Resolución 380/2021
RESOL-2021-380-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2021
VISTO el EX-2020-68491013- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 y 3/4 del IF-2020-68491042-APN-DGD#MT del
EX-2020-68491013- -APN-DGD#MT, obran dos acuerdos suscriptos entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH),
por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA
DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dichos acuerdos son suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1616/19 “E”.
Que a través de los mentados acuerdos las partes pactan nuevas
condiciones salariales y el pago único de una gratificación
extraordinaria, conforme los detalles allí impuestos.
Que, en atención al carácter atribuido a las sumas pactadas en los
acuerdos, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad de
las partes empleadoras firmantes, y los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras,
emergentes de su Personería Gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto.
1976) y sus modificatorias.
Que, a tales fines, las partes deberán acompañar las escalas salariales
que se aplicarán con motivo del incremento acordado, debiendo ser
ratificadas por ante esta Autoridad de Aplicación.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por
la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 1/2 del IF-2020-68491042-APN-DGD#MT, del
EX-2020-68491013- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) por
la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANONIMA y OPERADORA DE
ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora,
obrante en las páginas 3/4 del IF-2020-68491042-APN-DGD#MT, del
EX-2020-68491013- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes respectivamente en los Artículos 1° y 2°.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoseles saber
que deberán acompañar las escalas salariales que se aplicarán con
motivo del incremento acordado, debiendo ser ratificadas por ante esta
Autoridad de Aplicación. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1616/19 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/09/2021 N° 65545/21 v. 22/09/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)