AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 145/2021
RESFC-2021-145-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el Expediente EX-2020-90625285-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), el Convenio Marco de
Colaboración suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI de la Provincia de BUENOS
AIRES, tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito sobre
un sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.),
delimitado por la calle Lisandro de la Torre al Oeste, la Calle 20 al
Sur, la Calle 148 al Este y la prolongación virtual de la Calle 18 al
Norte, comprendido dentro de Zona de Vía BERAZATEGUI – PLÁTANOS de la
Línea ROCA, Ramal R. 81, ubicado en la Localidad y Partido de
BERAZATEGUI, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente
como Partido: 120 - Circunscripción: IV - Sección: K - Manzana: 51 -
Parcela: 4 (parte), correspondiéndole el CIE 0600074660/18, que cuenta
con una superficie total aproximada de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS
VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS
(19.820,43 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-27020526-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente, tiene por objeto
regularizar las condiciones de uso actual del sector del inmueble en
cuestión por parte de la Municipalidad, en donde se encuentran
funcionando las siguientes dependencias: Oficinas administrativas
municipales, Centro de actividades “ROBERTO DE VICENZO”, Gimnasio
Municipal con pista de atletismo, Centro de Jubilados, Área de
reciclado y plazoleta o espacio verde público. Por su parte, es interés
de la Municipalidad que, a partir de la formalización en la tenencia
del sector del inmueble, puedan mejorarse las condiciones de
preservación así como su puesta en valor, a los fines de transformarlo
en un espacio de encuentro para todos los vecinos y vecinas de esa
localidad.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO
CATASTRAL Y DOMINIAL identificado como Informe
IF-2021-31866390-APN-DSCYD#AABE, surge que el sector de inmueble
involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en
jurisdicción de MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).
Que en virtud de lo informado, atento lo dispuesto en la Cláusula 2.2
del Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la ADIF S.E. y esta
Agencia en fecha 20 de marzo de 2017 y conforme lo previsto por el
artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, con fecha 31
de mayo de 2021 se remitió Nota identificada como
NO-2021-48277944-APN-AABE#JGM a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), a fin de que tome la
intervención de su competencia, en razón de la solicitud de afectación
del sector del inmueble en trato al proyecto precedentemente mencionado.
Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO (ADIF S.E.) ha tomado la intervención de su competencia mediante
Nota NO-2021-65421430-APN-ADIFSE#MTR de fecha 21 de julio de 2021,
señalando que no existen observaciones que formular a la medida.
Que a su vez, la referida Administración ferroviaria dio intervención a
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOF S.E.), quien prestó
también su conformidad mediante Nota ME-2021-61184863-APN-GLR#SOFSE
respecto del Permiso de Uso que se pretende otorgar.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como Informe
IF-2021-44456538-APN-DDT#AABE, se ha constatado que el sector de
inmueble en trato se encuentra en uso por la MUNICIPALIDAD DE
BERAZATEGUI, evidenciándose la falta de afectación específica por parte
de la jurisdicción de origen.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por
decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y
IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de
Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de
fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su
modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-
APN- AABE#JGM).
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de
que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes
actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil por
parte de la jurisdicción de origen, siendo menester optimizar sus
condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
por parte de la jurisdicción de origen del sector de inmueble en
cuestión, verificada la aptitud del mismo en consonancia con el
requerimiento efectuado y en vista del estado actual de uso del mismo
por parte de Municipio, resulta procedente otorgar a la MUNICIPALIDAD
DE BERAZATEGUI un permiso de uso precario y gratuito del mismo con el
objeto de formalizar las condiciones de uso actuales del sector del
inmueble en trato, permitiendo a la Municipalidad, a instancias de la
regularización en la tenencia del mismo, mejorar las condiciones de
preservación así como su puesta en valor, transformándolo en un espacio
de encuentro para todos los vecinos y vecinas de esa localidad, ello a
través del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO / MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI, identificado como Informe
IF-2021-76314872-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva del sector de inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI un permiso de
uso precario y gratuito respecto del sector del inmueble de propiedad
del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE –
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.), delimitado por la calle Lisandro de la Torre al Oeste, la
Calle 20 al Sur, la Calle 148 al Este y la prolongación virtual de la
Calle 18 al Norte, comprendido en Zona de Vía BERAZATEGUI – PLÁTANOS de
la Línea ROCA, Ramal R. 81, ubicado en la Localidad y Partido de
BERAZATEGUI, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente
como Partido: 120 - Circunscripción: IV - Sección: K - Manzana: 51 -
Parcela: 4 (parte), correspondiéndole el CIE 0600074660/18, que cuenta
con una superficie total aproximada de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS
VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS
(19.820,43 m2), según se detalla en el
PLANO-2021-27020526-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, con el objeto de formalizar las
condiciones de uso actual del sector del inmueble en cuestión y a los
fines de mejorar las condiciones de preservación así como su puesta en
valor, transformándolo en un espacio de encuentro para todos los
vecinos y vecinas de esa localidad.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI,
identificado como Informe IF-2021-76314872-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del sector de inmueble
otorgado en uso deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE
BERAZATEGUI y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no
podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida,
salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del
predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI, al
MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/10/2021 N° 76382/21 v. 14/10/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)