AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 170/2021
RESFC-2021-170-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2021
VISTO el Expediente EX-2021-54043074-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 1.477
de fecha 4 de octubre de 2021 (RESOL-2021-1477-APN-DNV#MOP), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES, que se encuentra bajo la órbita de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, por la cual solicita la asignación en uso del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD, ubicado en calle Camilo Aldao S/Nº y Avenida Presidente
Juan Domingo Perón Nº 3849, de la Localidad HAEDO, Partido MORÓN,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido
101, Circunscripción III, Sección K, Manzana 107, Parcelas 3 (Parte),
30, 31, 32, 33, 34, 35 (Parte) y 36 (Parte), correspondiente al CIE Nº
0600401947/1, con una superficie de terreno total aproximada de UN MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (1.493 m2), una
superficie cubierta total aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS (397 m2) y una superficie semicubierta total
aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (361 m2),
individualizado en el croquis identificado como
IF-2021-82454572-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma parte integrante
de la presente medida.
Que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES destinará
el inmueble objeto de la presente medida a la sede de los MERCADOS
MULTIPLICAR, como política pública impulsada por el ESTADO NACIONAL en
la lucha contra el hambre en la República Argentina, con el objetivo
principal de oficiar de nexo entre las franjas poblacionales en estado
de vulnerabilidad, en un nuevo paradigma de seguridad alimentaria
basado en la capacitación sobre el origen de los alimentos y acceder a
aquellos de calidad nutricional con precios relacionados más con los
costos de producción que con los de comercialización.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se
trata de un espacio de terreno con construcciones, desocupado y en
desuso, cercado con carteles publicitarios y accesos cerrados con rejas.
Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL por Informe
IF-2021-80851174-APN-DDT#AABE de fecha 31 de agosto de 2021 explicitó
que el inmueble en trato fue entregado en custodia provisoria a la
MUNICIPALIDAD DE MORÓN, de acuerdo al CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA
PROVISORIA GRATUITA suscripto en fecha 2 de octubre de 2020
(IF-2020-66903033-APN-DDT#AABE) por un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días, encontrándose vencido sin constar que el mismo haya sido
prorrogado.
Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN en el Informe
IF-2021-73383915-APN-DSCYD#AABE determinó que las Parcelas 3, 30, 31,
32, 33, 34, 35 y 36 fueron expropiadas judicialmente, por lo cual el
ESTADO NACIONAL ARGENTINO ostenta derechos posesorios, sin constar
inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Que en consecuencia, se deberán instrumentar todas las acciones y
medidas correspondientes al saneamiento dominial de las Parcelas 3, 30,
31, 32, 33, 34, 35 y 36, conforme lo establecido en el inciso 8° del
artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los procedimientos establecidos
en el Capítulo VIII - Saneamiento y Perfeccionamiento Dominial articulo
29 y subsiguientes del Anexo al Decreto Nº 2.670/15.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles
pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación
específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a
aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios
para la gestión específica del servicio al que están afectados.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2021-77689880-APN-DNGAF#AABE de fecha 23 de agosto
de 2021 se informó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de la medida en
trato.
Que por Nota NO-2021-80779544-APN-AJ#DNV de fecha 31 de agosto del 2021
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD prestó su conformidad a la presente
tramitación de asignación. Asimismo, esa repartición agregó que las
parcelas denominadas catastralmente como Partido 101 - Circunscripción
III - Sección K - Manzana 107 – Parcelas 1, 2, 3, 35 y 36 fueron
declaradas de utilidad pública y sujetas a expropiación mediante la
Resolución del ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD Nº 24.941 de fecha 20 de agosto de 1980, por la cual se aprobó
la construcción del trazado del Acceso Oeste - Tramo Arroyo Morón -
Avenida General Paz.
Que asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD por conducto de la
Resolución Nº 1.477 de fecha 4 de octubre de 2021
(RESOL-2021-1477-APN-DNV#MOP), procedió a desafectar y declarar
sobrante sin destino útil los inmuebles ubicados en la manzana
delimitada por las calles Aldao, Presidente Perón, de los Derechos
Humanos y Albarellos, identificados catastralmente como:
Circunscripción III, Sección K, Manzana 107, Parcelas 3, 4, 5, 30, 31,
32, 33, 34, 35 y 36, Partido MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, el inmueble
mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la DIRECCION NACIONAL
DE VIALIDAD el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en
calle Camilo Aldao S/Nº y Avenida Presidente Juan Domingo Perón Nº
3849, Localidad HAEDO, Partido MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como: Partido 101, Circunscripción III,
Sección K, Manzana 107, Parcelas 3 (Parte), 30, 31, 32, 33, 34, 35
(Parte) y 36 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0600401947/1, con una
superficie de terreno total aproximada de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y TRES METROS CUADRADOS (1.493 m2), una superficie cubierta total
aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (397 m2) y
una superficie semicubierta total aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y
UN METROS CUADRADOS (361 m2), individualizado en el croquis
identificado como IF-2021-82454572-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES el bien inmueble
mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la sede de
los MERCADOS MULTIPLICAR como política pública impulsada por el ESTADO
NACIONAL en la lucha contra el hambre en la República Argentina, con el
objetivo principal de oficiar de nexo entre las franjas poblacionales
en estado de vulnerabilidad, en un nuevo paradigma de seguridad
alimentaria basado en la capacitación sobre el origen de los alimentos
y acceder a aquellos de calidad nutricional con precios relacionados
más con los costos de producción que con los de comercialización.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD y a la MUNICIPALIDAD DE MORÓN.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL
Y DOMINIAL a efectos de llevar a cabo las acciones administrativas
pertinentes, tendientes al saneamiento dominial de los inmuebles
identificados catastralmente como Partido 101 - Circunscripción III -
Sección K - Manzana 107 – Parcelas 3, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36,
ubicados en calle Camilo Aldao S/Nº y Avenida Presidente Juan Domingo
Perón Nº 3849, Localidad HAEDO, Partido MORÓN, Provincia de BUENOS
AIRES.
ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2021 N° 78793/21 v. 20/10/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)