
Comisión de Admisión y el Jurado de Evaluación.
Que, en este sentido, dichos órganos estarán integrados por
representantes del mundo científico, académico y productivo, con una
destacada trayectoria en los campos relacionados con las innovaciones
elegidas en el ámbito nacional e internacional. Asimismo, integrarán el
Jurado de Evaluación representantes de organismos internacionales
especializados en la temática.
Que el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72
T.O. 2017 aprobado por el Decreto N° 894/2017, habilita a los
particulares a presentar escritos ante la administración nacional en
formato electrónico mediante la plataforma de Trámites a Distancia –
TAD del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, y establece en
el inciso h) del artículo 41 que las notificaciones electrónicas se
harán por esa única vía.
Que corresponde por lo tanto, autorizar la presente “Convocatoria de
proyectos innovadores para la educación y el trabajo del futuro”, sus
bases y condiciones, los integrantes del comité de admisión y el jurado
de evaluación, así como el instructivo para la presentación de
propuestas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia – TAD del
sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios y el Decreto N° 970 del 1° de diciembre de
2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Convocatoria a la presentación de Proyectos
Innovadores para la Educación y el Trabajo del Futuro en el marco del
“Programa de Innovación para Respuesta a Situaciones de Crisis y
Gestión de Prioridades Estratégicas” financiado con recursos del
Contrato de Préstamo BID 5084/OC-AR, publicada con fecha 29 de julio de
2021 en la página web oficial del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
(https://argentina.gob.ar/consejo).
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria a
Proyectos Innovadores para la Educación y el Trabajo del Futuro, que
como Anexo I (IF-2021-78328895-APN-DPYPEESA#SAE) forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La participación en la presente Convocatoria, así como
todas las notificaciones oficiales que se efectúen en dicho marco, se
realizará a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (https://
https://tramitesadistancia.gob.ar).
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Instructivo para la presentación de
Propuestas en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en el marco
de la Convocatoria a la presentación de Proyectos Innovadores para la
Educación y el Trabajo del Futuro que obra como Anexo II
(IF-2021-75027715-APN-UGA#SAE) y que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Las notificaciones se realizarán por medio de la
plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), en la cuenta de
usuario que es la sede electrónica en la cual el particular ha
constituido su domicilio especial electrónico.
ARTÍCULO 6°.- La difusión de la Convocatoria se realizará de manera
amplia en medios de comunicación gráficos y no gráficos, en la página
web oficial y redes sociales del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
(https://argentina.gob.ar/consejo).
ARTÍCULO 7°.- El ingreso a la presente Convocatoria se realizará a
través de la página web oficial del CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
(https://argentina.gob.ar/consejo), desde donde se podrá descargar el
Formulario de Presentación Inicial, las Bases y Condiciones y el
Instructivo para presentar propuestas mediante la plataforma de
Trámites a Distancia.
ARTÍCULO 8°.- Apruébase el siguiente cronograma de la presente Convocatoria:
a) PRESENTACIÓN INICIAL: Hasta el 30 de septiembre de 2021.
b) PRESELECCIÓN: QUINCE (15) DÍAS HÁBILES desde el término del plazo de la presentación inicial.
c) PRESENTACIÓN DE PLAN DE TRABAJO: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES desde la notificación de la preselección.
d) EVALUACIÓN: VEINTE (20) DÍAS HÁBILES desde el término del plazo de presentación del plan de trabajo.
e) NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE DICTAMEN DE EVALUACIÓN: TRES (3) DÍAS HÁBILES.
f) IMPUGNACIONES: DIEZ (10) DÍAS HÁBILES desde la notificación del dictamen de evaluación.
G) FIRMA DE CONVENIO: TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS desde la notificación del dictamen de evaluación.
ARTÍCULO 9º.- Establécese la conformación de la COMISION DE ADMISIÓN de
acuerdo con lo establecido en las Bases y Condiciones, que estará
integrada por los siguientes miembros:
a) Budassi, Iván DNI, 17.403.918.
b) Carcar, Fabiola, DNI 20.992.342.
c) Yaski, Hugo, M8.207.069, Consejero del Consejo Económico y Social (CES)
d) Castro, Esteban, DNI 27.311.014, Consejero del Consejo Económico y Social (CES)
e) Veiravé, Delfina, DNI 14.606.571, Consejera del Consejo Económico y Social (CES)
f) Kaufman, Sergio, DNI 16.492.680, Consejero del Consejo Económico y Social (CES)
g) Carrillo, Carolina, DNI 21.904.089, Consejera del Consejo Económico y Social (CES)
ARTÍCULO 10.- Establécese la conformación del JURADO DE EVALUACIÓN de
acuerdo con lo establecido en las Bases y Condiciones, que estará
integrado por los siguientes miembros:
a) Garnero, Paula, DNI 28.394.300.
b) Carcar, Fabiola, DNI 20.992.342.
c) Golombek, Diego, DNI 17.423.592.
d) Halperin, Celina, DNI 92.559.717.
e) Basco, Ana Inés, DNI 25.895.508.
f) Alemany Billorou, Cecilia, 04.137.982-4 (Uruguay).
g) Peirano, Fernando, DNI 24.043.003.
ARTÍCULO 11.- Los integrantes de la Comisión de Admisión y del Jurado
de Evaluación ejercerán sus funciones en carácter ad honorem, quedando
prohibido que las instituciones en las que ocupen puestos de dirección,
administración o funciones de patrocinio, participen de la Convocatoria
como responsables de proyectos.
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será imputado a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 20 –
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, difúndase en la página web
oficial del Consejo Económico y Social
(https://argentina.gob.ar/consejo), dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gustavo Beliz
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/09/2021 N° 66910/21 v. 14/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)