AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 146/2021
RESFC-2021-146-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2021
VISTO el Expediente EX-2019-79795068-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, que se encuentra bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS, por la cual solicita la asignación en uso del sector del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO
DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en la Avenida
General Ideoate y Puerta 7 S/Nº, Localidad DON TORCUATO, Partido TIGRE,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 57
- Circunscripción II - Parcelas 49C (Parte), 49A (Parte), 53 (Parte) y
54A (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600003445/1, con una superficie
de terreno total aproximada de CUATROCIENTOS MIL METROS CUADRADOS
(400.000 m2), individualizado en el croquis identificado como Informe
IF-2021-70969193-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma parte integrante
de la presente medida.
Que la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA informa
que destinará el sector del inmueble objeto de la presente medida, a la
ejecución de una Planta Depuradora de Líquidos Cloacales, en el marco
del Plan Director de Expansión y Mejora de los Servicios de
Saneamiento, que posibilitarán la expansión y mejora de los servicios
de desagües cloacales a los Partidos de MALVINAS ARGENTINAS, JOSÉ C.
PAZ y parcialmente MORENO, beneficiando a más de 1.000.000 de
habitantes del ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de un terreno desocupado y en desuso, con pastos cortos,
arboledas y humedales, con construcciones en estado de abandono y
custodiado por el EJÉRCITO ARGENTINO.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2021-68288129-APN-DNGAF#AABE del 29 de julio de
2021 se informó al MINISTERIO DE DEFENSA de la medida en trato.
Que por Nota NO-2021-68367021-APN-DIREI#MD de fecha 29 de julio del
2021, la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURAS del
MINISTERIO DE DEFENSA, prestó su conformidad a la presente tramitación
de asignación requiriendo las siguientes condiciones para el
cumplimiento de las funciones específicas del resto del predio: 1)
Completar la traza del camino interno en el límite SUR y ESTE, para el
recorrido de los elementos de seguridad y control de la guarnición,
dado que el mismo será interrumpido por la subdivisión del predio; 2)
Establecer un radio de seguridad de SETENTA Y CINCO METROS (75M) desde
el puesto de guardia -identificado con las coordenadas SUR 34°30’
31,38” OESTE 58° 38’ 1,14”-, hasta el límite de la futura Planta
Depuradora de Líquidos Cloacales.
Que la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA por Nota
NO-2021-00000587-AYSA-DIRECTORIO#AYSA de fecha 30 de julio del 2021,
expresó su conformidad a las condiciones precedentemente citadas y
solicitó la continuidad de la presente tramitación.
Que el inmueble a asignar será utilizado para el tratamiento de
efluentes cloacales, por tal motivo su afectación al servicio público
correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el marco
regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente Autoridad
de Aplicación.
Que se considera de carácter prioritario la presente asignación por
tratarse de una serie de obras que se encuentran incluidas en el Plan
Director de Expansión de Mejora de los Servicios de Saneamiento de la
Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA y posibilitarán
beneficiar a más de 1.000.000 de habitantes del ÁREA METROPOLITANA
BUENOS AIRES.
Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN- AABE#JGM) y su modificatoria
N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos
inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más
organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un
Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo,
los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser
presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a
los efectos de su Registro.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL
EJÉRCITO, el sector del inmueble mencionado en el considerando primero
y asignarlo en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA
- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, el sector del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida General Ideoate y Puerta 7
S/Nº, Localidad DON TORCUATO, Partido TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido 57 - Circunscripción II -
Parcelas 49C (Parte), 49A (Parte), 53 (Parte) y 54A (Parte),
correspondiente al CIE Nº 0600003445/1, con una superficie de terreno
total aproximada de CUATROCIENTOS MIL METROS CUADRADOS (400.000 m2),
individualizado en el croquis identificado como Informe
IF-2021-70969193-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS
ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el sector del inmueble mencionado en el
Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la ejecución de una Planta
Depuradora de Líquidos Cloacales, en el marco del Plan Director de
Expansión y Mejora de los Servicios de Saneamiento, que posibilitarán
la expansión y mejora de los servicios de desagües cloacales a los
Partidos de MALVINAS ARGENTINAS, JOSÉ C. PAZ y parcialmente MORENO,
beneficiando a más de 1.000.000 de habitantes del ÁREA METROPOLITANA
BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la afectación del inmueble al servicio
público correrá a cargo de la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, respetando las normas específicas previstas en el
marco regulatorio, con la previa intervención de la correspondiente
Autoridad de Aplicación. Asimismo, de acuerdo a lo requerido por el
MINISTERIO DE DEFENSA, la citada Empresa deberá cumplimentar las
siguientes condiciones: 1) Completar la traza del camino interno en el
límite SUR y ESTE, para el recorrido de los elementos de seguridad y
control de la guarnición, dado que el mismo será interrumpido por la
subdivisión del predio; 2) Establecer un radio de seguridad de SETENTA
Y CINCO METROS (75M) desde el puesto de guardia -identificado con las
coordenadas SUR 34°30’ 31,38” OESTE 58° 38’ 1,14”-, hasta el límite de
la futura Planta Depuradora de Líquidos Cloacales.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO y a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS
SOCIEDAD ANÓNIMA que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15
y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 213 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y
su modificatoria N° 540 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), establecen que
en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales
cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público
Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde
determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones
particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días
corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJÉRCITO, al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SECRETARÍA
DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y a la Empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 7º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 8º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2021 N° 78791/21 v. 20/10/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)