AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 141/2021
RESFC-2021-141-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-32265659- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de
Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO de la Provincia de
BUENOS AIRES por la que solicita a esta Agencia un permiso de uso
precario y gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, comprendido dentro del Cuadro de Estación MIRAMAR, de
la Línea ROCA, Ramal R.20, ubicado en la Localidad de MIRAMAR, Partido
de GENERAL ALVARADO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Partido: 33 - Circunscripción: I - Sección: D -
Quinta: 72, vinculado al CIE 0600065742/24 y que cuenta con una
superficie de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS
(23.280,00 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-38628360-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO
tiene como objeto la creación de un espacio verde y de recreación, en
donde se incorporará un área de juegos que fomentará la integración de
los vecinos de los barrios La Palma, 25 de Mayo, Las Flores, Los Pinos
y La Barraca, generando un impacto social positivo tanto para el sector
céntrico de la localidad como para su periferia.
Que del Informe técnico elaborado por DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia, identificado como Informe
IF-2021-40008678-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector pretendido por la
Municipalidad se encuentra dentro de un inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E).
Que en virtud de lo informado, atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2
del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADIF S.E. y esta
Agencia en fecha 20 de marzo de 2017, y conforme lo previsto por el
artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 se remitió la
nota identificada como NO-2021-47049755-APN-DAC#AABE de fecha 26 de
mayo de 2021 a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), a fin de que tome la intervención de
su competencia, en tanto se consideró destinar el sector del inmueble
solicitado al proyecto precedentemente mencionado.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (ADIF S.E.) ha tomado la intervención de su competencia,
mediante la Nota NO-2021-67597894-APN-GCEA#ADIFSE de fecha 27 de julio
de 2021 manifestando que, habiendo consultado con sus áreas internas,
no tiene observaciones que formular respecto a la medida que la Agencia
propicia sobre el inmueble bajo consulta, teniendo en cuenta que se
trata de otorgar un permiso precario de uso y que las mejoras
introducidas quedarán en el terreno ferroviario.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como Informe
IF-2021-41516266-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica de parte de esa Administración, respecto del
sector del inmueble en trato.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto N.º 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al sector del inmueble que
se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier
momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados,
autorización que debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector de inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil,
siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su
adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del sector del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con el requerimiento realizado, resulta procedente otorgar
a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO un permiso de uso precario y
gratuito del mismo con el objeto de destinarlo a la creación de un
espacio verde y de recreación, en donde se incorporará un área de
juegos que fomentará la integración de los vecinos de los barrios La
Palma, 25 de Mayo, Las Flores, Los Pinos y La Barraca, generando un
impacto social positivo tanto para el sector céntrico de la localidad
como para su periferia, ello a través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL
ALVARADO, identificado como Informe IF-2021-75576441-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO y presentada ante
esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de
SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que
se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO un
permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendido dentro del Cuadro de
Estación MIRAMAR, de la Línea ROCA, Ramal R.20, ubicado en la Localidad
de MIRAMAR, Partido de GENERAL ALVARADO, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido: 33 - Circunscripción: I -
Sección: D - Quinta: 72, vinculado al CIE 0600065742/24 y que cuenta
con una superficie de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS
CUADRADOS (23.280,00 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-38628360-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la
creación de un espacio verde y de recreación, en donde se incorporará
un área de juegos que fomentará la integración de los vecinos de los
barrios La Palma, 25 de Mayo, Las Flores, Los Pinos y La Barraca,
generando un impacto social positivo tanto para el sector céntrico de
la localidad como para su periferia.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL
ALVARADO, identificado como Informe IF-2021-75576441-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO,
y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del
permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de
la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO y a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/09/2021 N° 70366/21 v. 23/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)