Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-11442024-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2021-49359748- -APN-DTYP#SPF, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso con
compromiso de compra de un sector del inmueble de propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DE LA NACIÓN - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, ubicado en la Calle 30 y
vías del Ferrocarril Línea SAN MARTIN S/D, de la Localidad de AGOTE,
Partido de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como: Partido: 71 - Circunscripción: IX - Parcela: 761C
(Parte), vinculado al CIE 0600100769/1, con una superficie aproximada
de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON
DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (295.021,18 m2), según surge del
PLANO-2021-55525485-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto destinar
el sector del inmueble referido a la construcción y operación de una
Unidad Penitenciaria, proyecto comprendido dentro del Plan de
Infraestructura Penitenciaria Provincial, en cuyo marco se prevé la
edificación y puesta en funcionamiento de nuevas Unidades
Penitenciarias, Alcaldías Departamentales y casas de pre-egreso en
distintas localizaciones dentro de la Provincia de BUENOS AIRES, ello
con el objeto de mejorar sustancialmente las condiciones de detención
dentro del Sistema Penitenciario Provincial.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, mediante presentación de fecha 6 de abril de 2021
incorporada como RE-2021-30155485-APN-DTD#JGM, ha informado que con
fecha 10 de febrero de 2015 el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ha suscripto una Carta de Intención con el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, estableciendo objetivos concurrentes a
los que se promueven con la presente medida.
Que por medio de la Nota NO-2021-30819647-APN-AABE#JGM, de fecha 9 de
abril del 2021, se requirió la intervención del SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL, atento lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al
Decreto Nº 2.670/15.
Que mediante Nota NO-2021-33887617-APN-SPF#MJ de fecha 19 de abril, se
expidió el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, informando que han tomado
intervención en el ámbito de su competencia las áreas técnicas del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL, tal como se desprende de los Informes embebidos
a dicha nota, Informe IF-2021-32813904-APN-DTYP#SPF de la DIRECCIÓN DE
TRABAJO Y PRODUCCIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL de fecha 15 de abril de 2021 e Informe
IF-2021-31949077-APN-PROFAPE#MJ del PROGRAMA FEDERAL DE ARQUITECTURA
PENITENCIARIA de fecha 13 de abril de 2021, donde no se presentan
objeciones a la medida propiciada.
Que habiéndose advertido que la delimitación determinada en el croquis
embebido en el citado Informe IF-2021-32813904-APN-DTYP#SPF difería del
sector delimitado en el PLANO-2021-19840971-APN-DSCYD#AABE, se solicitó
al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL mediante Nota
NO-2021-48539525-APN-AABE#JGM de fecha 31 de mayo de 2021 expedirse al
respecto.
Que a instancias del Informe IF-2021-51754872-APN-SSAP#MJ, de fecha 9
de junio de 2021, el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ratifica la
determinación del sector informado mediante
IF-2021-32813904-APN-DTYP#SPF, el cual se corresponde con el
determinado por la comunicación identificada como
RE-2021-30155485-APN-DTD#JGM presentada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES con fecha 7 de abril
de 2021.
Que a instancias de la Nota NO-2021-58015620-APN-DACYGD#AABE de fecha
29 de junio de 2021, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES ha comunicado que el proyecto en trato será
desarrollado dentro del sector del inmueble que fuera referido en la
RE-2021-30155485-APN-DTD#JGM, avalado por SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL, haciéndose constar que la documentación técnica de la obra
será presentada por ante esta Agencia una vez que se concluya con su
confección.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL, identificado como Informe
IF-2021-55581971-APN-DSCYD#AABE de fecha 22 de junio de 2021, surge que
el sector del inmueble involucrado se encuentra en jurisdicción del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como Informe
IF-2021-54575065-APN-DDT#AABE, de fecha 15 de junio de 2021, se ha
constatado que el sector del inmueble solicitado se encuentra en estado
de falta de afectación específica por parte de la jurisdicción de
origen, encontrándose sin uso y sin ocupaciones.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan
a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar
aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se
encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización
resultare la falta de afectación específica, uso indebido,
subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración
las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen,
como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece
que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará
inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL
comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a
continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún
organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del
servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de
los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados
parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia
facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los
arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del
artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los
inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a
las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540- APN-AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN
- SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL el sector del inmueble requerido y
otorgar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, un permiso de uso con compromiso de compra del mismo,
ello a través del “PERMISO DE USO CON COMPROMISO DE COMPRA - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, identificado como Informe
IF-2021-68549450-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble en trato deberá
ser realizada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las áreas competentes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN - SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el
sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Calle
30 y vías del Ferrocarril Línea SAN MARTIN S/D, de la Localidad de
AGOTE, Partido de MERCEDES, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como: Partido: 71 - Circunscripción: IX - Parcela: 761C
(Parte), vinculado al CIE 0600100769/1, con una superficie aproximada
de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON
DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (295.021,18 m2), según surge del
PLANO-2021-55525485-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Otórgase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un permiso de uso con compromiso de
compra del sector del inmueble descripto en el artículo precedente, a
los fines de destinarlo a la construcción y operación de una Unidad
Penitenciaria, proyecto comprendido dentro del Plan de Infraestructura
Penitenciaria Provincial, en cuyo marco se prevé la edificación y
puesta en funcionamiento de nuevas Unidades Penitenciarias, Alcaldías
Departamentales y casas de pre-egreso en distintas localizaciones
dentro de la Provincia de BUENOS AIRES, ello con el objeto de mejorar
sustancialmente las condiciones de detención dentro del Sistema
Penitenciario Provincial.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO CON COMPROMISO DE
COMPRA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”
identificado como Informe IF-2021-68549450-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
referido deberá ser realizada por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y presentada ante esta AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60)
días a contar desde la notificación del permiso de uso que se aprueba,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS DE LA NACIÓN y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
ARTÍCULO 7°.- Agréguese copia de la presente medida al Expediente EX-2021-49359748- -APN-DTYP#SPF.
ARTÍCULO 8º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2021 N° 70356/21 v. 23/09/2021