JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 412/2021
RESOL-2021-412-APN-SEDRONAR#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-81603210-CGDS#JGM del registro de esta
Secretaría, la Ley N° 26.657 sobre Derecho a la Protección de la Salud
Mental, los Decretos N° 623 del 7 de junio de 1996, Nº 1344 del 4 de
octubre de 2007 reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorios, N° 50 de 19 de diciembre de 2019 y N° 606 de 20 de
julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.657 sobre Derecho a la Protección de la Salud Mental
establece un nuevo paradigma en materia de abordaje de consumos
problemáticos. Define asimismo que el Estado nacional debe promover
convenios con las jurisdicciones en materia de cooperación técnica,
económica y financiera de la Nación para la implementación de la
presente ley.
Que el Decreto N° 623/96 citado en el VISTO instruye a la por entonces
SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO a proponer y elaborar con los gobiernos de
provincias un acuerdo interestadual marco para coordinar las
actividades relativas a la determinación de un diagnóstico de la
situación provincial y regional y de los factores sociales
concurrentes, como así a la elaboración y ejecución de acciones tanto
en materia de asistencia y acompañamiento como de prevención y
educación.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría, y, asimismo, las misiones y funciones de la SECRETARIA
DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACION ARGENTINA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus respectivas Subsecretarías.
Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, el ANEXO II -Objetivos-
aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,
en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la
PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte
integrante del citado Decreto.
Que en virtud del Decreto citado se encuentra dentro de las
competencias de la Secretaría el centralizar la recopilación general de
datos y de información especializada acerca de los aspectos
involucrados en el consumo problemático de estupefacientes y sustancias
psicoactivas y problemas relacionados, analizando su evolución y
tendencias, a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, regional e internacional como insumo para la
implementación de un sistema de información y de alerta temprana
nacional y federal, que provea información para la elaboración de
políticas públicas.
Que, asimismo, el Decreto mencionado ut supra establece que son
competencias de esta Secretaría el brindar asistencia técnica a los
gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin
de homogeneizar las actividades, maximizar los recursos y generar
espacios de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información.
Que la Decisión Administrativa N° 1865/20 estableció las
responsabilidades primarias y acciones de la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE
DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, dentro del que se encuentra la DIRECCIÓN
DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS, cuya responsabilidad primaria es
instrumentar un sistema de información integral de drogas, que
sistematice los datos del territorio nacional, con información relativa
a los modos de consumir, representaciones sobre el consumo y las
adicciones, la visibilización de las diferentes prácticas y abordajes
centrados en las personas, que sirva como insumo para la elaboración y
ejecución de políticas públicas y los abordajes de otros actores
intervinientes con competencia en la materia.
Que, asimismo, es competencia de la mencionada Dirección el reunir los
registros de interés para el OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS
producidos por otras áreas con competencia en la materia, evaluar el
estado, confiabilidad y validez de los datos existentes y elaborar
propuestas metodológicas para su adecuación, así como también
implementar un sistema de información y georreferenciación de
estadísticas sobre el consumo de sustancias de aquellos fenómenos
vinculados al consumo problemático de sustancias que permiten una
comprensión integral.
Que, en este sentido, resulta necesario establecer un programa de
fortalecimiento de las estructuras y capacidades provinciales en
materia de relevamiento, sistematización, análisis y publicación de
datos estadísticos en materia de consumos problemáticos y sustancias
psicoactivas.
Que es objetivo primordial de esta Secretaría profundizar el abordaje
integral de los consumos problemáticos de manera articulada con los
referentes provinciales, fortaleciendo sus capacidades.
Que estas políticas activas se fundamentan en el cumplimiento de los
derechos sociales y la equidad desde un abordaje integral de la
persona, reconociéndolas como sujetos de derecho y garantizando
abordajes inclusivos.
Que por el artículo 101 del Decreto Nº 1344/07 se ha dado la
intervención de su competencia a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los Decretos Nros. 271/89 y 51/20.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase el “PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE OBSERVATORIOS PROVINCIALES DE DROGAS”.
ARTICULO 2°.- Apruébese el ANEXO I (IF-2021-82076293-APN-DOAD#JGM) de
la presente que establece el “Marco, Fundamentación y Ejes de
intervención del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE OBSERVATORIOS
PROVINCIALES”, teniendo por objeto apoyar iniciativas provinciales que
contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de los Observatorios
Provinciales de Drogas y de sus capacidades en materia de producción y
análisis de datos con el fin de poder diseñar, implementar y monitorear
políticas públicas con basamento científico.
ARTICULO 3°.- Apruébese el ANEXO II (IF-2021-82079360-APN-DOAD#JGM) de
la presente que establece el “MODELO DE CARTA DE ADHESIÓN AL PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO DE OBSERVATORIOS PROVINCIALES”.
ARTICULO 4°.- Apruébese el ANEXO III (IF-2021-88399652-APN-DOAD#JGM) de
la presente que establece la “Documentación a presentar por parte de
los organismos provinciales para proyectos en el marco del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE OBSERVATORIOS PROVINCIALES”.
ARTICULO 5°.- Apruébese el ANEXO IV (IF-2021-82086176-APN-DOAD#JGM) de
la presente que establece el “Modelo de Convenio Específico del
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE OBSERVATORIOS PROVINCIALES”.
ARTICULO 6°.- Apruébese el ANEXO V (IF-2021-82087672-APN-DOAD#JGM) de
la presente que establece el “Modelo de Proyecto del PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE OBSERVATORIOS PROVINCIALES”.
ARTICULO 7°.- Apruébese el ANEXO VI (IF-2021-82090174-APN-DOAD#JGM) de
la presente que establece el “Circuito Administrativo para Trámite,
Aprobación, Seguimiento y Control de proyectos en el marco del PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO DE OBSERVATORIOS PROVINCIALES”.
ARTICULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriela Andrea Torres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2021 N° 70562/21 v. 24/09/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)